#ElPerúQueQueremos

EMOL

El Mercurio y su "visión" del “triángulo terrestre”

Publicado: 2015-10-31

Sumilla: La difusión de informaciones falsas sobre la frontera terrestre y la sentencia de la CIJ del 27 de enero de 2014 es el mayor obstáculo entre peruanos y chilenos.

El deber de la prensa en cualquier país civilizado es asegurar que su población tenga acceso a informaciones verídicas que le permitan formarse una opinión razonable sobre diversos temas de interés público.

En nuestros países muchos medios de prensa hacen esfuerzos por cumplir con esos objetivos pero no todos, desafortunadamente, lo logran. Los hay que, inclusive, por inadvertencia o ignorancia, terminan por propiciar la formación de opiniones totalmente divorciadas de la realidad que sólo contribuyen a generar tensiones entre pueblos vecinos.

Un prestigioso diario chileno, El Mercurio, incurrió en ese último supuesto al difundir en días pasados – el 18 de octubre para ser más preciso – informaciones incorrectas sobre el Tratado de 1929 y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de enero de 2014, a propósito de la creación del distrito La Yarada-Los Palos en la provincia de Tacna, tal como lo hicimos notar en un artículo anterior.

Es penoso constatar que el mismo diario chileno – El Mercurio – habría vuelto a caer en error similar al difundir, en su edición del día 27 de octubre último, una infografía que pretende ilustrar, según su punto de vista particular, las posiciones que el Perú y Chile tendrían en relación con los límites del citado distrito tacneño. A continuación la imagen principal de dicha infografía.

Como se puede apreciar, El Mercurio describe la posición de ambos países mediante un comentario en relación con tres conceptos precisos: 1) Triángulo terrestre; 2) Hito 1; y 3) Fallo de la Corte Internacional de Justicia. Analicemos cada uno de éstos y se verá claramente dónde está la verdad y dónde brilla por su ausencia.

Triángulo terrestre

Según El Mercurio, el “triángulo terrestre” no existe y explica por qué: “es territorio chileno.”

Pero, si no existe, ¿qué se supone que sea territorio chileno? La construcción gramatical no es particularmente feliz, ergo algo vaga y confusa. Y si a eso se agrega que el gráfico que ilustra la postura chilena incluye una figura triangular, se hace aún más confuso que se diga que ese “triángulo” que no existe es territorio chileno.

Para el Perú, señala El Mercurio, el triángulo terrestre sí existe, puesto que “lo reclama como suyo” y explica por qué: “plantea que el límite terrestre está fijado en un lugar llamado Punto de Concordia, ubicado a 182 metros al sur del lugar donde Chile establece el inicio de la frontera.”

Aquí aparece un tercer punto que explicaría la figura triangular en ambos gráficos. Y si bien El Mercurio no le pone nombre, sólo podría tratarse del punto Concordia, que estaría más al sur “del lugar donde Chile establece el inicio de la frontera,” según dicho diario.

Ahora bien, ¿puede Chile “establecer” el inicio de la frontera? Ciertamente que no. El inicio de una frontera sólo puede ser establecido por los dos países involucrados, tal como suele constar en el tratado de límites correspondiente.

En nuestro caso, el tratado de límites es el Tratado suscrito en Lima el 3 de junio de 1929, cuyo artículo segundo dispone textualmente que la frontera entre el Perú y Chile “partirá de un punto en la costa que se denominará ‘Concordia,” distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta.”

En realidad, para el Perú el “triángulo terrestre” tampoco existe. Lo que existe es el punto Concordia, donde tiene su inicio la frontera terrestre con Chile. Y como es obvio y natural, lo que está al norte de dicha línea fronteriza es territorio peruano y lo que está al sur, territorio chileno.

Hito 1

Según El Mercurio, el Hito 1 es el “punto inicial de la frontera terrestre” y “fue demarcado en 1930 en cumplimiento al tratado de 1929.” Esta es una verdad a medias. El Hito 1 fue demarcado, en efecto, en 1930, pero no como “punto inicial” de dicha frontera.

En primer lugar, porque si esa hubiese sido realmente la voluntad de ambos gobiernos, el Hito 1 hubiera sido denominado punto Concordia, en estricto cumplimiento del artículo segundo del Tratado de 1929, y eso nunca ha ocurrido.

Y en segundo lugar, porque el Acta Final de la demarcación, suscrita el 21 de julio de 1930 al término de los trabajos de colocación de hitos, se limita a consignar que “la línea de frontera demarcada parte del océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta.”

Si los dos gobiernos hubieran deseado hacer constar que la frontera tenía su inicio en un punto distinto al señalado textualmente en el Tratado de 1929 – es decir, distinto al punto Concordia – debieron señalarlo de manera expresa en el Acta Final de la demarcación. Pero no lo hicieron, pues para ambos gobiernos era claro que la frontera tenía su inicio efectivamente en el referido punto Concordia.

Habida cuenta que toda acta final de una demarcación debe ser siempre leída junto con el tratado de límites correspondiente, queda en evidencia que el “punto en la orilla del mar” que figura como inicio de la frontera terrestre en el Acta Final del 21 de julio de 1930 sólo puede ser el punto Concordia que figura expresamente en el artículo segundo del Tratado de 1929.

Recordemos muy brevemente que los dos gobiernos acordaron en 1930, durante el proceso de colocación de hitos, que la ubicación del punto inicial de la nueva frontera – el punto Concordia – sería la intersección con la orilla del mar de un arco de círculo de diez kilómetros de radio y que el hito más cercano al mar – el Hito 1 – habría de ser colocado a cierta distancia tierra adentro “donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”

Es por estos motivos – es decir por estricto apego y respeto al tratado de límites suscrito solemnemente el 3 de junio de 1929 y a los acuerdos entre ambos gobiernos de 1930 – que el Perú no podría aceptar que la frontera terrestre con Chile tenga su inicio en Hito 1, como lo sugiere El Mercurio en su infografía.

Fallo de la Corte Internacional de Justicia

Según El Mercurio, el argumento de Chile es que “la Corte planteó que el inicio de la frontera marítima y terrestre es la intersección del paralelo del Hito 1 con la línea de baja marea.” ¿Es esto cierto? ¿Planteó realmente la Corte que ambas fronteras tenían su punto de contacto en la intersección señalada? Desafortunadamente no. Eso no fue lo que la Corte determinó.

Lo que la Corte determinó es que la frontera marítima se inicia en la “intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea.” Así consta textualmente en cuatro párrafos (176, 177, 196 y 198) de su sentencia del 27 de enero de 2014.

Pero es totalmente falso que la Corte haya determinado que la frontera terrestre tenga su inicio también en “intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” puesto que ello simple y llanamente no figura en ninguna parte de su sentencia.

No olvidemos que Chile se opuso tenaz y sistemáticamente durante todo el proceso en La Haya a que la Corte examinara cualquier aspecto de la frontera terrestre entre ambos países.

Es por ello que la Corte se limitó a señalar en el párrafo 175 de su sentencia que “no ha sido llamada para tomar posición sobre la ubicación del Punto Concordia, donde la frontera terrestre entre las Partes empieza” pero que “toma nota que podría ser posible que dicho punto no coincida con el punto de inicio de la frontera marítima, tal como lo acaba de definir.” 

La Corte era, pues, plenamente consciente que las dos fronteras - terrestre y marítima - tendrían puntos de inicio distintos. Y los 300 metros de costa seca que, según El Mercurio, el Perú plantea, no son producto de la imaginación peruana sino una consecuencia lógica de la situación descrita por la propia Corte en el referido párrafo 175.

¿Puede El Mercurio negar - o ignorar - lo que consta textualmente en el párrafo 175 de la sentencia de la Corte? ¿Puede El Mercurio insistir en sostener que la Corte determinó algo que no consta en ninguna parte de dicha sentencia?

Comentarios finales

El análisis que precede deja en evidencia que los redactores de El Mercurio parecen carecer de las más mínimas nociones elementales sobre el Tratado de 1929 y el proceso de demarcación de la frontera que concluyó con la suscripción del Acta Final del 21 de julio de 1930, así como sobre lo que consta textualmente en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014.

Peor aún. Queda también en evidencia que las falsedades e imprecisiones que impregnan la infografía difundida el pasado 27 de octubre sólo servirán para que muchos ciudadanos chilenos, que suelen guiarse de las noticias e informaciones que propaga El Mercurio, adquieran una visión totalmente distorsionada de la realidad y alimenten así sentimientos de animadversión que hace mucho tiempo peruanos y chilenos deberíamos haber desterrado de nuestras mentes y corazones.


Ver artículos relacionados (haciendo clic en el título)

El punto Concordia y la creación del distrito La Yarada - Los Palos en Tacna

El punto Concordia y la objeción preliminar de Chile a la demanda de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia

27 de enero: ¿Día de la Solución Pacífica de Controversias?

El "mar presencial" de Chile y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014

Conceptos básicos para entender la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014

El punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile según la Corte Internacional de Justicia

Primer aniversario de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile

El Tratado de 1929 y la salida al mar de Tacna

La "cláusula del candado" y el Tratado de 1929

El "triángulo terrestre" y la sentencia del Tribunal Constitucional de Chile sobre la ley de creación de la XV Región de Arica y Parinacota

La incompatibilidad de la argumentación de Chile sobre el "triángulo terrestre" con el Tratado de 1929

¿Qué es el "triángulo terrestre"?

La Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del Dominio Marítimo del Perú



Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.