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¿Representan los congresistas a la Nación?

Publicado: 2015-09-12

Sumilla: Los congresistas no han sido elegidos para representar a la Nación sino para ejercer sus funciones en representación de la Nación, que no es lo mismo ni tampoco igual.

Si uno visita el portal internet del Congreso de la República con miras a ver quiénes son las personalidades políticas que lo componen y selecciona un nombre cualquiera, visualizará de inmediato una ventana con los datos generales del congresista seleccionado. Ahí podrá ver cuántos votos obtuvo, de cuándo a cuándo estará en funciones, de qué grupo o partido proviene, a qué bancada pertenece, así como – y he aquí lo interesante – a qué o quiénes "representa."  

Y digo interesante porque si uno revisa acto seguido la Constitución Política del Perú, podrá observar que el artículo 93 dispone que “los congresistas representan a la Nación,” precepto que ha sido recogido textualmente en el artículo 14 del Reglamento de Congreso. La Nación, como se sabe o se debe suponer, no podría reducirse a uno u otro distrito electoral sino que los engloba necesariamente a todos. 

¿Es esto una contradicción? Sin duda que lo es. Los congresistas no podrían representar al mismo tiempo a los distritos electorales de los cuales provienen y a la Nación en su conjunto, pues ello implicaría representar al todo al mismo tiempo que a una de las partes. En otras palabras, un congresista que representaría a una de las partes terminaría representando también a todas las demás en tanto representante del todo. Un absurdo.

Pero hay también una razón de orden más formal: porque así lo dispone expresa y literalmente la Constitución en su artículo 93. Por tal motivo, el portal internet del Congreso de la República está simple y llanamente a contrapelo de la propia Constitución. (Esto se puede subsanar fácilmente sustituyendo “Representa a:” por “Distrito electoral:” en el rubro “Datos Personales”)

¿Qué significa entonces que los congresistas sean elegidos con los votos de los distintos distritos electorales si no pueden representarlos? Si los congresistas han de representar a la Nación, sería conveniente que el Congreso esté conformado por personas provenientes de todas las regiones del Perú a fin de asegurar así que la noción de bien común que se decante de la actividad congresal constituya un bien para todas las regiones y no sólo para algunas. En buena cuenta, este es un asunto de representatividad más que de representación.

Me explico. La idea de representación siempre implica una entidad o instancia ante la cual se representa. Así, por ejemplo, un abogado representa legalmente a su cliente ante una corte judicial, así como un embajador representa a su gobierno ante otro gobierno. En la antigua Inglaterra, por poner un ejemplo histórico, los burgos eran representados por caballeros ante el rey. Pero los congresistas, ¿ante quién o qué representan a la Nación?

Es obvio que sería absurdo sugerir que los congresistas representan a sus distritos electorales ante el Congreso de la República, puesto que dicho órgano legislativo está conformado por ellos mismos. 

En realidad, por paradójico que parezca de primera impresión, los congresistas no son elegidos para representar a la Nación ante nada ni nadie, sino, más bien, para actuar en representación de la Nación. Dicho de otro modo, el artículo 93 de la Constitución no debe ser leído de manera aislada sino conjuntamente con otros artículos, tales como el 97 ó 102, que enumeran las funciones del Congreso de la República. En tal sentido, se debe entender que los congresistas representan a la Nación en el ejercicio de sus funciones.

Este punto es particularmente importante, puesto que pone en evidencia que los congresistas sólo pueden ejercer sus funciones constitucionales en representación de la Nación cuando se pronuncian de manera colectiva o colegiada, es decir como un órgano. En otras palabras, los congresistas no pueden actuar en representación de la Nación de manera individual, lo que significa – por paradójico que pueda parecer – que los congresistas no sólo no representan a los distritos electorales de los que provienen, como se ha visto ya, sino que tampoco representan – vistos siempre de manera individual – a la Nación.

Esta idea es confirmada por el mismo artículo 93 que dispone también que los congresistas “no están sujetos a mandato imperativo.” Una vez elegidos, los congresistas se ven sujetos únicamente a la Constitución y a sus conciencias, mas no a indicación alguna de sus distritos electorales de origen. No estando sujetos a mandato imperativo de sus electores, ¿se puede seguir sosteniendo que los congresistas representan a sus distritos electorales? La lógica indica que no.

Y si los congresistas no representan, individualmente, ni a sus distritos electorales ni menos aún a la Nación, sino que han sido elegidos par actuar en representación de esta última, queda también evidencia que la “función de representación” a que se refiere el inciso f) del artículo 23 del Reglamento del Congreso carecería de todo sustento constitucional.

Es por ello, por otro lado, que los congresistas no pueden renunciar a su inmunidad parlamentaria, ya que el titular de tal inmunidad es el Congreso mismo en tanto órgano que actúa en representación de la Nación y los congresistas gozan de ella en tanto miembros del Congreso. Quien representa a la Nación, conviene poner en relieve, no es el congresista individual sino el conjunto de congresistas actuando de manera colegiada. Se entiende así por qué la decisión de levantar la inmunidad de tal o cual congresista implicará siempre una decisión colectiva de todos los congresistas.

Las leyes, dicho sea de paso, no son dadas por tal o cual congresista, o grupo de congresistas. Y si bien son aprobadas por una mayoría de congresistas, las leyes no son dadas por dicha mayoría sino por el Congreso de la República como órgano. La voluntad de la mayoría, en buena cuenta, equivale a la voluntad del órgano en sí.

¿Y la representatividad? Esta idea se asemeja pero no se identifica con aquella de la representación. Un congreso es representativo de una nación en la medida que esté conformado por personas que provienen de todos los distritos electorales en que la nación está dividida. Un congresista que proviene de un distrito electoral determinado no lo representa pero asegura que el punto de vista de su distrito sea tomado en cuenta a la hora de generar la posición nacional sobre tal o cual asunto.

El problema surge cuando los congresistas no interpretan adecuadamente las necesidades e intereses de sus distritos electorales a la hora de actuar colectivamente en representación de la Nación o simplemente, como ocurre tanto en el Perú de los últimos tiempos, a los congresistas no les interesa incluir las necesidades e intereses de sus distritos en el contexto de las necesidades e intereses nacionales.

Es por ello que el problema de la representación no se resuelve con un aumento en el número de congresistas. El problema no es cuantitativo sino cualitativo. El problema de la representación nacional en el Perú podría verse fácilmente resuelto, indistintamente del número de congresistas, siempre que se trate de personalidades políticas genuinamente interesadas en entender y actuar en sintonía con la Nación. 

Pero para superar definitivamente el problema de la representación, lo que el Perú necesita con carácter de urgencia son partidos políticos que merezcan el nombre, ya que una de las funciones primordiales de los partidos es formar cuadros políticos para que el electorado pueda elegir como gobernantes a las personas más capaces tanto moral como profesionalmente. 

¿Estarán dispuestos los políticos peruanos a asumir este reto? De ello dependerá en gran medida el desarrollo político, social, moral y económico del Perú en los próximos tiempos.


Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.