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La moción Lassiter y la Comisión Plebiscitaria

Publicado: 2016-04-21

Sumilla: El plebiscito se frustró por la negativa chilena de acatar el laudo arbitral del Presidente Coolidge y por la poca voluntad política del gobierno de EEUU para hacerlo cumplir.

A pesar del decidido apoyo que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América le brindó al General Pershing al inicio de los trabajos de la Comisión Plebiscitaria, tal como fuera reseñado sucintamente en la nota “Pershing y la Comisión Plebiscitaria” (leer aquí), los vientos en Washington empezaron paulatinamente a cambiar de dirección hacia fines de octubre de 1925. 

Recordemos brevemente que, para el gobierno estadounidense, la autoridad administrativa de Chile en Tacna y Arica no sólo no debía ser usada con el fin de hacer imposible la celebración de un plebiscito justo sino que, además, debía ser ejercida para crear condiciones propicias para que la consulta popular fuese justa. 

Ello implicaba, obviamente, la obligación de proteger a todos los votantes potenciales de intimidación, fraude u opresión, e inclusive de poner en vigor normas para tal efecto, si fuera necesario, así como la facultad de la Comisión Plebiscitaria, a la que el laudo otorgó el “control completo” del plebiscito, de exigirle a Chile el cumplimiento de tales obligaciones.

Y así se lo hizo notar por escrito el día 13 de octubre de 1925, el embajador norteamericano en Santiago, William Collier, al Gobierno de Chile . Agregó verbalmente dicho plenipotenciario que Chile podría perder su derecho a la ocupación de ambas provincias si no cumplía con tales obligaciones. Todo parecía indicar la firme determinación del Gobierno de los Estados Unidos de América de hacer cumplir el laudo arbitral de su presidente (leer aquí).  

Los buenos oficios de Kellogg

Sin embargo, a pesar de su aparente victoria diplomática con el laudo arbitral de Coolidge, el Gobierno de Chile paulatinamente fue adquiriendo una visión distinta sobre sus posibilidades reales de ganar el plebiscito si éste era celebrado de conformidad con las condiciones planteadas por el mismo laudo y puestas en práctica por la Comisión Plebiscitaria bajo la presidencia del General Pershing primero y del General Lassiter después. 

Ese cambio de visión quedó en evidencia en aquella reunión que las autoridades chilenas celebraron por iniciativa de Agustín Edwards McClure, el representante chileno ante la Comisión, el 19 de octubre de 1925 en Tacna, y recomendaron a su gobierno buscar “un arreglo fuera del plebiscito,” tal como lo reseñamos en la nota “Pershing y la Comisión Plebiscitaria” (leer aquí).  

La conclusión era muy clara: si se celebraba el plebiscito en las condiciones estipuladas por el laudo arbitral, existía una posibilidad real de perder el plebiscito y que Tacna y Arica regresasen al Perú, riesgo que el Gobierno de Chile simple y llanamente no parecía estar dispuesto a correr. Ergo, el plebiscito debía ser evitado a como dé lugar.

Y es muy probablemente a raíz de tal recomendación que el Gobierno de Chile optó por intentar hacerle ver al Gobierno de los Estados Unidos la conveniencia de ofrecer sus buenos oficios a ambos gobiernos con miras a iniciar un proceso de negociación diplomática que permita evitar la celebración del plebiscito.  

En efecto, el 23 de octubre de 1925, Carlos Castro Ruiz, asesor de la Cancillería chilena le manifestó al Embajador Collier que el Gobierno de Chile deseaba buscar una solución diplomática y lo exhortaba a que le sugiera a su gobierno que ofrezca sus buenos oficios y que inste al Gobierno del Perú a aceptarlos.  

Días más tarde, el entonces Canciller de Chile, Ernesto Barros Jarpa, le hacía llegar un memorándum al Embajador Collier en que le decía que su gobierno no rehusaría negociar con el Perú una solución diplomática pero que no querían tomar la iniciativa puesto que no deseaban aparentar una debilidad que no correspondía a su posición en Tacna y Arica. El mensaje era muy claro.

Con el cambio de año se produjo el cambio titular en la presidencia de la Comisión Plebiscitaria con la partida de Pershing a fines de enero de 1926 y la llegada de Lassiter, días antes. Lo que no cambiaba era la situación de la población peruana en las provincias, que seguía empeorando y seguían siendo objeto de intimidación, maltratos y deportaciones.

Lassiter no tardó mucho en darse cuenta de la situación y, a mediados de febrero de 1926, telegrafiaba al Secretario de Estado, Frank B. Kellogg, diciéndole que se había convencido que las condiciones imperantes no podrían ser cambiadas, debido a que las autoridades locales no hacían ningún esfuerzo por mantener el orden, y que mientras más rápido se dé término a las funciones de la Comisión mejor sería para las relaciones entre el Perú y Chile, para evitar el sufrimiento de los peruanos y para el prestigio de Estados Unidos.  

Ante tal cuadro, Lassiter le propuso a Kellogg que, como último recurso para propiciar un cambio de condiciones, se le podría hacer ver al representante chileno que si las condiciones no cambiaban para hacer posible un plebiscito de conformidad con el laudo arbitral, él se vería en la obligación de proponer una resolución de término de funciones de la Comisión asignándole la responsabilidad a Chile. 

La propuesta de Lassiter, por cierto, estaba en consonancia con la gestión que el Embajador Collier había hecho ante el Gobierno de Chile a mediados de octubre de 1925. 

Y es en estas circunstancias que Kellogg, viendo probablemente que sólo mediante la presión se podría hacer cumplir el laudo arbitral de su presidente ante la negativa chilena de acceder a las directivas de la Comisión Plebiscitaria, decidió que el momento había llegado de intervenir para proponer al Perú y Chile sus buenos oficios e intentar llegar a un arreglo “fuera del laudo arbitral,” e instruyó a sus embajadores en Lima y Santiago para que sondeen su disposición a aceptarlos. 

Kellogg deja entrever cándidamente que Chile ya había insinuado una disposición favorable en tal sentido y que esperaba que el Perú vea en ellos una oportunidad de llegar a un arreglo desde una perspectiva nueva. Las gestiones de Carlos Castro Ruiz y Ernesto Barros Jarpa no habían caído en saco roto. El Gobierno de Chile, obviamente, aceptó de inmediato el ofrecimiento de buenos oficios, pero a condición de que las actividades de la Comisión no se vean interrumpidas. 

El Gobierno del Perú, en cambio, lo rechazó pues consideraba que la celebración del plebiscito era la opción más adecuada para resolver el problema, y sólo terminaría por aceptarlo un mes más tarde, ante la insistencia de Kellogg.

El término de las funciones plebiscitarias

Pero la aceptación por el Perú del ofrecimiento de buenos oficios generó un problema que Kellogg no pudo prever. Chile había aceptado su ofrecimiento a condición que los trabajos plebiscitarios continúen, lo que significaba empezar con el registro de votantes como paso previo para fijar la fecha de la votación. 

Por su parte, el Perú no podía aceptar empezar con dicho registro ante la más absoluta falta de garantías y de protección para sus ciudadanos, e informó a la Comisión que, en vista que había aceptado el ofrecimiento de buenos oficios de Kellogg, no procedería al registro de votantes mientras duren las negociaciones en Washington.  

La situación se hacía cada vez menos sostenible. Chile registraba los votantes que quisiese sin ningún tipo de fiscalización de parte del Perú, mientras que el Perú no registraba ninguno, lo que significaba que un plebiscito sólo con votantes chilenos sería claramente una farsa. En Santiago, sin embargo, Edwards, dueño de El Mercurio, había montado una campaña de prensa en contra de los buenos oficios, con el argumento que Estados Unidos había intentado forzar a Chile a aceptarlos, y a favor del plebiscito, generándose un debate encendido en el Congreso de Chile.  

El Embajador Collier tuvo que reaccionar enviando una larga comunicación a la Cancillería chilena explicando que su gobierno había accedido a ofrecer sus buenos oficios siguiendo una iniciativa de las propias autoridades chilenas y envió dicha comunicación a la prensa local, consiguiendo con eso que las negociaciones en Washington puedan proseguir en un mejor ambiente. Pero eso no fue suficiente, ya que dichas negociaciones requerían de tiempo y Edwards presionaba en Arica, aduciendo instrucciones de Santiago, para fijar la fecha del plebiscito, que sólo tendría lugar con votantes chilenos.  

En vista de la intransigencia del representante chileno, lo que implicaba la celebración de un plebiscito totalmente unilateral – es decir sólo con votantes chilenos – que ni Lassiter ni el Árbitro podían estar dispuestos a avalar, el General Lassiter propuso a la Comisión Plebiscitaria, en su sesión del día 9 de junio de 1926, su proyecto de resolución de término de funciones plebiscitarias – conocida como la moción Lassiter – y se acordó diferir su tratamiento por unos días a solicitud del representante chileno.

La Comisión Plebiscitaria se volvió a reunir el día 14 de junio y adoptó la resolución de término de funciones con el voto del Presidente y del representante peruano. El representante chileno se abstuvo de votar argumentando que la Comisión no tenía facultades para tomar dicha decisión.
  
En síntesis, la Comisión Plebiscitaria declaró que Chile no había cumplido con su obligación de crear y mantener las condiciones apropiadas y necesarias para la celebración de un plebiscito libre y justo, y que dicho incumplimiento había frustrado los esfuerzos de la Comisión para propiciar la celebración del plebiscito en las condiciones estipuladas en el laudo arbitral. Consecuentemente, “la celebración de un plebiscito libre y justo tal como lo requiere el Fallo Arbitral resulta impracticable.” 

La moción Lassiter, por cierto, no fue una iniciativa espontánea de su autor sino que fue previamente aprobada por el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, Frank Kellogg, en consulta con Charles Evans Hugues, su predecesor como Secretario de Estado, y con Henry Stimson, quien lo sucedería en dicho cargo bajo la presidencia de Herbert Hoover. La moción contó también con la aprobación del General Pershing.  

(Toda la información que aparece en esta nota proviene de la correspondencia oficial del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.)

Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.