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¿Y si sometemos la Reforma Electoral a referéndum?

Publicado: 2015-10-06

Sumilla: La reforma electoral podría ser aprobada de manera directa por la ciudadanía, sometiéndola a referéndum mediante el ejercicio combinado de los derechos constitucionales de iniciativa legislativa y de referéndum.

A nadie escapará, a estas alturas, que los señores congresistas no tienen mayor interés - por no decir ninguno - en aprobar una reforma electoral que contribuya a garantizar una mayor democracia interna en nuestros alicaídos partidos políticos. Esta falta de interés, ¿incumbe tan sólo a los congresistas o también a los propios partidos? No parece improbable que a ambos.

Semejante situación coloca a la ciudadanía, inevitablemente, en una aparente situación de indefensión. Todos querríamos una reforma electoral que conduzca a una democracia de mayor calidad, a una democracia que merezca realmente el nombre. Pero tal reforma, que atenta contra los intereses particulares de muchos de quienes ostentan actualmente el cargo de congresista, tiene muy escasas posibilidades de materializarse.

Escasas, sí. Pero no inexistentes. La indefensión de la ciudadanía es real siempre y cuando la ciudadanía decida no hacer nada para salir de situación tan precaria. Pero hay algo que sí puede hacer al respecto. ¿Es esto posible? ¿Qué puede hacer la ciudadanía para superar dicha indefensión?

La respuesta está en la Constitución vigente y en la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300), que también está vigente.

La Constitución

En efecto, la Constitución vigente tiene tres disposiciones que resultan particularmente útiles en las actuales circunstancias.

En primer lugar, dispone en el numeral 17 de su artículo segundo que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación y que los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de iniciativa legislativa y de referéndum.

Habida cuenta que el citado artículo segundo forma parte del capítulo que enuncia los derechos fundamentales de la persona, resulta legítimo concluir que el derecho de participar en la vida política mediante el derecho de iniciativa legislativa y el derecho de referéndum son derechos fundamentales de todos los peruanos y peruanas.

En segundo lugar, y como si hubiera alguna duda al respecto, el artículo 31 confirma dicha conclusión al disponer que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum e iniciativa legislativa, entre otros derechos.

Y en tercer lugar, la propia Constitución señala en su artículo 32 cuáles son las materias que la ciudadanía puede hacer someter a referéndum y con qué limitaciones: la aprobación de normas con rango de ley, siempre que tales normas no tengan que ver ni con la supresión o disminución de los derechos fundamentales ni con asuntos tributarios y presupuestales.

La Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Dijimos que la respuesta a nuestro predicamento actual estaba no sólo en la Constitución sino también en la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300). Pues bien, ¿qué dice esta ley?

Dos cosas: cómo ejercer el derecho de iniciativa legislativa y cómo ejercer el derecho de referéndum. Pero más importante aún, nos dice cómo combinar ambos derechos. Veamos.

La iniciativa legislativa consiste en el derecho de la ciudadanía de presentar al Congreso de la República un proyecto de ley siempre que esté acompañado de un número mínimo de firmas equivalente al 0.3% de la población electoral, léase unas 57,000 firmas según el padrón electoral actual, y no verse sobre una de las materias prohibidas por la Constitución (Arts. 11 y 12).

El Congreso tiene la obligación de dictaminar y votar el proyecto en un plazo de 120 días calendario (Art. 13).

El referéndum, en cambio, consiste en el derecho de la ciudadanía de hacer someter a votación popular tanto proyectos de ley para su aprobación (Art. 39b) como leyes en vigor para su desaprobación (Art. 39c), para lo cual la solicitud debe estar acompañada de un número mínimo de firmas equivalente al 10% de la población electoral, léase unas 1,900,000 firmas (sí, un millón novecientas mil firmas), y no estar referida a materias prohibidas por la Constitución (Arts. 38 y 40).

Y aquí viene lo bueno. Si el proyecto de ley presentado por la ciudadanía en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa es rechazado en el Congreso, o aprobado con modificaciones sustanciales que desvirtúen su finalidad primigenia, los promotores de la iniciativa pueden solicitar que su proyecto original sea sometido a votación popular, para lo cual deberán adicionar las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley, es decir el equivalente al 10% de la población electoral (Arts. 16 y 41).

Esto fue lo que pasó - en apretada síntesis - en el caso particular de la Ley del Fonavi: la ciudadanía presentó su proyecto normativo, el Congreso lo desestimó y la ciudadanía lo aprobó de manera directa mediante votación popular.

El caso de la reforma electoral actual

Como se ha podido apreciar, no todo está perdido. Los asuntos electorales no estén comprendidos en las limitaciones al ejercicio ni de la iniciativa legislativa ni del derecho de referéndum, de modo que la ciudadanía no tiene impedimento alguno para ejercer ambos derechos en el ámbito electoral.

Bastaría que alguna asociación civil u organización no gubernamental haga suyo el proyecto de reforma electoral que nuestros congresistas no han querido aprobar - excluyendo todo aquello que tenga una dimensión presupuestal, debido a la prohibición del artículo 32 de la Constitución - y lo presente al Congreso de la República, debidamente sustentado por el número exigido de firmas y esperar a que dicho órgano legislativo lo desestime en un lapso de 120 días calendario.

Acto seguido habrá que hacer campaña para conseguir las casi dos millones de firmas y solicitar que sea sometido a votación popular. No será fácil, pero no imposible. Los fonavistas lo hicieron. Una vez conseguidas las firmas, podría no ser fácil obtener que el gobierno acceda a convocar al referéndum, pues la organización de una votación popular a nivel nacional tiene un costo, pero no por ello hay que dejar de intentarlo.

Por otro lado, es muy probable que el tiempo quede corto para hacer aprobar dicha reforma antes de las próximas elecciones y que éstas tengan lugar con la normatividad vigente actualmente, pero es igualmente probable que para las elecciones subsiguientes la reforma electoral ya haya sido aprobada directamente por la ciudadanía en un legítimo acto de democracia directa.

Nótese que el solo hecho que académicos y representantes de asociaciones civiles, organismos no gubernamentales y órganos de prensa empiecen a reflexionar y a deliberar sobre la posibilidad de someter la reforma electoral a referéndum podrá tener, de por sí, un impacto importante entre nuestros partidos políticos, los que irán tomando conciencia de que la ciudadanía también tiene "recursos propios" para salir en defensa de sus intereses y necesidades, si aquellos no lo hacen en su representación.

En buena cuenta, el recurso a instituciones de la democracia directa en momentos de marcada falta de sintonía entre nuestros políticos y la ciudadanía puede servir para contribuir a hacerles ver que su actuar debe estar orientado hacia la consecución del bien común por cauces genuinamente democráticos y no hacia la promoción egoísta de sus intereses particulares.

Esta propuesta no significa, por cierto, un intento por sustituir la democracia representativa por la democracia directa, lo que sería un verdadero contrasentido en nuestra sociedad, pero es indudable que una mayor participación ciudadana mediante el recurso a instituciones de la democracia directa en circunstancias puntuales puede ser un excelente contrapeso para evitar desviaciones de la democracia representativa y contribuir a mantener una mejor sintonía entre congresistas y ciudadanía.

¿Cuál será la asociación civil u organización no gubernamental que se anime a dar un paso tan trascendental hacia adelante y levante el guante?


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Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.