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El punto Concordia y la creación del distrito La Yarada - Los Palos en Tacna

Publicado: 2015-10-22

Sumilla: Los límites del distrito La Yarada-Los Palos en la provincia de Tacna se ajustan correctamente a la delimitación en vigencia de la frontera terrestre entre el Perú y Chile.

El pasado jueves 15 de octubre, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que crea un nuevo distrito – con el nombre La Yarada Los Palos – en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, ubicado entre los extremos más australes de la costa peruana por el Oeste y de la frontera con Chile por el Este. 

Según la exposición de motivos de este proyecto de ley, la creación del nuevo distrito obedece a la necesidad de atender mejor las necesidades de las poblaciones aledañas mediante la ejecución de políticas y programas sociales que contribuyan a fomentar un mayor desarrollo e inclusión social. 

Como es natural en el caso de nuevas entidades territoriales administrativas, el proyecto normativo que las crea tiene que incluir una descripción clara de límites correspondientes. 

Y habida cuenta que el segmento más austral de los linderos del nuevo distrito coinciden con el segmento de la línea de frontera entre el Perú y Chile aledaño a la costa, resulta igualmente natural señalar cuál es el punto de partida de tales linderos: el punto Concordia

Al respecto, el diario chileno El Mercurio ha publicado el día 18 de octubre una nota - "Perú crea nuevo distrito para insistir en 'triángulo terrestre'" - en que se dice que el flamante distrito “integra el área donde está el denominado "Punto Concordia", el cual Perú señala como punto de inicio de la frontera terrestre con Chile. Dicho punto se ubica al suroeste del Hito 1, donde a su vez Chile ubica el inicio de la frontera y que quedó ratificado por la Corte de La Haya como punto de partida de la delimitación marítima entre los dos países.” 

Y agrega que, “según informaciones de fuentes diplomáticas e incluso publicaciones de la prensa peruana, la creación del nuevo distrito tendría en realidad otro objetivo central: dar fuerza a las pretensiones de Perú sobre el llamado "triángulo terrestre", de soberanía chilena.” 

Estas aseveraciones, desafortunadamente, no sólo adolecen de imprecisión sino que contribuyen a confundir a los distinguidos lectores de un prestigioso diario chileno y pueden inducirlos a formarse opiniones disociadas de la realidad. Veamos por qué. 

El Tratado de 1929 

La primera imprecisión tiene que ver con el punto de inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile. Este es el punto Concordia, pero no porque el Perú lo señale así, de manera unilateral, tal como lo sugiere la nota de El Mercurio, sino porque así fue expresa y solemnemente acordado por los Gobiernos del Perú y Chile en el Tratado suscrito en Lima el 3 de junio de 1929. 

Al respecto, recordemos el tenor preciso del artículo segundo del Tratado de 1929: “El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes, y, en consecuencia la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto en la costa que se denominará ‘Concordia,’ distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta,…” 

El punto Concordia no es, como se puede apreciar, invención reciente y unilateral del Perú, sino que nace del mismo Tratado de 1929. 

Recordemos también, muy brevemente, que los técnicos de ambos países encargados de colocar los hitos de la nueva frontera en 1929/1930 no se pusieron de acuerdo sobre la ubicación exacta del punto Concordia y elevaron sus posiciones discrepantes a sus gobiernos, los que acordaron aprobar el planteamiento del técnico peruano, el ingeniero Federico Basadre. 

En tal sentido, los gobiernos acordaron textualmente que “se trazará hacia el poniente un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre el Perú y Chile.” 

Y en cuanto a la colocación misma del hito más cercano al mar, se acordó que “se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.” 

Queda así en evidencia que, por acuerdo expreso de los dos gobiernos, el hito más “próximo al mar” – que se conoce hoy como el Hito 1 – no podría estar sobre la intersección misma del arco con la orilla del mar, es decir en el mismo punto Concordia, sino a cierta distancia tierra adentro para protegerlo del oleaje. En resumidas cuentas, el Hito 1 es el primer hito de la frontera pero no su punto de inicio. 

La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia 

 La segunda imprecisión tiene que ver con el punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile. Según la nota de El Mercurio en comentario, el Hito 1 “quedó ratificado por la Corte de La Haya como punto de partida de la delimitación marítima entre los dos países.” Dicho de otro modo, debería figurar en el texto mismo de la sentencia que el Hito 1 es el punto de inicio de la frontera marítima. 

Esto simple y llanamente no es cierto. En ninguna parte de la sentencia de la Corte se puede leer que el punto de inicio de la frontera marítima sea el Hito 1 o que el Hito 1 sea el punto inicial de la frontera marítima. 

Lo que se puede leer en su sentencia es lo que la Corte realmente determinó: “el punto de inicio de la frontera marítima entre las Partes es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” tal como figura en términos idénticos en cuatro párrafos de su sentencia: 176, 177, 196 y 198. 

Y para evitar suspicacias debido a que la traducción es mía, glosemos a continuación la versión original – en lengua inglesa – de dicha definición del punto de inicio de la frontera marítima, tal como figura en los cuatro párrafos señalados de la sentencia: “… the maritime boundary between the Parties starts at the intersection of the parallel of latitude passing through Boundary Marker No. 1 with the low-water line,…” 

Como se puede apreciar con insoslayable claridad y precisión, la Corte define el punto de inicio de la frontera marítima en términos de la intersección de dos líneas: el paralelo geográfico de igual latitud que el Hito 1 y la línea de baja marea. 

Y es obvio y evidente que dicha intersección no coincide – y no podría coincidir – con la ubicación del Hito 1 por la sencilla razón que la intersección mencionada por la Corte se encuentra sobre la línea de baja marea y el Hito 1 se encuentra en tierra firme, “a cubierto de ser destruido por las aguas del océano,” tal como lo acordaron los dos gobiernos en 1930. 

Por otro lado, la Corte también advirtió, en el párrafo 175 de su sentencia, que el punto Concordia y el punto de inicio de la frontera marítima son dos puntos distintos y que, por consiguiente, las dos líneas fronterizas carecen de punto de contacto entre sí. 

En efecto, la Corte señaló en el párrafo 175 de su sentencia que “no había sido llamada para tomar posición sobre la ubicación del Punto Concordia, donde la frontera terrestre entre las Partes empieza. Toma nota que podría ser posible que dicho punto no coincida con el punto de inicio de la frontera marítima, tal como lo acaba de definir.” 

En realidad, lo que puede ser considerado como "ratificado" por la Corte es que el Hito 1 no es ni el inicio de la frontera terrestre ni el punto de partida de la delimitación marítima entre los dos países, como erróneamente sostiene El Mercurio en su nota del 18 de octubre. 

Comentario final 

Como se ha podido apreciar, las dos imprecisiones en las que El Mercurio ha incurrido en su nota del 18 de octubre están basadas en un desconocimiento manifiesto tanto de lo acordado en el Tratado de 1929 y durante el proceso de colocación de hitos en 1930, como de lo textualmente dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia de fecha 27 de enero de 2014. 

Y la confusión que tales imprecisiones pueden generar en relación con el territorio ubicado en las inmediaciones del punto Concordia y del punto de inicio de la frontera marítima puede llevar a lectores desprevenidos a pensar que el Perú pudiera pretender como suyo territorio que es legítimamente chileno. Nada más absurdo y alejado de la verdad. 

Lo que El Mercurio denomina “triángulo terrestre” en realidad no es sino una pequeña porción de territorio ubicada al norte del punto Concordia que, como hemos visto, figura expresamente en el Tratado de 1929 como punto de inicio en la costa de la frontera terrestre. Dicho territorio, por la ubicación señalada, sólo podría ser – y de hecho es – peruano. 

Una lectura detenida tanto del Tratado de 1929 como de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014 puede ser muy útil – por no decir imprescindible – para dar por superado un falso problema que tiene su origen en un simple desconocimiento de lo que la Corte realmente determinó en dicha sentencia.

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Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.