La cuestión limítrofe con el Perú en un debate interno en Chile
Sumilla: En el debate interno chileno actual sobre una eventual denuncia al Pacto de Bogotá, se ha hecho mención de cuestiones limítrofes peruano-chilenas con conceptos erróneos y tonos innecesariamente amenazantes.
En días pasados, don Demetrio Infante, un ilustre jurista y diplomático chileno que trabajó en el Perú, publicó una nota de opinión en La Tercera (leer aquí) defendiendo su posición personal en contra de una eventual denuncia del Pacto de Bogotá, tal como lo han venido proponiendo algunos ex-colegas suyos en Chile.
Y si bien no nos corresponde, como es obvio y natural, pronunciarnos sobre dicho debate en la opinión pública chilena, resulta difícil pasar por alto algunas apreciaciones que dicho autor desliza sobre temas limítrofes con el Perú en el contexto de su argumentación de disenso.
El artículo 12 del Tratado de 1929 y el “triángulo terrestre”
Señala Infante que “quien sostiene que Perú nos puede llevar a la Corte Internacional de Justicia por el ‘triángulo terrestre’ no ha leído el artículo 12 del Tratado de Lima de 1929.” Este artículo prevé la intervención del Presidente de los Estados Unidos en caso de controversias en materia de interpretación sobre cualquiera de las disposiciones de dicho tratado.
El tema del “triángulo terrestre,” recordemos, se reduce a la insistencia de Chile de desconocer tanto que la frontera terrestre se inicia en el punto Concordia, de conformidad con el artículo 2 del Tratado de 1929, como el hecho que ambos gobiernos acordaron en 1930 ubicar el punto Concordia en la intersección de un arco de círculo de diez kilómetros de radio y centro en el puente sobre el río Lluta con la orilla del mar, y que el primer hito (el Hito 1) sería colocado a cierta distancia tierra adentro, “donde que a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”
Esto significa claramente que los Gobiernos del Perú y Chile acordaron en 1930 que el segmento más occidental de la frontera terrestre tendría la forma de un arco de círculo, sobre el cual tendrían que estar, necesariamente, tanto el punto Concordia como los primeros trece hitos de dicha línea fronteriza, es decir todos los puntos de este primer segmento de la frontera.
Desconocer hoy en día que la frontera tiene su inicio en el punto Concordia difícilmente podría ser calificado como una controversia de interpretación del artículo 2 del Tratado de 1929, que estipula la delimitación de la frontera, sino más bien como un acto de rebeldía al insistir en desconocer lo acordado por ambos gobiernos durante la demarcación en 1930.
Y ante un caso de rebeldía, necesariamente distinto a una controversia de interpretación, no estaría de más preguntarse si el mecanismo idóneo de solución pacífica de controversias es, efectivamente, el artículo 12 del Tratado de 1929.
Lo que el Perú habría perdido con el fallo de la Corte Internacional de Justicia
Señala también Infante que, “en el fallo de la Corte, Perú perdió a) al reconocerse que los acuerdos de los años 50 eran tratados de límites marítimos; b) que el límite marítimo nace en el hito uno y no en el Punto Concordia.”
A más de dos años de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia que fijó el límite marítimo entre el Perú y Chile, parece inverosímil que pueda haber aún escritores que hagan gala de no haber leído dicha sentencia o de haberla leído de manera interesadamente incompleta.
La Corte no señala en ningún extremo de su sentencia que los acuerdos de los años 50 sean “tratados de límites marítimos,” como lo intenta hacer creer Infante. Antes bien, lo que la Corte concluye en su párrafo 91 de su sentencia es que el Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 “sólo puede reflejar un acuerdo tácito que [las Partes] habrían alcanzado anteriormente.”
Por otro lado, la Corte tampoco señala, en extremo alguno de su sentencia, que “el límite marítimo nace en el hito uno,” como se viene repitiendo erróneamente desde más de dos años en Chile. La Corte fijó el punto de inicio de la frontera marítima en la “intersección del paralelo geográfico que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” tal como consta textualmente en los párrafos 176, 177, 196 y 198 de la sentencia.
La diferencia entre ambos puntos es clara y notoria. El inicio de la frontera marítima es un punto ubicado sobre la línea de baja marea mientras que el Hito 1 está ubicado en tierra firme, a varios cientos de metros al Este de aquel. Y entre ambos puntos no hay sino un simple segmento de paralelo geográfico que no tiene ningún valor limítrofe ni fronterizo.
Al respecto, no está de más recordar que la Corte advirtió, en el párrafo 175 de su sentencia, que si bien no había sido llamada a pronunciarse sobre la ubicación del punto Concordia, donde se inicia la frontera terrestre, es posible que el punto de inicio de la frontera marítima no coincida con el punto Concordia.
Esto significa claramente que la frontera marítima, que se inicia en la intersección señalada y se proyecta hacia el Oeste, es decir hacia el mar, no tiene ningún contacto con la frontera terrestre, que se inicia en el punto Concordia – ligeramente al Sur del punto inicial de la frontera marítima – y se proyecta tierra adentro hacia el Noreste, por el arco de círculo mencionado al inicio de esta nota. Ergo, no hay "triángulo terrestre" alguno que Chile pudiera reclamar.
¿Buques de guerra?
Un último comentario. Señala Infante “que el límite de mar territorial de 200 millas ya no existe (son solo de 12) (…) pues más allá de la milla doce es zona económica exclusiva. Hoy los buques de guerra chilenos pueden navegar libremente en la milla 13.”
Es cierto que el Agente del Perú declaró formalmente ante la Corte que el término “dominio marítimo” que figura en la Constitución del Perú es aplicado de manera compatible con los espacios marítimos establecidos por la Convención de 1982, lo que parece haber sido interpretado por Infante como si el Perú tuviese un mar territorial de 12 millas.
Pero, ¿por qué señalar que “hoy los buques de guerra chilenos pueden navegar libremente en la milla 13”? ¿Qué necesidad podrían tener los buques de guerra chilenos de navegar tan cerca de las costas peruanas?¿No hubiera bastado decir que buques chilenos pueden navegar libremente más allá de las 12 millas peruanas? ¿Por qué buques de guerra?
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