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Todo sobre Bolivia según José Rodríguez Elizondo

Publicado: 2016-12-30

Sumilla: Rodríguez Elizondo reproduce su tesis sobre la trilateralidad del problema de la mediterraneidad boliviana, cuyo fin es usar al Perú para bloquear un acceso soberano de Bolivia al mar.

En agosto de 2016, apareció en Santiago de Chile el último libro del ilustre periodista, abogado y escritor chileno, José Rodríguez Elizondo, con el título Todo sobre Bolivia y la compleja disputa por el mar.

Si el lector se guía por tan elocuente título, podría pensar que va a encontrar en ese libro todos los elementos necesarios para entender tanto la aspiración de Bolivia a una salida soberana al mar como el predicamento en que Chile se encuentra ante la estrategia que el gobierno boliviano viene desplegando desde hace algún tiempo para hacer realidad dicha aspiración.

El libro refleja, ciertamente, la visión personal de Rodríguez Elizondo sobre la política de Chile frente a la aspiración marítima de Bolivia, pero una lectura detenida sugiere que el libro perseguiría, más bien, dos objetivos principales.

En primer lugar, hacer notar que el gran problema de Chile frente a Bolivia radicaría en que su diplomacia estaría «secuestrada» por una visión que Rodríguez Elizondo denomina «paradigma de la diplomacia juridizada» o, simplemente, «jusdiplomacia», cuyo rasgo esencial es haber erigido como «principio rector de la política exterior de Chile el respeto al derecho internacional y a los tratados» y, consecuentemente, haber «desvalorizado la negociación como método de solución de conflictos».

En apoyo de su tesis, el autor cita al historiador diplomático chileno Mario Barros van Buren, quien señaló en su Historia diplomática de Chile, publicada en 1970, que «nuestra diplomacia de los dos siglos pasados transcurrió en la “esclavitud jurídica” y en un contexto de “espantosa orfandad de imaginación”».

Dicha orfandad, sin embargo, habría sido ampliamente compensada por la exuberante imaginación de Rodríguez Elizondo, cuya pluma tiene el único defecto de perder a veces asidero en la realidad y terminar así confundiendo imaginación con fantasía.

El segundo objetivo, en cambio, es intentar convencer al lector que, a pesar del lastre anotado de la «jusdiplomacia», la diplomacia chilena no habría sabido interpretar correctamente el sentido de los «pactos de 1929» – es decir del Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario – y habría caído, por ello, en el «error fundacional» o «error grave» de no tener presente que dichos pactos «obligan» al Perú y a Chile a ponerse de acuerdo entre sí antes de ofrecerle una eventual salida al mar a Bolivia.

En tal sentido, Rodríguez Elizondo sostiene que los pactos de 1929 y el Tratado chileno-boliviano de 1904 formarían un «sistema de tratados» que tiene por «bisagra» el artículo primero del Protocolo Complementario y que, consecuentemente, la mediterraneidad de Bolivia no sería un problema «bilateral» entre Chile y Bolivia sino, más bien, un problema «trilateral» que involucraría también al Perú: «trilateralismo diferenciado» o «trilateralismo sumergido», según su propia nomenclatura. 

La visión personal del autor sobre la política de Chile frente a la aspiración marítima de Bolivia, así como los problemas internos de su diplomacia, que muy probablemente serían rápidamente resueltos por Rodríguez Elizondo si algún gobierno tuviera el buen tino de nombrarlo Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, no serán comentados en la presente nota, sino únicamente algunas de las apreciaciones del citado autor que atañen al Perú.

El Tratado de 1929

El tratado suscrito en Lima el 3 de junio de 1929, recordemos, tuvo como único objeto resolver la controversia originada por el incumplimiento del artículo 3 del Tratado de Ancón de 1883, según el cual el destino final de las antiguas provincias peruanas de Tacna y Arica debía ser decidido por sus propias poblaciones mediante un plebiscito que no tuvo lugar debido a la actitud de Chile, tal como quedó registrado en la moción Lassiter, aprobada por la Comisión Plebiscitaria aquel 14 de junio de 1926 (ver aquí).

Es por ello que el artículo primero del Tratado de 1929 estipula que «queda definitivamente resuelta la controversia originada por el artículo tercero del Tratado de Paz y Amistad de veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios».

La «única dificultad pendiente» entre el Perú y Chile cuando se firmó el Tratado de 1929, la reiteración no está de más, no era lo que Rodríguez Elizondo insiste en denominar «la pretensión boliviana sobre Arica» sino tan sólo el incumplimiento del artículo 3 del Tratado de Ancón (ver aquí).

Por otro lado, el Tratado de 1929 difícilmente podría formar un «sistema de tratados» con el Tratado chileno-boliviano de 1904, como Rodríguez Elizondo querría hacer creer al lector, pues se trata de dos acuerdos de naturaleza totalmente distinta.

El Tratado de 1904 es un genuino tratado de paz y amistad que puso un punto final al estado de guerra entre Bolivia y Chile, mientras que el Tratado de 1929 fue un acuerdo específico suscrito con la finalidad de resolver «la única dificultad pendiente» del Tratado de Ancón, que puso fin al estado de guerra entre el Perú y Chile en 1883.

Eventualmente, se podría considerar que el Tratado de Ancón y el Tratado de 1904 – ambos tratados de paz y amistad – forman un «sistema de tratados», pero en ningún caso el Tratado de 1904 y el Tratado de 1929 como Rodríguez Elizondo querría que el lector piense.

Más aún, Rodríguez Elizondo ha sido enfático en señalar que Chile debe aclarar frente a Bolivia que «no está dispuesto a desconocer unilateralmente los pactos de 1929», lo que contradice la insistencia en su país en negar que la frontera terrestre con el Perú tiene su inicio en el punto Concordia, tal como lo estipula expresamente el artículo segundo del mismo Tratado de 1929.

En realidad, razón no le falta al jurista chileno Carlos Dettlef – citado por el propio Rodríguez Elizondo – cuando señala que «algunos abogados chilenos no reconocen la diferencia entre el derecho internacional y el derecho interno».

El artículo primero del Protocolo Complementario o «cláusula del candado»

El artículo primero del Protocolo Complementario, en cambio, estipula que «los Gobiernos del Perú y Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, queden bajo sus respectivas soberanías…» (ver aquí).

Es una verdad a medias, como señala Rodríguez Elizondo, que «el protocolo complementario fue pensado para bloquear una salida a Bolivia por Arica» – dicho protocolo no tiene uno sino tres artículos y sólo el primero tiene que ver con este asunto – pero es totalmente falso añadir «porque Perú siempre temió que, por la vía de la triangulación, Bolivia se quedara con Arica…».

En igual falsedad incurre cuando sostiene que «en vez de una cesión simple de Arica a Chile con el riesgo de que nuestro país la cediera a Bolivia, el Perú optó por una cesión con blindaje: Arica amarrada a Chile, con hipoteca a favor del Perú».

Lo que Rodríguez Elizondo busca, en realidad, es inducir al lector a creer que el artículo primero del Protocolo Complementario – más conocido como la «cláusula del candado» – surgió de una iniciativa peruana, cuando el propio Conrado Ríos Gallardo, el canciller chileno durante la negociación de 1929, señaló en su conocido libro Chile y Perú: los pactos de 1929 (1959) y confirmó en 150 años de política exterior chilena (1977), que él mismo había sido el autor de dicho artículo. En la última obra reveló también que «no se logró convencer sin esfuerzo al Presidente Leguía de que lo aceptara».

Y sin embargo Rodríguez Elizondo deslizó en su libro De Charaña a La Haya: Chile entre la aspiración marítima de Bolivia y la demanda marítima del Perú (2009) que «no es imposible, para los adeptos a las hipótesis conspirativas, que ese molesto candado con forma de protocolo haya sido inventado en el Palacio de Torre Tagle y “regalado” a Chile para su presentación». O sea el vencedor siguiendo las indicaciones del vencido…

¿Desconocía Rodríguez Elizondo las declaraciones hechas por Conrado Ríos Gallardo en una importante obra sobre la política exterior chilena en 1977? Difícil creerlo en un autor serio…

El «acuerdo previo»

Otro exceso de imaginación lleva a Rodríguez Elizondo a sostener que la lógica correcta del «acuerdo previo» que figura en el artículo primero del Protocolo Complementario es que Chile y el Perú deben negociar primero los términos de una eventual salida al mar para Bolivia, para recién después llevar el planteamiento resultante al gobierno boliviano (ver aquí).

O dicho con más claridad, «lo primero sería ponerse de acuerdo con Perú, que es a lo que obliga el protocolo de 1929, para plantearle una revisión del tema de la exclusión de Bolivia, considerando los ochenta y seis años transcurridos. Entre ambos países podrían definir si procede o no ceder soberanía o si bastaría con perfeccionar el acceso de Bolivia al mar por Arica».

Y concluye señalando que «si Chile y Perú concluyen que es mejor mantener el status quo, puede levantar una política común hacia Bolivia que mejore sus accesos sin ceder soberanía, lo que podría ser políticamente irresistible».

Esta interpretación tan imaginativa, que Rodríguez Elizondo califica como «nuestra» como si se tratara de la posición oficial de Chile, carece de sustento jurídico en la medida que lo que está sujeto a un «acuerdo previo» es únicamente la «cesión» por uno de los signatarios del Tratado de 1929 «a una tercera potencia» de la totalidad o parte del territorio que le ha sido adjudicado por dicho instrumento, pero no así la negociación. La redacción del artículo primero del Protocolo Complementario es suficientemente clara al respecto.

En buena cuenta, esta propuesta personal de Rodríguez Elizondo implica inevitablemente negociación entre el Perú y Chile, e imposición de ambos a Bolivia: «de acuerdo a lo señalado, una relación chileno-peruana renovada podría producir una negociación política sobre un mejor status marítimo-económico para Bolivia, que culmine con un planteamiento común. Sería responsabilidad solo de Bolivia el aceptarlo, rechazarlo o negociarlo».

Y esto es lo que Rodríguez Elizondo denomina eufemísticamente «trilateralismo diferenciado» o «trilateralismo excluyente» o «trilateralismo sumergido»: bloquear el acceso soberano de Bolivia al mar escudándose en el Perú.

A modo de conclusión

A pesar de los esfuerzos desplegados por la imaginativa pluma de Rodríguez Elizondo, la aspiración marítima de Bolivia sigue siendo un problema de carácter estrictamente bilateral entre Chile y Bolivia que hunde sus raíces en la ocupación chilena de la costa boliviana, dando así origen a la Guerra de 1879.

El Perú deberá pronunciarse únicamente en la medida que una eventual solución a dicho problema involucre la «cesión» de territorios mencionados en el Tratado de 1929, y siempre y cuando Bolivia y Chile hayan completado previamente su negociación sobre dicha «cesión», de conformidad con la llamada «cláusula del candado» que fue incluida en el artículo primero del Protocolo Complementario por iniciativa e insistencia de Chile para no quedar solo frente a la aspiración marítima de Bolivia. 

En buena cuenta, el supuesto «trilateralismo» de Rodríguez Elizondo  no pertenece a la realidad jurídica vigente entre el Perú y Chile sino al reino de su propia imaginación y fantasía.


Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.