#ElPerúQueQueremos

Primer aniversario de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile

Publicado: 2015-01-17

Sumilla: La manera idónea de ajustar la legislación peruana a la sentencia de la CIJ del 27 de enero de 2014 es adhiriendo a la Convención del Mar de 1982.

El 27 de enero de 2015 se cumple el primer aniversario de la sentencia mediante la cual la Corte Internacional de Justicia estableció en su integridad la frontera entre los espacios marítimos del Perú y Chile, poniendo así fin al contencioso iniciado por el Perú el 16 de enero de 2008.

Recordemos rápidamente que el Perú sostenía que no existía un acuerdo expreso de límites marítimos entre ambos países, mientras que Chile sostenía que dichos límites habían sido expresamente fijados por la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y que la Corte concluyó que si bien no existía un acuerdo expreso de límites marítimos entre ambos países, sí se podía hablar de un acuerdo tácito sobre un tramo inicial de 80 millas de dicha frontera.

Habiendo transcurrido un año desde que el Magistrado Peter Tomka, Presidente de la Corte Internacional de Justicia, diese lectura a la referida sentencia, no es inoportuno hacer un balance de lo actuado hasta la fecha y de lo que quedaría aún por hacer para que el círculo, por así decirlo, quede perfectamente cerrado, y los dos países puedan mirar hacia el futuro con la tranquilidad de no tener ya pendientes limítrofes.

Empecemos por lo positivo. Pocos días después, el 6 de febrero de 2014, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y de Chile – el llamado 2 + 2 – se reunieron en Santiago de Chile y emitieron una Declaración Conjunta en la que plasmaron su decisión de proceder conjuntamente a la determinación de las coordenadas geográficas precisas de la línea de la frontera marítima, “en conformidad con el Fallo y con espíritu de buena vecindad,” y establecieron un cronograma de trabajo para que sus órganos competentes lleven a cabo conjuntamente dichos trabajos.

Y así fue. Los trabajos respectivos fueron rápidamente efectuados y las máximas autoridades en materia de fronteras de ambas Cancillerías firmaron en Lima, el 25 de marzo del mismo año, el Acta de los trabajos conjuntos de campo y de gabinete correspondientes a la medición de los puntos del límite marítimo entre el Perú y Chile conforme al Fallo de la Corte Internacional de Justicia, en la que constan las coordenadas geográficas precisas de la línea fronteriza fijada por la referida Corte. Dicho de otro modo, a menos de dos meses de la lectura de la sentencia de la Corte que la estableció, la línea de la frontera marítima entre el Perú y Chile había quedado íntegra y definitivamente demarcada.

Pero no todo fue positivo. El mismo día de la lectura de la sentencia, el entonces Presidente chileno aprovechó la presentación que hizo ante los medios de su país sobre dicha sentencia para reivindicar para Chile, tergiversando la definición de la Corte sobre el punto de inicio de la frontera marítima, el llamado “triángulo terrestre.” En otras palabras, planteó así una reivindicación de naturaleza terrestre al comentar una sentencia sobre delimitación marítima. Y sin embargo, la prensa y la clase política en Chile no han cesado desde entonces de achacarle al Perú la responsabilidad de haber iniciado la actual polémica sobre dicho “triángulo terrestre.” (ver “¿Qué es el “triángulo terrestre?”)

Recordemos rápidamente también que la pretensión de Chile a una pequeña porción de territorio peruano denominado “triángulo terrestre” se basa en la idea que las dos fronteras – marítima y terrestre – empalmarían en el Hito 1, lo que contradice flagrantemente tanto la propia sentencia de la Corte Internacional de Justicia, que fijó la primera, como el Tratado de 1929, mediante el cual se resolvió la cuestión de Tacna y Arica. (ver “El punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile según la Corte Internacional de Justicia” y “La incompatibilidad de los argumentos de Chile sobre el “triángulo terrestre” con el Tratado de 1929”)

En efecto, dicha contradicción radica en que la Corte fijó expresamente el punto de inicio de la frontera marítima en “la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” tal como figura en términos idénticos en cuatro párrafos de su sentencia: 176, 177, 196 y 198, y no en el Hito 1, como falazmente pretende Chile; y el inicio de la frontera terrestre es el punto Concordia, tal como lo estipula expresamente el artículo 2 del Tratado de 1929, y no el Hito 1, que no fue colocado en el mismo punto Concordia sino a cierta distancia tierra adentro para protegerlo del oleaje marino. 

Queda así en insoslayable evidencia que las dos líneas fronterizas no sólo tienen puntos de inicio distintos, tal como lo advirtió acertadamente la Corte en el párrafo 175 de su sentencia, sino que, como consecuencia de ello, no tienen ningún punto de contacto entre sí, lo que ha quedado adecuadamente graficado en el recuadro de la Carta del Límite Exterior – Sector Sur – del Dominio Marítimo del Perú, publicada el 19 de agosto de 2014. (Ver "La Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del Dominio Marítimo del Perú")

Inexplicablemente, el Gobierno de Chile consideró oportuno difundir una Declaración Pública haciendo “expresa reserva en lo que atañe a la representación del punto final de la frontera terrestre entre ambos países, que no se deriva del referido fallo de la Corte Internacional de Justicia, como tampoco de una adecuada interpretación del Tratado de 1929 y los acuerdos que llevaron a señalizar y materializar el límite terrestre en 1930.” Una Nota diplomática en sentido similar fue posteriormente enviada a Lima.

¿Inexplicablemente? No realmente. La reacción chilena se explica fácilmente en la medida que dicha cartografía peruana, que refleja fidedignamente los párrafos señalados de la sentencia de la Corte, ponía en evidencia que se había faltado groseramente a la verdad al sostener públicamente que la propia Corte había determinado, en su sentencia, que la frontera marítima tenía su punto de inicio en el Hito 1.

Por otro lado, pretender que el punto Concordia ha sido desechado por la Corte como punto inicial de la frontera terrestre o insistir en que el punto Concordia no es sino una invención unilateral reciente del Perú o negar simplemente la existencia del punto Concordia es también faltar groseramente a la verdad, tal como queda en evidencia de la simple lectura del artículo 2 del Tratado de 1929 y del párrafo 175 de la sentencia de la Corte.

Sea como fuere, lo fundamental es que los dos países acataron de inmediato la sentencia y procedieron raudamente a determinar conjuntamente las coordenadas fijadas por la Corte, con lo cual la frontera marítima entre el Perú y Chile ha quedado perfecta y definitivamente demarcada. Y sin embargo, ni la Corte Internacional de Justicia ni la División de Asuntos Oceánicos y Derecho del Mar (DOALOS) de la Organización de las Naciones Unidas habrían sido notificadas aún de este importante hecho.

Según declaraciones ante sus medios de prensa, el Gobierno de Chile estaría a la espera de que el Perú termine de ajustar su legislación a la sentencia de la Corte antes de acceder a comunicar conjuntamente las referidas coordenadas geográficas a ambos órganos de las Naciones Unidos.

Recordemos al respecto, tal como consta en el párrafo 178 de la sentencia, que el Agente peruano declaró formalmente ante la Corte que el término “dominio marítimo” que figura en la Constitución del Perú es aplicado de manera compatible con los espacios marítimos establecidos por la Convención de 1982 y que la Corte tomaba nota de dicha declaración en tanto expresión de un “compromiso formal” (formal undertaking) del Perú.

No olvidemos, por cierto, que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 engloba la totalidad de la legislación internacional vigente en asuntos marítimos y que la sentencia que la Corte Internacional de Justicia emitió el 27 de enero de 2014, fijando la frontera marítima entre el Perú y Chile, debe ser entendida, necesariamente, a la luz de las definiciones – incluyendo aquellas sobre espacios marítimos – establecidas y sancionadas por la referida Convención de 1982.

En tal sentido, ya sería hora que el Perú siga el ejemplo de la abrumadora mayoría de Estados miembros de las Naciones Unidas (167 de 193 Estados) que ya son parte de Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y proceda, sin más dilación, a adherir a la referida Convención, con lo cual la legislación peruana quedaría ipso jure plenamente ajustada a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de enero de 2014.

Ver artículos relacionados:

El Tratado de 1929 y la salida al mar de Tacna

La "cláusula del candado" y el Tratado de 1929

El "triángulo terrestre" y la sentencia del Tribunal Constitucional de Chile sobre la ley de creación de la XV Región de Arica y Parinacota

La incompatibilidad de la argumentación de Chile sobre el "triángulo terrestre" con el Tratado de 1929

¿Qué es el "triángulo terrestre"?

El punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile según la Corte Internacional de Justicia

La Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del Dominio Marítimo del Perú


Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.