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Conceptos básicos para entender la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014

Publicado: 2015-01-26

Sumilla: Los conceptos que nuestros internacionalistas utilicen sobre este tema deben estar rigurosamente ajustados a lo que la CIJ realmente determinó en su sentencia del 27 de enero de 2014.

A pesar de haber transcurrido casi un año desde la lectura de la sentencia de fecha 27 de enero de 2014, mediante la cual la Corte Internacional de Justicia fijó el límite marítimo entre el Perú y Chile, no ha dejado de ser inusual leer comentarios publicados por reconocidos analistas peruanos – como también, por cierto, chilenos – que sugieren que una sentencia tan transcendental para las relaciones entre ambos países no habría sido aún cabalmente entendida o simplemente leída a medias.

En un conocido semanario limeño, por citar un ejemplo, publicado días antes del referido aniversario, un conocido internacionalista habría señalado, en referencia al “triángulo terrestre,” que el fallo, “al establecer que el punto de inicio de la frontera marítima era el paralelo que pasa por el Hito 1, Chile aprovechó para interpretarlo como un fallo a favor suyo en cuestión al tema terrestre, cosa que la corte no hizo.”

Es muy cierto que la Corte no se pronunció sobre la cuestión terrestre, puesto que el caso que había sido sometido a su jurisdicción era exclusivamente marítimo, lo que de por sí deja sin sustento la insistencia chilena en sostener que la propia Corte ha ratificado su supuesto “dominio” sobre dicha porción de territorio peruano.

Pero lo que resulta difícilmente comprensible es que, a estas alturas del debate, analistas peruanos sigan sugiriendo – con la mejor de las intenciones, sin lugar a dudas – que la propia Corte habría establecido que el punto de inicio de la frontera marítima es el paralelo que pasa por el Hito 1. 

Semejante afirmación es completamente errónea y no contribuye a entender los alcances reales de la sentencia cuyo primer aniversario queremos celebrar.

Es errónea, en primer lugar, por la sencilla razón que la Corte no determinó que el punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile era “el paralelo que pasa por el Hito 1” sino, más bien, “la intersección del paralelo geográfico que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea.” Así consta textualmente, y en términos idénticos, en cuatro párrafos de la sentencia del 27 de enero de 2014, cuya lectura se recomienda: párrafos 176, 177, 196 y 198. 

Y en segundo lugar, es también errónea porque resulta material y conceptualmente imposible que una frontera, sea cual fuera, tenga su punto de inicio en una línea. Veamos por qué. 

En primer lugar, una frontera es, por definición, una línea. En segundo lugar, una línea sólo puede tener su inicio, según nociones básicas de geometría plana, en un punto preciso, pero no en otra línea, y lo mismo ocurre con el punto final de una línea. Y en tercer lugar, un punto es generado, también por definición, por la intersección de dos líneas. 

Estas nociones se verifican perfectamente en el caso específico de la frontera marítima entre el Perú y Chile. En efecto, el punto de inicio de dicha línea fronteriza no es otra línea – el paralelo que pasa por el Hito 1 – sino, tal como lo ha determinado la Corte, un punto claramente definido por la intersección de dos líneas precisas: la primera, el paralelo que pasa por el Hito 1, y la segunda, la línea de baja marea. 

¿Qué tiene entonces su punto de inicio en el paralelo geográfico que pasa por el Hito 1? La respuesta es muy sencilla: nada. 

¿Y qué relación tiene el paralelo geográfico que pasa por el Hito 1 con la frontera marítima entre el Perú y Chile? La respuesta es también sencilla: es el segmento inicial de dicha línea fronteriza, entre su punto de inicio en la intersección del citado paralelo geográfico con la línea de baja marea, y la milla 80 en alta mar. 

Este concepto de “punto de inicio” de una frontera marítima es particularmente relevante en la actual polémica en torno a la porción de territorio peruano denominado mediáticamente “triángulo terrestre,” ya que se insiste en sostener en Chile – falazmente, por cierto – que dicha frontera empieza ora en el paralelo del Hito 1 ora en el mismo Hito 1. 

Acabamos de ver por qué la frontera marítima entre ambos países no puede tener su punto de inicio en el paralelo que pasa por el Hito 1 y por qué semejante pretensión carece de sentido. 

Pero, ¿podría tener dicha frontera marítima su punto de inicio en el mismo Hito 1, tal como se insiste en sostener en Chile? Nuevamente, la respuesta es muy sencilla: de ningún modo.

Y por dos motivos igualmente sencillos. El primero, porque la Corte ha definido expresamente dicho punto de inicio como la intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea, y no en el Hito 1. Por ello, insistir en sostener que la Corte ha establecido que la frontera marítima tiene su punto de inicio en el Hito 1 equivale a faltar groseramente a la verdad. 

Huelga señalar que si la Corte hubiese sido de la opinión que la frontera marítima que estableció con su sentencia debía ser el Hito 1, simplemente lo hubiera señalado así, pero esa no fue la opinión de la Corte. (ver “El punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile según la Corte Internacional de Justicia”)

El segundo motivo es más contundente aún: para que el Hito 1 sea legítimamente considerado como el punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile, tendría que estar ubicado, precisamente, en la intersección misma del paralelo que pasa por dicho hito y la línea de baja marea, de conformidad con la sentencia de la Corte. 

Dicho de otro modo, el Hito 1 tendría que estar ubicado sobre la misma línea de baja marea, pero todos sabemos de sobra – tanto en el Perú como en Chile – que eso no es así. 

El Hito 1 no está sobre la línea de baja marea sino a cierta distancia tierra adentro, donde fue colocado deliberadamente por acuerdo de ambos gobiernos para protegerlo del oleaje. (ver “La incompatibilidad de los argumentos de Chile sobre el “triángulo terrestre” con el Tratado de 1929”)

Por ello, si la frontera marítima se proyecta desde su punto de inicio en la intersección en comentario hacia el mar y no tierra adentro, resulta evidente que la línea recta que une el punto de inicio de la frontera marítima con el Hito 1 es una simple línea que no tiene ningún valor limítrofe entre el Perú y Chile, con lo cual desaparece todo asidero para reclamar la supuesta chilenidad de la porción de territorio peruano enmarcado por el Hito 1, el punto Concordia y el punto de inicio de la frontera marítima. 

Es por estos motivos que resulta imprescindible que los conceptos que nuestros internacionalistas utilicen en sus valiosas publicaciones periódicas sobre este importante tema estén plena y rigurosamente ajustados a lo que la Corte Internacional de Justicia realmente determinó en su sentencia del 27 de enero de 2014. 

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Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.