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Pershing y la Comisión Plebiscitaria

Publicado: 2016-03-31

Sumilla: Pershing hizo lo posible, con el respaldo inicial de Washington, para promover un plebiscito justo y libre en Tacna y Arica, tal como dispuso el laudo arbitral de Coolidge.

Recordemos para comenzar que el Presidente de los Estados Unidos de América, Calvin Coolidge, decidió en su famoso laudo arbitral del 4 de marzo de 1925 (leer aquí) que no había razón alguna para que el plebiscito estipulado en el Tratado de Ancón de 1883, con el fin de decidir la cuestión de Tacna y Arica, no pueda tener lugar en aquel entonces y dispuso la creación de una Comisión Plebiscitaria de tres miembros, bajo la presidencia de un representante suyo, para organizar y celebrar un plebiscito justo.

Recordemos también que el Protocolo de Arbitraje de 1922 – que originó el referido laudo arbitral – estipuló que la decisión del árbitro sería “sin ulterior recurso,” y que el Acta Complementaria, suscrita el mismo día, estipuló también que “el árbitro queda facultado para determinar sus condiciones.” Y fue en uso de esta facultad, expresamente otorgada por los dos gobiernos, que el árbitro determinó en su laudo que la Comisión Plebiscitaria tendría el “control completo” del plebiscito.

La Comisión Plebiscitaria estuvo en funciones escasos once meses, desde su instalación el 5 de agosto de 1925 hasta su disolución el 14 de junio de 1926, y tuvo dos presidentes: el General John Joseph Pershing – hasta su renuncia a fines de enero de 1926; y el General William Lassiter – hasta la referida disolución, como se verá en un próximo artículo.

El Perú estuvo representado por el diplomático Manuel de Freyre Santander y Chile por el político y empresario periodístico Agustín Edwards McClure, aunque hubo un intervalo breve durante el cual Chile estuvo representado por Samuel Claro Lastarria. 

El General John Joseph Pershing

No bien se instaló la flamante Comisión Plebiscitaria, el General Pershing vio que la tarea que le había sido encomendada no sería fácil de llevar a cabo por los informes de maltrato a peruanos que había empezado a recibir y, con miras a poder determinar por sí mismo la situación real en Tacna y Arica, coordinó de inmediato que personal americano que hablaba bien el castellano sea trasladado desde la Zona del Canal de Panamá a la zona plebiscitaria. 

Hacia fines de setiembre de 1925, Pershing ya telegrafiaba al Secretario de Estado Frank Kellogg en Washington para mencionarle que le parecía dudoso en extremo que fuese posible crear condiciones siquiera razonablemente justas, de conformidad con el laudo arbitral, y que estaba ahora completamente convencido que ni el Departamento de Estado ni el Árbitro hubieran podido tener nada que pudiera asemejarse a una idea clara de la situación en las provincias al momento de la elaboración del laudo arbitral.

Ante tales circunstancias, Pershing consideraba que la autoridad administrativa de Chile en ambas provincias no sólo no debía ser usada con el fin de hacer imposible la celebración de un plebiscito justo sino que, además, debía ser ejercida para crear condiciones propicias para hacer posible una consulta popular justa.

En tal sentido, Chile tenía la obligación de proteger a todos los votantes potenciales de intimidación, fraude u opresión, e inclusive de poner en vigor normas para tal efecto, si así fuera necesario. Y la Comisión Plebiscitaria, por cierto, estaba plenamente facultada por el laudo arbitral para exigir de Chile el cumplimiento de tales obligaciones. Dicho laudo, no olvidemos, había dispuesto que la Comisión tendría el “control completo” del plebiscito.

Esta interpretación de las obligaciones de Chile y las facultades de la Comisión Plebiscitaria, no era, por cierto, una opinión personal de Pershing y de sus asesores en el terreno sino la opinión oficial del Departamento de Estado de los Estados Unidos y del Árbitro, tal como se lo transmitió por escrito al Gobierno de Chile, el embajador estadounidense en Santiago, William Miller Collier, el 13 de octubre de 1925. 

Dicho plenipotenciario agregó verbalmente – y siempre por instrucciones de Washington – que Chile podría, en caso de persistir en su actitud actual, verse en la situación de perder el derecho a la ocupación de Tacna y Arica que el Tratado de Ancón le había reconocido. 

A la luz de esta interpretación, y con miras a contribuir a propiciar la creación de un ambiente favorable a la celebración de un plebiscito libre y justo, Pershing propuso una serie de medidas conocidas como los “requisitos previos,” que él mismo consideraba como un “primer paso” para contrarrestar el "actual reino del terror" en las provincias.

Esta resolución preveía, entre otros, una reducción sustantiva de personal del ejército, carabineros, policía y servicio secreto; la remoción de todo el personal del ejército, carabineros, policía y servicio secreto que hubiera ejercido funciones de subdelegados, inspectores de distrito y, en general, funciones en el servicio civil; la remoción, a pedido de la Comisión, de cualquier funcionario público que hubiera usado sus poderes para reprimir o impedir la legítima expresión de puntos de vista sobre el asunto a ser resuelto mediante el plebiscito; la remoción de todas las restricciones par entrar o salir del territorio plebiscitario, así como para viajar a su interior; y la remoción de la censura. 

La reunión de autoridades chilenas en octubre de 1925 

Un par de semanas antes de la aprobación de la resolución de “requisitos previos,” el representante chileno Edwards convocó a una reunión en la ciudad de Tacna el 19 de octubre de 1925 con todos los asesores legales, funcionarios administrativos y directores de la campaña electoral, a fin de cambiar ideas y dar a su Gobierno una impresión de la situación. 

Luego de un examen de las cifras de los votantes potenciales disponibles entonces y del temperamento de los miembros de la delegación americana para aplicar las normas electorales, se llegó a la conclusión que “estas circunstancias combinadas hacían temer, en concepto de la unanimidad de los presentes en la reunión, que una elección plebiscitaria no diese a Chile el triunfo.” 

Por consiguiente, y “con el acuerdo unánime de todos ellos, se informó al Gobierno de la situación, recomendándosele que buscase un arreglo fuera del plebiscito,” tal como consta en la Memoria que presentó a su gobierno en su calidad de Miembro-Representante de Chile en la Comisión Plebiscitaria en julio de 1926. 

En buena cuenta, lo que las autoridades aludidas optaron por recomendar a su gobierno fue desconocer lo dispuesto tanto por el artículo 3 del Tratado de Ancón como por el fallo arbitral del Presidente de los Estados Unidos de América ante la posibilidad de perder el plebiscito – y en consecuencia las dos antiguas provincias peruanas – si dicha votación popular era finalmente celebrada. 

La misma noche del 19 de octubre, Edwards tuvo una reunión privada con Pershing en la que le manifestó que sería imposible que su gobierno le reconozca ningún tipo de autoridad a la Comisión Plebiscitaria y que su gobierno no lo aceptaría. De manera más confidencial, le señaló que pensaba que un plebiscito según la interpretación norteamericana sería enteramente imposible y que había transmitido su opinión a su gobierno en Santiago. 

Agregó Edwards que todos los chilenos tenían una actitud similar frente a los peruanos y que su gobierno no podía controlar los sentimientos chilenos, que tenían su origen en casi medio siglo de relaciones entre ambos pueblos. Y que no se podía esperar de ningún carabinero o policía chileno que intervenga a favor de un peruano frente a otro chileno. Fue enfático en señalar que, imposible como era, se trataba de una situación que era inherente a la naturaleza mismas de las cosas.

En una comunicación al Departamento de Estado, días después, Pershing le informaba al Secretario Kellogg que "Chile no había hecho ningún esfuerzo serio por iniciativa propia para crear una situación en que el plebiscito podría ser celebrado. Por el contrario, Chile viene esforzándose activamente para hacer imposible el plebiscito mediante el uso continuo de métodos sobre los que se ha informado reiteradamente."

Al mismo tiempo, Pershing se daba perfectamente cuenta que, dadas las circunstancias, la cuestión de Tacna y Arica no podría ser resuelta mediante un plebiscito y le transmitió a Kellogg que "se veía forzado a concluir que, mientras Chile tenga el control de la administración local, el establecimiento de condiciones favorables para la celebración de un plebiscito que tenga siquiera la apariencia de justicia era imposible. Y si había alguna base razonable a partir de la cual el Árbitro pueda abandonar el plebiscito e iniciar negociaciones diplomáticas, lo sabio sería tomar dicho camino lo antes posible para poder salir de este dilema."

El día 2 de noviembre de 1925, la Comisión Plebiscitaria aprobó la resolución aludida sobre “requisitos previos” con el voto en contra de Edwards, el representante chileno, quien le hizo saber a Pershing que su gobierno no estaba dispuesto a renunciar a ninguno de los derechos obtenidos por el Tratado de Ancón y el laudo arbitral, en particular, le recordó, al derecho al ejercicio pleno e irrestricto de todos los poderes inherentes a la soberanía. 

Renuncia de Pershing

Hacia fines de noviembre la situación no había variado, salvo por una campaña en la prensa chilena contra Pershing y la delegación norteamericana, en la que se acusaba a la Comisión de dilatar demasiado el registro de votantes y la celebración misma del plebiscito. Incluso se le acusaba a Pershing de intentar usurpar el poder en las provincias.

La prensa chilena solía publicar también las comunicaciones que Edwards le mandaba a Pershing así como los discursos que pronunciaba ante la Comisión, manifestando que Chile sólo acataría las resoluciones que tuvieran que ver directamente con el registro aludido y la organización del plebiscito. Para los funcionarios norteamericanos, Edwards parecía estar actuando sin el consentimiento de la Cancillería chilena, aunque él mismo aducía que lo hacía con instrucciones de su gobierno. 

A mediados de diciembre de 1925, Pershing telegrafiaba al Secretario Kellogg haciéndole notar que las condiciones en Tacna y Arica no habían mejorado en los últimos cuatro meses, y que no había ley y orden que permitan la celebración de un plebiscito. En tal sentido, Pershing consideraba que los telegramas de Kellogg exhortándolo a acelerar el registro de los votantes y la regulación del plebiscito mismo le daban la impresión que la situación en las provincias no era cabalmente entendida en Washington.

Ya hacia fines de noviembre Pershing había anunciado que tendría que ausentarse temporalmente para regresar a Estados Unidos para recibir tratamiento médico pero el 18 de enero de 1926 optó por presentar su renuncia al cargo y se embarcó a su patria el 27 de enero de ese año. El General William Lassiter, nombrado en su reemplazo como se adelantó al inicio de esta nota, llegó a Arica una semana antes de la partida de Pershing. 

(Salvo lo consignado por Agustín Edwards en su Memoria al Gobierno de Chile de julio de 1926, toda la información que aparece en esta nota proviene de la correspondencia oficial del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.)

Para ver mi artículo anterior sobre este tema, hacer clic en el título

El laudo arbitral del Presidente Coolidge de 1925


Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.