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La incompatibilidad de la argumentación de Chile sobre el "triángulo terrestre" con el Tratado de 1929

Publicado: 2014-11-14

Sumilla: Los argumentos de Chile para sustentar su pretensión sobre el “triángulo terrestre” son incompatibles con el Tratado de 1929 que fija la frontera terrestre entre el Perú y Chile.

En artículos anteriores (¿Qué es el “triángulo terrestre”? y “El punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile según la Corte Internacional de Justicia”), se pudo apreciar que los argumentos que Chile esgrime para sustentar su pretensión sobre la pequeña porción de territorio denominada “triángulo terrestre” no sólo carecen de sustento jurídico sino que son también incompatibles con la delimitación marítima fijada por la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014.

Pues bien, como se verá a continuación, dichos argumentos son además incompatibles con la delimitación de la frontera terrestre, acordada en el artículo 2 del Tratado de 1929, y con el acuerdo de 1930, mediante el cual se resolvió un desacuerdo surgido en el seno de la Comisión de Límites – precisamente en relación con la ubicación del punto Concordia – al inicio de los trabajos demarcatorios en octubre de 1929.

Recordemos brevemente, antes de continuar, que Chile sostiene que tanto la frontera marítima como la terrestre tienen su inicio en la costa en un solo y mismo punto: el Hito 1. Al empalmar en dicho hito, ambas líneas fronterizas forman una línea continua de manera que, según se sostiene en Chile, el territorio al Sur le pertenecería a dicho país.

Delimitación y demarcación de la frontera terrestre

El Tratado de 1929, como se recordará, dispuso textualmente en su artículo segundo que la frontera terrestre “partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta.” 

Al inicio de los trabajos demarcatorios a fines de 1929, los delegados que conformaban la Comisión Mixta encargada de señalizar con hitos la nueva línea fronteriza identificaron en el terreno el punto indicado por el citado artículo segundo (punto N en el gráfico).

Sin embargo, constataron de inmediato que, debido a la inclinación de la costa de Noroeste a Sureste en esa zona, el punto a diez kilómetros al Norte de dicho puente (punto N) se encontraba a una decena de kilómetros tierra adentro y no podía ser, por ello, el punto de inicio de la frontera terrestre.

El dilema que dicha constatación les planteó a ambos delegados era ¿cómo determinar cuál habría de ser la ubicación precisa del punto de inicio de la flamante frontera, es decir, el punto Concordia.

Federico Basadre, el delegado peruano, sostenía que debía trazarse un arco de círculo de diez kilómetros de radio con centro en el puente sobre el río Lluta y que el punto de inicio de la frontera terrestre sería la intersección de dicho arco con la orilla del mar. Enrique Brieba, el delegado chileno, sostenía en cambio que la frontera debía llegar al mar siguiendo el paralelo del punto fijado inicialmente a diez kilómetros al Norte de dicho puente.

elaboración propia

Ante la imposibilidad de ponerse de acuerdo, ambos delegados optaron por someter la controversia a sus gobiernos respectivos, los que examinaron el asunto y convinieron en darle la razón al delegado peruano.

En efecto, los gobiernos del Perú y Chile acordaron en abril de 1930 que “se trazará, hacia el Poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar” y que “este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre el Perú y Chile.”

Pero esto no fue lo único que acordaron. Conscientes de la imposibilidad material de colocar un hito en el punto Concordia debido al oleaje, los dos gobiernos acordaron también que el primer hito sería colocado “lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano,” es decir a cierta distancia tierra adentro.

Lo acordado así por los Gobiernos del Perú y Chile para resolver el impasse surgido en relación con la ubicación del punto Concordia fue materializado en las instrucciones de idéntico tenor que ambos gobiernos enviaron a sus delegados respectivos en abril de 1930 para que procedan en consecuencia.

Como se puede apreciar, los Gobiernos del Perú y Chile en esa época estaban perfectamente de acuerdo en que el punto de inicio de la frontera terrestre – el punto Concordia – era la intersección del arco de diez kilómetros de radio con la orilla del mar, pero que el hito más próximo al mar – el Hito 1 – no podría ser colocado en ese mismo punto para evitar su destrucción por el oleaje.

La incompatibilidad con el Tratado de 1929

Ahora bien, ¿en qué radica la incompatibilidad de la argumentación chilena con el Tratado de 1929? Pues radica en que el Hito 1 no podría ser el punto de inicio en la costa de la frontera terrestre por la sencilla razón que no fue colocado en el punto Concordia sino, más bien, a cierta distancia tierra adentro para evitar que sea “destruido por las aguas del océano.”

En buena cuenta, el punto Concordia y el Hito 1 son dos puntos muy distintos. El punto Concordia es el punto inicial de la frontera terrestre, de conformidad con el artículo segundo del Tratado de 1929, y su ubicación fue definida en el acuerdo de abril de 1930 como la intersección del arco de diez kilómetros de radio con la orilla del mar. El Hito 1, en cambio, no es sino uno de los 80 hitos que señalizan la línea fronteriza y fue colocado a casi 300 metros al Noreste del punto Concordia para protegerlo del oleaje.

El referido acuerdo de 1930, dicho sea de paso, implica también que la línea que une el Hito 1 con el mar sólo podría ser el segmento de arco de círculo de diez kilómetros de radio que va desde dicho hito hasta el punto Concordia y en ningún caso el paralelo que pasa por el Hito 1 como pretende Chile.

Por otro lado, si la frontera terrestre realmente tuviese su punto de inicio en el Hito 1 como sostiene Chile, el espacio entre dicho hito y el mar quedaría sin frontera terrestre, puesto que esa línea fronteriza se proyecta, necesariamente, desde el Hito 1 hacia el interior del territorio, y no hacia el mar.

Resulta ocioso señalar, por cierto, que tampoco se podría pretender que ese espacio esté delimitado por la frontera marítima, puesto que dicha línea fronteriza empieza recién en la línea de baja marea y se proyecta, necesariamente, hacia el mar. Por lo demás, una frontera marítima es, por definición, marítima y no terrestre.

No olvidemos, finalmente, que el objeto primordial del Tratado de 1929 fue resolver la llamada cuestión de Tacna y Arica mediante la división del territorio de las referidas antiguas provincias peruanas. Y si dicha línea fronteriza no culmina en el mar y se detiene en el Hito 1, el resultado sería una línea divisoria incompleta que no llegaría a dividir totalmente el territorio de las citadas provincias.

Comentarios finales

Las consideraciones que preceden dejan en evidencia por qué la argumentación que Chile esgrime en relación con el punto inicial de la frontera terrestre en el Hito 1 para sustentar su pretensión sobre el denominado “triángulo terrestre” resulta incompatible con el Tratado de 1929 y el acuerdo demarcatorio de abril de 1930: no sólo desconoce la existencia del punto Concordia sino que deja sin frontera terrestre el espacio entre el Hito 1 y el mar.

Dicha argumentación, huelga señalar, es también incompatible con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, como quedó claramente establecido en los artículos anteriores señalados, y sólo contribuye a que la relación entre los pueblos del Perú y Chile continúen gratuitamente ensombrecidos por un manto de desconfianza y animadversión, en lugar estar iluminados por un espíritu de amistad, integración y concordia.

Ver artículos relacionados (haciendo clic en el título)

¿Qué es el "triángulo terrestre"?

El punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile según la Corte Internacional de Justicia

La Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del Dominio Marítimo del Perú



Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.