El "triángulo terrestre" y la sentencia del Tribunal Constitucional de Chile sobre la ley de creación de la XV Región de Arica y Parinacota
Sumilla: Los argumentos chilenos sobre el “triángulo terrestre” son también incompatibles con la sentencia del TC de Chile sobre la Ley que crea la XV Región de Arica y Parinacota.
El 26 de enero de 2007, unos siete años antes de la lectura de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia que definió la frontera marítima entre el Perú y Chile, el Tribunal Constitucional (TC) de Chile emitió una sentencia que puso término a un impasse diplomático creado en torno a la creación de la XV Región de Arica y Parinacota, que colinda con el departamento peruano de Tacna.
Mediante dicha sentencia, el TC de Chile declaró que el artículo del citado proyecto normativo que contenía la descripción de los límites de la nueva región chilena era inconstitucional y debía ser eliminado de su texto. Así se hizo y la ley fue eventualmente promulgada sin dicha descripción.
La pregunta surge de inmediato, ¿qué tiene esto que ver con el tema de la nacionalidad del “triángulo terrestre”? En realidad más de lo que uno creería, a pesar de la poca publicidad que el tema ha recibido. Pues el artículo declarado inconstitucional y eliminado del proyecto estipulaba nada menos que el límite por el Norte de la nueva región empezaba en el “paralelo del Hito 1 en el Mar Chileno.”
Con ello Chile pretendía sancionar mediante una ley de demarcación interna la tesis que sostenía frente al Perú y según la cual la frontera terrestre, en lugar de empezar en el punto Concordia, empezaba en realidad en la intersección del paralelo del Hito 1, con lo cual el punto de inicio estipulado expresamente por el Tratado de 1929 – el punto Concordia – desaparecía irremediablemente y el llamado “triángulo terrestre” quedaba totalmente absorbido por el territorio chileno. (ver “¿Qué es el “triángulo terrestre?”)
El proyecto original de 2005 y su enmienda de 2006
A fines de 2005, el Gobierno de Chile envió a su Congreso un proyecto de ley con el objeto de crear la XV Región de Arica y Parinacota. Según dicho proyecto, la nueva región estaría constituida por la unión de las provincias de Arica y de Parinacota, "sin modificación de carácter territorial alguna,” tal como consta en la exposición de motivos correspondiente.
El límite por el Norte de la nueva región estaba formulada simplemente en términos de “límite con Perú,” y aquel por el Oeste, “el Mar Chileno, desde la punta Camarones hasta el límite con Perú.” Formulados así dichos límites, el Perú no tenía objeción alguna que hacer al citado proyecto de ley.
En noviembre de 2006, sin embargo, el Gobierno de Chile envió al Congreso una enmienda que tenía por efecto modificar el proyecto de 2005 – aún en trámite –mediante una reformulación de los límites de la nueva región. Así, el límite por el Norte ya no era simplemente “límite con Perú” sino “límite con Perú, desde el paralelo del Hito N°1 en el Mar Chileno….” E igualmente, el límite por el Oeste, “el Mar Chileno, desde la punta Camarones hasta el paralelo del Hito N°1, en la frontera con Perú.”
Esta enmienda implicaba una insoslayable modificación unilateral de la frontera terrestre al señalar que el límite por el Norte de la nueva región chilena empezaba en “el paralelo del Hito 1 en el Mar Chileno” – es decir en la intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con el mar – y no en el punto Concordia, tal como lo dispone expresamente el Tratado de 1929.
En buena cuenta, la frontera terrestre ya no se iniciaba en el punto Concordia, en la orilla del mar, y seguía hacia el Hito 1 por la curva de un arco de círculo de diez kilómetros de radio y centro en el puente sobre el río Lluta, tal como fuera acordado por los Gobiernos del Perú y Chile en el contexto de su demarcación en abril de 1930, sino siguiendo un paralelo geográfico. (ver “La incompatibilidad de los argumentos de Chile sobre el “triángulo terrestre” con el Tratado de 1929”)
El Gobierno del Perú tomó conocimiento oportunamente de esta situación y transmitió su protesta formal al gobierno chileno, señalando que dicha enmienda implicaba una clara violación al Tratado de 1929 y solicitando además que su protesta fuese puesta en conocimiento del Tribunal Constitucional chileno.
Esta solicitud se explica por el hecho que, según la Constitución de Chile, determinados proyectos de ley – entre ellos un proyecto de creación de la nueva región – deben contar con el visto bueno del TC antes de su promulgación.
La sentencia del Tribunal Constitucional de Chile
El Tribunal Constitucional chileno emitió su sentencia el 26 de enero de 2007, declarando que la enmienda que contenía la reformulación de los límites de la nueva región en términos de “paralelo del Hito N°1 en el Mar Chileno” era inconstitucional y disponiendo su eliminación del proyecto normativo.
Según consta expresamente en su sentencia, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de dicha reformulación “por cuanto su contenido no tiene relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del Ejecutivo sobre la materia, violándose de esta forma el artículo 69, inciso primero, de la Carta Fundamental.”
El gobierno chileno, por cierto, minimizó el significado de esta importante sentencia de su propio tribunal constitucional y señaló que “no afecta de modo alguno la definición y posición jurídica invariable de Chile respecto de los límites terrestre y marítimo con el Perú.”
Tres años más tarde, en su Contramemoria ante la Corte Internacional de Justicia, Chile volvió a minimizar dicha declaración de inconstitucionalidad argumentando que se trató de un “asunto de proceso legislativo y no de substancia.”
Comentarios
Ahora bien, ¿por qué el TC de Chile habría declarado la inconstitucionalidad de una reformulación de los límites de la nueva región? ¿Simplemente por salir de un impasse diplomático con el Perú? ¿O es que, a pesar de la simple necesidad política de superar dicho impasse, la inconstitucionalidad tenía algún sustento jurídico? Veamos.
El objeto del proyecto normativo, o las “ideas matrices o fundamentales del proyecto” como las llama el propio TC, era la creación de una nueva región a partir de la simple unión de dos provincias y "sin modificación de carácter territorial alguna.” Es decir que la extensión de la nueva región debía ser idéntica a la simple suma de las dos provincias que la integraban.
Sin embargo, la reformulación de los límites fue declarada inconstitucional precisamente porque no tenía “relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original,” lo que significa que dicha reformulación, después de todo, si implicaba una modificación territorial.
Y si uno compara la reformulación en comentario con la descripción de los límites de las dos provincias a ser unidas que se encuentran en la norma interna que contiene la descripción de todas las provincias de Chile, se podrá constatar que la única variación entre ambas descripciones se produce en la frontera con el Perú.
Más aún, si se considera que la mayor parte de la extensión de la frontera terrestre – entre el Hito 1 y el Hito 80 en la frontera con Bolivia – no es motivo de desacuerdo entre el Perú y Chile, no queda sino concluir que la única “modificación territorial” que podría haber llevado al TC a concluir que la reformulación aludida no tenía “relación directa con el proyecto original” se producía entre el Hito 1 de la frontera terrestre con el Perú y el mar.
Una vez identificado el segmento de la frontera con el Perú que podría haber sido objeto de una modificación, la única manera de determinar con precisión su magnitud es recurriendo al Tratado de 1929 y al acuerdo demarcatorio de abril de 1930 y la conclusión inevitable es que, de conformidad con ambos documentos, el punto de inicio de la frontera terrestre es el punto Concordia y no el “paralelo del Hito 1 en el Mar Chileno.”
Y esto nos lleva directamente al tema del “triángulo terrestre.” Recordemos que Chile sostiene que dicha porción de territorio le pertenece porque le asigna un valor limítrofe al segmento de paralelo que va “desde el paralelo del Hito 1 en el Mar Chileno” hasta el Hito 1, o, dicho en otras palabras, que va desde la intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con el mar hasta el Hito 1.
Pero este es precisamente el mismo segmento que el TC eliminó del proyecto al declarar la inconstitucionalidad de una reformulación según la cual el límite con el Perú de la nueva región habría de partir “desde el paralelo del Hito 1 en el Mar Chileno.” Y con ello ha quedado eliminada toda posibilidad jurídica de referirse en Chile al inicio de la frontera terrestre en términos de “paralelo del Hito 1 en el Mar Chileno” o de intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con el mar.
Queda así en insoslayable evidencia por qué la posición de Chile sobre el “triángulo terrestre” resulta incompatible con la sentencia que su propio Tribunal Constitucional emitió aquel 26 de enero de 2007, además de ser incompatible también con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014 y el Tratado de 1929, tal como hemos visto en artículos anteriores.
Finalmente, ¿era indispensable declarar la inconstitucionalidad de la enmienda? ¿No hubiera bastado con devolver el proyecto al Congreso con la simple indicación de ajustar los términos de la reformulación de los límites? Muy probablemente. Pero eso habría significado obligar al Gobierno de Chile a corregir, ante una protesta del Perú, una enmienda que el propio gobierno chileno había propuesto, lo que hubiera sido visto por la opinión pública de Chile como una señal de debilidad.
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¿Qué es el "triángulo terrestre"?
La Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del Dominio Marítimo del Perú