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El voto en blanco, ¿un voto válidamente emitido?

Publicado: 2015-09-19

Sumilla: La posibilidad de marcar el voto en blanco le ofrece al elector una posibilidad adicional para ejercer su derecho a expresar válidamente su opinión de disenso en una elección.

¿A quién no le ha pasado que se ha encontrado el día de una elección ante la urna y se ha dado cuenta de que no deseaba votar por ninguno de los candidatos pero que, al mismo tiempo, no quería dejar su cédula de votación en blanco por temor a que se la llenen durante el escrutinio?

Eso nos debe haber pasado a muchos, y en más de una ocasión, y el reflejo natural e inevitable ha sido viciar el voto, ya sea rayando toda la cédula o escribiendo algún pensamiento alturado. En buena cuenta, la imposibilidad de votar en blanco obliga a muchos a viciar su voto. 

Sea como fuere, el resultado es el mismo: se cumplió con el deber de ir a votar – so pena de pagar una multa – pero no se pudo ejercer el derecho de dejar constancia de manera formal – y por cierto civilizada – que uno está en desacuerdo con todos los candidatos en liza. 

El artículo 176 de la Constitución dispone que las votaciones deben traducir “la “expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos” y asegurar un “reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector.” Y sin embargo se le niega al mismo elector su derecho a expresar auténtica, libre y espontáneamente su desacuerdo con la oferta electoral del día. Algo contradictorio, ¿no?

Otro punto que no deja de parecer contradictorio tiene que ver con la utilización que se hace de los votos en blanco en el cómputo de las mayorías. Mientras que el artículo 111 de la Constitución dispone que “los votos viciados o en blanco no se computan,” el artículo 184 señala que un proceso electoral es nulo “cuando los votos nulos o en blanco sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.”

Aparte del problema de equiparar votos en blanco con votos viciados, queda en evidencia que los primeros no cuentan para determinar qué porcentaje del total de la votación ha recibido cada candidato, pero sí para determinar que el porcentaje de votos nulos y en blanco es tan alto que el proceso electoral debe ser declarado nulo. ¿Los votos nulos y en blanco no deberían tener igual valor en ambos supuestos? Eso parecería ser lo más lógico. 

Votos en blanco y votos viciados difieren entre sí en que los primeros son depositados en la ánfora sin haber sido marcados en modo alguno mientras que los segundos han sido objeto de marcas de toda índole – voluntarios e involuntarios – que impiden determinar con certeza cuál fue la voluntad del elector. 

Los votos en blanco, en cambio, o bien expresan alguna forma de disentimiento de parte del elector hacia el proceso electoral en curso o bien dejan en evidencia que la oferta electoral es tan baja calidad que el elector siente que no puede votar por ninguno de los candidatos.

En muchos casos, como se ha señalado, el elector recurre a la modalidad del voto viciado precisamente para evitar que su cédula sea llenada durante el escrutinio, de modo que se hace altamente probable que un número importante de votos viciados hubieran sido votos en blanco de no mediar el temor señalado. 

Ello hace suponer que, si se pudiera garantizar que los votos en blanco no serán llenados durante el escrutinio, el número de aquellos aumentaría drásticamente en desmedro del número de votos viciados. ¿Existe semejante garantía?

Basta con recurrir a la experiencia colombiana para caer en la cuenta de que tal garantía no sólo sí existe sino que es relativamente fácil de poner en práctica. Se trata simplemente de agregar en la cédula de votación una casilla adicional con el rubro “voto en blanco.” Así, los electores que deseen votar en blanco no tendrían sino que marcar la opción correspondiente en su cédula de votación. Sencillo, ¿no?

¿Cuál sería la ventaja de introducir el voto en blanco en las cédulas? La ventaja principal sería darle a los electores la posibilidad real de expresar su opción política de disenso mediante un voto válidamente emitido. Al mismo tiempo permitiría distinguir claramente el voto en blanco del voto viciado y propiciar así una visión más cercana a la realidad sobre las opiniones del electorado, lo que siempre constituye un dato relevante en el análisis de este último.

Y si bien no habría impedimento legal alguno para introducir la opción en comentario en las cédulas de votación, transformando así el voto en blanco en un voto válidamente emitido, haría falta una reforma constitucional puntual para que dicho voto entre en el cómputo en una elección presidencial, puesto que el artículo 111 de la Constitución vigente excluye expresamente de dicho cómputo a los “votos en blanco.” La Constitución de 1979, conviene recordar, tenía una redacción más flexible al limitarse a mencionar que sólo contarían los “votos válidamente emitidos.”

Pero a pesar de esta limitación constitucional, la introducción del voto en blanco como voto válidamente emitido sería un avance importante en el camino hacia la madurez electoral y política que tanta falta le hace al Perú.

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Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.