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¿Qué es el "triángulo terrestre"?

Publicado: 2014-11-07

Sumilla: El “triángulo terrestre” es producto de una lectura errónea en Chile de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima del 27 de enero de 2014.

De un tiempo a esta parte, en particular desde la lectura de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia que puso fin al diferendo sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile, aquel 27 de enero de 2014, una pequeña porción de territorio denominada “triángulo terrestre” se ha vuelto una suerte de manzana de la discordia entre ambos países.

Por un lado, se sostiene en Chile que se trata de territorio incuestionablemente chileno por encontrarse al sur del paralelo que pasa por el Hito 1 de la frontera terrestre, lo que – según se afirma en Chile – habría sido ratificado por la propia Corte Internacional al señalar en su sentencia que la flamante frontera marítima “comienza en el Hito 1.”

Más aún, se sostiene también en Chile que la frontera terrestre llega al mar en el mismo Hito 1, de manera que ambas líneas fronterizas – marítima y terrestre – empalman en el referido hito fronterizo y que, consecuentemente, el territorio ubicado al Sur de dicha línea continua es parte de Chile.

En el Perú, en cambio, se argumenta que la Corte Internacional de Justicia se limitó en su sentencia a establecer la frontera marítima entre ambos países, fijando de manera expresa su punto de inicio en la “intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea” y no en el Hito 1, como se sostiene en Chile.

Se argumenta también en el Perú que dicha Corte no se pronunció en absoluto sobre la frontera terrestre, cuyo punto de inicio en la costa es el punto Concordia, ubicado a cierta distancia al Suroeste del Hito 1, de conformidad con el Tratado de 1929 y la demarcación efectuada entre 1929 y 1930. Por tal motivo, se sostiene en el Perú que la referida porción de territorio es peruana.

Así las cosas, dos interrogantes se nos vienen de inmediato a la mente. ¿Qué es exactamente el denominado “triángulo terrestre” y cómo se forma? y ¿qué incidencia podría tener la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre este “triángulo terrestre”?

El “triángulo terrestre” y su formación

Lo que se conoce como el “triángulo terrestre” es una pequeña porción de territorio de unas 3.7 hectáreas que tiene forma de triángulo invertido y que, como toda figura geométrica triangular, tiene tres puntos y tres lados.

El punto más austral es el punto Concordia, donde la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar – o el punto inicial en la costa de dicha línea fronteriza – de conformidad con el Tratado de 1929. El segundo punto es el Hito 1, ubicado a cierta distancia al Noreste del punto Concordia.

Y el tercer punto es el punto inicial de la frontera marítima (PIFM), ubicado a cierta distancia al Noroeste del punto Concordia, en la “intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” tal como ha sido expresamente fijado por la Corte Internacional de Justicia.

En cuanto a los lados del “triángulo terrestre”, el primero es el segmento de arco de diez kilómetros de radio con centro en el puente sobre el río Lluta que une el punto Concordia con el Hito 1. Este segmento de arco es parte de la línea fronteriza entre el Perú y Chile, de manera que el territorio que se encuentra al Oeste es parte del Perú y al Este es parte de Chile.

El segundo lado es el tramo de orilla del mar entre el punto Concordia y el punto inicial de la frontera marítima (PIFM) fijada por la Corte. Habida cuenta que, tal como lo adelantara dicho órgano judicial en el párrafo 175 de su sentencia, es decir que el punto inicial de la frontera marítima podría no coincidir – o no empalmar – con el punto inicial de la frontera terrestre, la orilla de mar entre ambos puntos iniciales constituye una suerte de línea fronteriza puesto que el territorio forma parte del Perú pero el mar pertenece a Chile.

El tercer lado sería el segmento de paralelo geográfico que pasa tanto por el Hito 1 como por el punto inicial de la frontera marítima (PIFM). Este lado, a diferencia de los otros dos, no constituye una línea fronteriza, puesto que la frontera marítima se extiende desde el PIFM, definido expresamente por la Corte como la “intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” hacia el Oeste y no hacia el Este en dirección del Hito 1.

Incidencia de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el “triángulo terrestre”

En su sentencia, la Corte Internacional de Justicia se limitó a definir el curso de la frontera marítima entre el Perú y Chile desde su punto inicial en la “intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea” hasta la milla 200 en alta mar.

Y el solo hecho de haber definido el punto de inicio de la frontera marítima (PIFM) en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea tiene un incidencia fundamental en relación con la nacionalidad del denominado “triángulo terrestre”.

En efecto, si recordamos que Chile sostiene que la frontera marítima tiene su punto de inicio en el Hito 1 de la frontera terrestre, se puede entender que los chilenos sostengan también que la línea que une el Hito 1 con el PIFM, ubicado a casi medio kilómetro hacia el Oeste de dicho hito, constituye una línea fronteriza y que consideren por ello que el territorio al Sur de dicha línea les pertenece.

Pero el hecho incontrovertible es que la frontera marítima entre el Perú y Chile, tal como ha sido definida por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, no tiene su punto de inicio en el Hito 1, como se sostiene erróneamente en Chile, sino en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea, tal como figura expresamente en los párrafos 176, 177, 196 y 198 de la sentencia de dicha Corte.

Es por ello que insistir en que la frontera marítima empieza en el Hito 1 equivale simple y llanamente a pretender que la Corte dijo algo que manifiestamente no dijo, es decir, equivale a desconocer – o ignorar – la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014.

Y si la frontera marítima entre el Perú y Chile tiene su inicio en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea, resulta obvio que, como se ha señalado ya, dicha línea fronteriza sólo podría extenderse desde la referida intersección hacia el Oeste y bajo ningún supuesto hacia el Este, es decir en dirección del Hito 1.

Queda así en insoslayable evidencia que la línea recta que une el Hito 1 y el punto de inicio de la frontera marítima (PIFM) – el lado superior del supuesto “triángulo terrestre” – no constituye sino un simple segmento de paralelo geográfico que no tiene ningún valor limítrofe entre el Perú y Chile.

Y ésta es la razón fundamental por la cual la pretensión chilena de reivindicar como suyo el territorio de forma triangular que se encuentra entre dicho segmento de paralelo geográfico y el punto Concordia no tiene ningún sustento jurídico.

En buena cuenta, lo único que se configura en esa porción de territorio peruano no es un triángulo sino una “V” formada por el segmento de arco que une el Hito 1 con el punto Concordia, y por el tramo de orilla del mar que une el PIFM con el punto Concordia.

Huelga poner en relieve, por cierto, que los dos lados de dicha "V" se unen en el punto Concordia, en el extremo Sur de la costa del Perú.

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La Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del Dominio Marítimo del Perú



Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.