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A propósito de la promulgación de la ley que crea el distrito La Yarada-Los Palos

Publicado: 2015-11-08

El Presidente del Perú promulgó el sábado 7 de noviembre de 2015 la autógrafa del proyecto de ley de crea el distrito La Yarada-Los Palos en la provincia de Tacna.

La creación de una entidad administrativa al interior de las fronteras del territorio nacional constituye un acto de soberanía que sólo incumbe a los peruanos en general y a los pobladores de la entidad administrativa creada en particular. A nadie más.

En vista que el límite sur del nuevo distrito coincide con la frontera entre el Perú y Chile, es natural que se especifique en dicha ley a qué tramo de la frontera se refiere y eso es lo que se hizo al señalar que el límite por el suroeste del nuevo distrito se inicia en el punto Concordia, en la orilla del mar, lo que motivó la protesta de Chile.

Esta no es, sin embargo, la primera vez que el Perú pone de manifiesto en una norma con rango de ley que el inicio del límite por el suroeste del departamento de Tacna es el punto Concordia, de conformidad estricta con el Tratado de 1929, cuyo artículo segundo así lo dispone textualmente.

En efecto, a mediados de enero de 2008 el Congreso de la República aprobó la Ley 29189, mediante la cual corrigió el artículo 3 de la Ley 27415, que establecía erróneamente que Tacna tenía su inicio en el Hito 1 de la frontera terrestre con Chile.

Esta corrección no fue, por cierto, una modificación, que sólo podría tener valor jurídico desde su aprobación hacia delante, sino una simple precisión basada en el “principio según el cual los tratados vigentes no pueden ser modificados unilateralmente mediante normas internas de una de las Partes,” tal como figura textualmente en la exposición de motivos correspondiente.

En tal sentido, todo aquello en una norma interna que contradijese lo estipulado en un tratado vigente era nulo desde su inicio, de manera que las referencias al Hito 1 en la Ley 27415 debían ser leídas como referencias al punto Concordia.

El Perú es un país que respeta escrupulosamente sus obligaciones jurídicas internacionales, de modo que no podía dejar de efectuar una precisión con el solo objeto que hacer explícita la concordancia que debe haber entre las normas de demarcación interna de unidades administrativas yuxtapuestas a la frontera con Chile y la delimitación acordada con dicho país mediante el Tratado de 1929.

Ver otros artículos míos sobre el tema (haciendo clic en el título)

El punto Concordia y la creación del distrito La Yarada - Los Palos en Tacna

El Mercurio y su "visión" del "triángulo terrestre"


Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.