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Tercer aniversario de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima entre el Perú y Chile

Publicado: 2017-01-27

Sumilla: Tres años después del fallo del 27 de enero de 2014, Chile sigue desconociendo públicamente que la CIJ estableció el inicio del límite marítimo en la línea de bajamar.

El 27 de enero de 2017 se cumple el tercer aniversario de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que puso término al diferendo que el Perú y Chile mantuvieron sobre delimitación marítima, al establecer en su integridad la frontera entre los espacios marítimos de ambos países vecinos. 
 
Los dos gobiernos se apresuraron en coordinar una reunión de sus ministros de relaciones exteriores y de defensa (llamada «2 + 2») con miras a dar cumplimiento inmediato a la citada sentencia y el encuentro tuvo lugar en Santiago de Chile el 6 de febrero del mismo año, menos de dos semanas después de su lectura en La Haya.

Se acordó en dicha reunión no sólo determinar de manera conjunta las coordenadas geográficas precisas de todos los puntos de la línea de la frontera marítima establecidos por la Corte, «con espíritu de buena vecindad», sino también que cada gobierno procedería «a efectuar la identificación de su normativa interna que pudiere ser inconsistente con el Fallo» a fin de «adecuar dicha normativa de conformidad con dicho Fallo» (leer aquí).

Los trabajos técnicos de medición de coordenadas geográficas fueron rápidamente efectuados y sancionados con la suscripción, el 25 de marzo de 2014, del «Acta de los trabajos conjuntos de campo y de gabinete correspondientes a la medición de los puntos del límite marítimo entre el Perú y Chile conforme al Fallo de la Corte Internacional de Justicia».

Con la firma de dicha Acta, la sentencia de la CIJ había quedado íntegramente ejecutada desde una perspectiva estrictamente jurídica por ambos gobiernos. Faltaba tan sólo la adecuación normativa que ambos gobiernos acordaron realizar en la citada reunión del «2 + 2».

Desde una perspectiva política, en cambio, la situación es algo distinta, pues el mismo día de la lectura de la sentencia, aquel 27 de enero de 2014, el Presidente de Chile señaló ante la opinión pública de su país que la Corte había fijado el punto de inicio de la frontera marítima en el Hito 1, lo que simple y llanamente no figura en ningún párrafo de la referida sentencia.

Peor aún, el presidente chileno agregó que, mezclando asuntos marítimos con terrestres, quedaba así confirmada la soberanía chilena sobre aquella porción de territorio peruano situada en al norte de la línea de frontera terrestre y que en Chile se le suele denominar «triángulo terrestre» (ver aquí).

Ante las voces de extrañeza y protesta que se elevaron en el Perú debido a semejante tergiversación de la sentencia de la CIJ, la clase política y prensa chilenas respaldaron de manera acrítica el discurso de su presidente y se acusó al Perú de crear artificialmente una nueva controversia limítrofe. El daño estaba hecho y este asunto quedó como una pequeña piedra en el zapato de las relaciones entre el Perú y Chile.

Tareas pendientes

Las tareas pendientes que emergieron de los acuerdos del «2 + 2» siguen siendo las mismas que fueran objeto de comentario en las notas publicadas con ocasión de los dos primeros aniversarios de la sentencia de la CIJ (leer aquí).

En el caso del Perú, se trataba de la adecuación de la Ley de Líneas de Base de su Dominio Marítimo y de la regulación de libertades de comunicación internacional. La primera, recordemos, fue efectuada mediante la Ley 30233, publicada en el diario oficial el día 11 de julio de 1014.

En cuanto a la regulación de libertades de comunicación internacional, el Ejecutivo cumplió con enviar un proyecto de ley al Ejecutivo al Congreso de la República el 16 de junio del mismo año (Proyecto de Ley 3608/2013-PE). Este último, sin embargo, no ha sido sancionado aún en sede legislativa.

Por el lado de Chile, se trataba de precisar el ámbito espacial del término «mar presencial» que figura en su Ley de Pesca y Acuicultura, lo que motivó que su gobierno enviara al Congreso de Chile, el 3 de marzo de 2015, un «proyecto de ley que precisa la definición del ámbito espacial contenida en el numeral 24 del artículo 2° de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura».

El «mar presencial», recordemos, es definido en la normatividad chilena como una parte de la alta mar más allá de las 200 millas chilenas que «se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile de Perú, hasta el Polo Sur». Debido a su naturaleza unilateral, por cierto, dicha declaración carece de efectos jurídicos internacionales frente a terceros. 

El citado proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados el día 21 de abril de 2015 y no ha sido sancionado aún por el Senado de Chile (leer aquí).

Entre el discurso y lo actuado

A tres años de la lectura de la sentencia internacional en comentario, y no obstante haber actuado en estricto cumplimiento de sus disposiciones al determinar conjuntamente con el Perú las coordenadas geográficas de todos los puntos señalados por la Corte, incluyendo ciertamente su punto de inicio en la línea de baja marea, el discurso oficial chileno sigue siendo el mismo: la frontera marítima se inicia en el Hito 1 de la frontera terrestre.

Una de las expresiones oficiales más recientes – sino la más reciente – de esta posición es, sin duda, el libro «Vocación de paz: La política exterior de Chile», lanzado en Santiago el 25 de julio de 2016 con la participación de la Presidenta Michelle Bachelet y del Ministro de Relaciones Exteriores Heraldo Muñoz (leer aquí).

Según un despacho de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (leer aquí), se trata de un proyecto «liderado por el periodista Ascanio Cavallo, encargado de comunicaciones ante el diferendo marítimo con Bolivia, en conjunto con la Dirección de Fronteras y Límites (Difrol) y la Dirección de Planificación Estratégica del Ministerio de Relaciones Exteriores (Diplane)».

En la página 173 de dicho libro, de indudable factura oficial, se consigna textualmente que, «en su sentencia de enero de 2014, la CIJ respaldó la tesis chilena en cuanto a la delimitación del paralelo señalado, cuyo punto de inicio es el Hito 1 de la frontera común».

Al respecto, vale la pena reproducir textualmente el párrafo 176 de la sentencia aludida: «La Corte concluye por consiguiente que el punto de inicio de la frontera marítima entre las Partes es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea». 

La discrepancia entre este párrafo concluyente de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia y el texto oficial chileno es más claro que el agua, si cabe la expresión. La Corte no sólo no señala que la frontera marítima se inicia en el Hito 1 sino que establece expresamente que dicha línea de frontera se inicia en un punto sobre la línea de baja marea. Este punto de inicio, dicho sea de paso, se encuentra a una distancia aproximada de 440 metros al oeste del Hito 1. 

(Y por si hubiere alguna duda, la misma definición del punto de inicio de la frontera marítima aparece en términos idénticos en los párrafos 177, 196 y 198 de la referida sentencia.)

Al mismo tiempo, sin embargo, se puede leer en la página 24 de la versión electrónica de la Memoria Anual del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile correspondiente al año 2014 (leer aquí) que el límite marítimo «empieza en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito N° 1 con la línea de baja marea», lo que refleja correctamente la decisión de la Corte Internacional de Justicia en comentario.

Como se puede apreciar, parecería existir una suerte de relación esquizofrénica entre diversos documentos oficiales chilenos, por un lado, así como, por otro lado, entre las expresiones verbales del discurso oficial chileno y lo actuado conjuntamente con el gobierno peruano, en estricto cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014.

A modo de conclusión

La sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014 ha sido ejecutada en su integridad y la frontera marítima entre el Perú y Chile está en plena vigencia para todos sus efectos. 

Lo que queda aún pendiente son algunas de las modificaciones normativas identificadas de conformidad con los acuerdos de la reunión del «2 + 2» que tuvo lugar en Santiago de Chile el 6 de febrero de 2014.

Pero quizá más importante que dichas modificaciones normativas sería que Chile armonice su discurso oficial con los términos mismos de la sentencia de la Corte y reconozca públicamente que la frontera marítima tiene su inicio en la intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea – es decir sobre la línea de baja marea – y no en el mismo Hito 1, como se viene sosteniendo pública y erróneamente en Chile hasta el día de hoy.


Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.