#ElPerúQueQueremos

commons.wikimedia.org

Segundo aniversario de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile

Publicado: 2016-01-27

Sumilla: El clima de tensión creado artificialmente por Chile parece sugerir cierta reticencia manifiesta a cultivar con el Perú relaciones de buena vecindad basadas en el respeto y la reciprocidad.

El 27 de enero de 2016 se cumple el segundo aniversario de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que puso término a la controversia sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile, al establecer en su integridad la frontera entre los espacios marítimos de ambos países vecinos.

Y si bien el Perú está en plena campaña electoral, no resulta inoportuno hacer un alto en el camino para hacer un balance, por breve y escueto que sea, sobre lo actuado y lo que queda por hacer en relación con la implementación de la referida sentencia.

Recordemos brevemente la Declaración Conjunta (leer aquí) que los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y de Chile – el llamado “2 + 2” – suscribieron el 6 de febrero de 2014, pocos días después de la lectura de dicha sentencia, en la que acordaron proceder conjuntamente a la determinación de las coordenadas geográficas precisas de la línea de la frontera marítima, “en conformidad con el Fallo y con espíritu de buena vecindad,” y también que cada cual procedería “a efectuar la identificación de su normativa interna que pudiere ser inconsistente con el Fallo” y “a adecuar dicha normativa de conformidad con dicho Fallo.”

En el Perú se identificó la necesidad de adecuar la Ley de Líneas de Base de su Dominio Marítimo y de regular las libertades de comunicación internacional. Y en Chile se identificó la necesidad de precisar el ámbito espacial del término “mar presencial” que figura en su Ley de Pesca y Acuicultura.

Lo actuado conjuntamente

En cuanto al primer acuerdo, los trabajos técnicos respectivos fueron rápidamente efectuados y sancionados con la suscripción, el 25 de marzo del mismo año, del Acta de los trabajos conjuntos de campo y de gabinete correspondientes a la medición de los puntos del límite marítimo entre el Perú y Chile conforme al Fallo de la Corte Internacional de Justicia, en la que constan las coordenadas geográficas precisas de los puntos de la línea fronteriza que fueron establecidos por la referida Corte.

Así, en menos de dos meses de la lectura de la sentencia, la frontera marítima entre el Perú y Chile había quedado íntegra y definitivamente demarcada, y las coordenadas de los puntos definidos por la Corte quedaron expeditas para ser comunicadas a los órganos competentes de la Organización de las Naciones Unidas.

Lo actuado en el Perú

En cuanto al segundo acuerdo, el Gobierno del Perú envió al Congreso el Proyecto de Ley 3592/213-PE de fecha 11 de junio de 2014, con el objeto de adecuar la ley de líneas de base de su dominio marítimo (Ley 28621) a lo dispuesto por el citado fallo de la CIJ. Dicho proyecto normativo fue rápidamente aprobado y publicado en el diario oficial el día 11 de julio de 2014 como la Ley 30233.

Dicha adecuación era indispensable toda vez que el último punto de la costa peruana con proyección marítima, por efecto de dicho fallo, ya no era el punto Concordia – al que se había asignado para tal efecto el número correlativo 266 – sino el punto de intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 de la frontera terrestre con la línea de baja marea, cuyo número correlativo es 265-A y está ubicado en la Playa Santa Rosa, a cierta distancia al noroeste del punto Concordia.

Esta adecuación, por cierto, no significa – ni podría significar – la desaparición jurídica del punto Concordia, donde se inicia la frontera terrestre entre el Perú y Chile. Y la razón es muy sencilla: el punto Concordia tiene su origen no en la referida ley de líneas de base, sino en el artículo segundo del Tratado de 1929, que lo define expresa y textualmente como punto inicial de la frontera terrestre entre el Perú y Chile.

Habida cuenta la adecuación señalada de la Ley de Líneas de Base del Domino Marítimo del Perú a la referida sentencia de la CIJ y la necesidad de graficar en toda su extensión el límite marítimo con Chile tal como había sido definido en dicha sentencia, se publicó el 20 de agosto de 2014 el Decreto Supremo N° 035-2014-RE, que aprobaba la nueva Carta del Límite Exterior – Sector Sur – del Dominio Marítimo del Perú, en reemplazo de aquella de 2007.

La aprobación de esta cartografía fue objetada por el gobierno chileno, no obstante concordar plenamente con lo dispuesto por la CIJ  en su sentencia en comentario, tal como quedara demostrado en la nota “La Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del Dominio Marítimo del Perú” (leer aquí), publicada en este mismo espacio en octubre de 2014.

Paralelamente, el Gobierno del Perú envió también al Congreso el Proyecto de Ley 3608/2013-PE de fecha 16 de junio de 2014, con el objeto de “desarrollar el artículo 54 de la Constitución Política del Perú en lo referido a garantizar las libertades de comunicación internacional.”

Este proyecto normativo se origina en lo acordado durante la reunión aludida del “2 + 2” en relación con el párrafo 178 de la sentencia de la CIJ. Dicho párrafo, recordemos, consigna la declaración formal que hizo el Agente peruano ante la Corte en el sentido que el término “dominio marítimo” que figura en la Constitución del Perú es aplicado de manera compatible con los espacios marítimos establecidos por la Convención de 1982, lo que es interpretado por dicha Corte como un “compromiso formal” (formal undertaking) del Perú.

Lo actuado en Chile

Por su parte, el Gobierno de Chile cumplió con enviar a su Congreso el 3 de marzo de 2015 un “proyecto de ley que precisa la definición del ámbito espacial contenida en el numeral 24 del artículo 2° de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura,” es decir que precisa el ámbito espacial del término “mar presencial.” 

Dicha ley general chilena, recordemos, define el “mar presencial” como una parte de la alta mar allende las 200 millas chilenas que “se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile de Perú, hasta el Polo Sur.” 

Esta idea, aclaremos de inmediato, se origina en una declaración política unilateral chilena que carece de efectos jurídicos frente a terceros y no constituye, por ello, una institución del derecho internacional.

El citado proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2015 y remitido al Senado, tal como fuera señalado en la nota “El "mar presencial" de Chile y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014” (leer aquí),  publicada en este espacio en abril de 2015.

Lo que queda por hacer

A la luz de lo actuado por ambos gobiernos, se puede afirmar que si bien han cumplido con poner en marcha la adecuación de su normatividad interna a dicha sentencia, la adecuación correspondiente no ha sido completada aún, de suerte que las coordenadas de los puntos limítrofes establecidos por la CIJ todavía no pueden ser comunicadas conjuntamente a la División de Asuntos Oceánicos y de Derecho del Mar (DOALOS) de las Naciones Unidas.

Lo que quedaría por hacer, naturalmente, es que el Congreso de la República apruebe el proyecto de ley sobre libertades de comunicación internacional y que el Senado de Chile haga lo propio con el proyecto que precisa el ámbito espacial del “mar presencial” chileno, que ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados de Chile.

Un clima de tensión artificialmente creado

Y sin embargo no se puede descartar que ninguno de los dos órganos legislativos proceda a la sanción correspondiente debido al clima de tensión que impera actualmente entre ambos países vecinos como secuela de la tergiversación hecha por el Presidente de Chile el día mismo de la lectura de la sentencia aquel 27 de enero de 2014, al señalar falazmente que la Corte había fijado el punto de inicio de la frontera marítima en el mismo Hito 1 y que, por tal motivo, quedaba confirmada la soberanía chilena sobre aquella porción de territorio peruano situada entre el Hito 1, el punto Concordia y el punto de inicio de la frontera marítima que en Chile se conoce como el "triángulo terrestre" (leer aquí).

Dicha aseveración presidencial, conviene no olvidar, tiene el doble defecto de desconocer tanto la existencia del punto Concordia, que figura textualmente como inicio de la frontera terrestre en el artículo segundo del Tratado de 1929, como la definición del punto inicial de la frontera marítima que la Corte Internacional de Justicia plasmó en su sentencia del 27 de enero de 2014. 

Lo dicho por el Presidente Piñera ha sido asumido por la clase política y la opinión pública en Chile como una verdad incuestionable, a partir de la cual se pretende acusar al Perú de estar creando una nueva controversia limítrofe.   

Esta tensión, artificialmente creada por Chile como se acaba de señalar, se ha visto recientemente exacerbada por la reacción en Chile a la creación del distrito tacneño La Yarada-Los Palos, en octubre de 2015, con el argumento insostenible que parte del nuevo distrito tacneño estaba en territorio chileno. Dicha reacción estuvo acompañada, para variar, de declaraciones tan destempladas como poco informadas de parte de personalidades públicas y políticas chilenas.

Más aún, el gobierno chileno retiró temporalmente a su embajador y postergó la celebración de una importante reunión a nivel de Ministros del Consejo de Integración Social así como de aquella del mecanismo de consultas y coordinación política Chile-Perú a nivel de vicecancilleres, previstas en ambos casos para el mes de diciembre 2015 y "congelando" así toda posibilidad de diálogo con el Perú.

A este estado de cosas se debe añadir, por el lado peruano, el debate político que tuvo lugar en marzo de 2015 en torno al proyecto de ley sobre libertades de comunicación internacional, que parece no distinguir entre espacios marítimos y no reflejaría por ello el compromiso formal expresado por el Agente peruano ante la Corte Internacional de Justicia y que figura en el párrafo 178 de la su sentencia.

Comentario final

Finalmente, no está de más reiterar que la manera idónea de sancionar jurídicamente la compatibilidad del concepto de “dominio marítimo” que figura en la Constitución Política del Perú con los espacios marítimos establecidos por la Convención de 1982, tal como lo declarara formalmente el Agente peruano ante la Corte Internacional de Justicia, es adhiriendo de una vez por todas a la citada Convención del Mar.

No olvidemos que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 engloba actualmente la legislación internacional vigente en asuntos marítimos y que la sentencia que la CIJ emitió el 27 de enero de 2014, fijando la frontera marítima entre el Perú y Chile, sólo pudo estar basada en dicha legislación, motivo por el cual debe ser entendida, necesariamente, a la luz de las normas y definiciones – incluyendo aquellas sobre espacios marítimos – establecidas y sancionadas por la referida Convención de 1982.

La adhesión del Perú a la Convención del Mar resulta indispensable – como lo hemos señalado en una nota anterior  (leer aquí) – no sólo por tratarse del instrumento multilateral principal en materia de derecho internacional del mar – del cual son partes 167 de 193 Estados miembros de las Naciones Unidas – sino porque está de por medio el compromiso formal del Perú expresado por su Agente ante la Corte Internacional de Justicia.


Ver otros artículos míos sobre el tema (haciendo clic en el título)

El regreso de(l) embajador

Contradicciones chilenas

El Corredor Boliviano: una entrevista a José Rodríguez Elizondo en el Perú

Lo que El Mercurio no dice...

“Triángulo terrestre”: Chile desconoce una sentencia de su propio Tribunal Constitucional

Otra vez El Mercurio...

No es cuestión de coordenadas....

El Mercurio y su "visión" del "triángulo terrestre"

A propósito de la promulgación de la ley que crea el distrito La Yarada-Los Palos

El punto Concordia y la creación del distrito La Yarada - Los Palos en Tacna

Bolivia versus Chile ante la Corte Internacional de Justicia: Sentencia sobre la excepción preliminar de Chile

El Tratado de 1929, ¿alianza Perú-Chile contra la aspiración marítima de Bolivia?

El punto Concordia y la objeción preliminar de Chile a la demanda de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia

27 de enero: ¿Día de la Solución Pacífica de Controversias?

El "mar presencial" de Chile y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014

Conceptos básicos para entender la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014

El punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile según la Corte Internacional de Justicia

Primer aniversario de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile

El Tratado de 1929 y la salida al mar de Tacna

La "cláusula del candado" y el Tratado de 1929

El "triángulo terrestre" y la sentencia del Tribunal Constitucional de Chile sobre la ley de creación de la XV Región de Arica y Parinacota

La incompatibilidad de la argumentación de Chile sobre el "triángulo terrestre" con el Tratado de 1929

¿Qué es el "triángulo terrestre"?

La Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del Dominio Marítimo del Perú


Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.