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El derecho de pensión del ex Presidente Fujimori

Publicado: 2024-08-15

Sumilla: El ex Presidente Fujimori ha perdido su derecho legal a recibir la pensión establecida en la Ley 26519, al haber sido condenado judicialmente por homicidio calificado y lesiones graves.

El goce de una pensión presidencial no es un derecho constitucional ni un derecho fundamental, pues la Constitución no dice nada al respecto, sino un derecho legal creado por el Congreso Constituyente Democrático en 1995, estando ya en vigor la Constitución Política de 1993 y siendo Presidente de la República el mismo Alberto Fujimori. Se trata de la Ley 26519, aprobada en julio de 1995 y puesta en vigor desde agosto del mismo año, que dispone en su artículo 1 que «los ex Presidentes Constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad».  

Pero no basta haber desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de la República para tener derecho a recibir dicha pensión pues la misma ley introduce una condición que debe ser previamente satisfecha para poder acceder a ella. En efecto, el articulo 2 de la Ley 26519 dispone que «el derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes».

Esto significa que el ex Presidente que hubiese sido objeto de una acusación constitucional por el Congreso deberá salir airoso del juicio correspondiente mediante una sentencia absolutoria. Pero significa también que su derecho a pensión quedará en suspenso no solo durante toda la duración del juicio correspondiente sino, sobre todo, hasta que reciba una sentencia que lo declare inocente de los cargos eventualmente imputados. Y, lógicamente, la suspensión devendrá en permanente en caso de recibir una sentencia condenatoria. En buena cuenta, la inocencia constituye una condición sine qua non para que un ex Presidente pueda recibir una pensión por sus cinco años a la cabeza del Poder Ejecutivo.

En el caso concreto del ex Presidente Alberto Fujimori, quien solicitó recibir dicha pensión en abril de este año y ya habría empezado a cobrarla, resulta indispensable recordar los hechos principales relativos a su situación legal antes de analizar y determinar si tiene o no derecho a la pensión señalada en la citada Ley 26519. El análisis que sigue es, pues, meramente jurídico y no político.

Los hechos

A su regreso al Perú en setiembre de 2007, en el marco de un proceso de extradición, el ex Presidente Alberto Fujimori fue sometido a juicio y condenado por la Corte Suprema de Justicia del Perú el 7 de abril de 2009 a una pena de 25 años por cargos de homicidio calificado y lesiones graves, en perjuicio de las víctimas en los casos Barrios Altos y La Cantuta. El 24 de diciembre de 2017, el citado ex Presidente fue indultado «por razones humanitarias» y puesto en libertad.

El 3 de octubre de 2018, tras haber sido impugnado por la parte civil, la Corte Suprema emitió una sentencia declarando que el indulto en comentario era «incompatible con las obligaciones internacionales» del Perú y que, por ese motivo, «carece de efectos jurídicos». El ex Presidente Fujimori tuvo que regresar a prisión. El 4 de diciembre de 2023, sin embargo, el Tribunal Constitucional decidió reactivar dicho indulto y ordenó «la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo responsabilidad».

El 29 de abril de 2024, Alberto Fujimori le escribió al Oficial Mayor del Congreso solicitando que «se disponga se le otorgue la Pensión establecida en la Ley 26519» y el 3 de mayo del mismo año la Oficina Legal y Constitucional de dicho órgano legislativo emitió un informe cuya conclusión 4.4. señalaba que «la solicitud sobre Pensión para Ex Presidentes Constitucionales de la República establecida en la Ley 26519 presentada por el señor ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, resultaría procedente» (Informe No. 049-2024-OLCC-OM-CR). A mérito de dicho informe, y al parecer sin la intervención de la Mesa Directiva del Congreso de la República, no obstante tener a su cargo la dirección administrativa del Congreso, se habría dispuesto que el referido ex Presidente empiece a cobrar su pensión, lo que ocurrió el pasado 31 de julio. El informe en comentario, por cierto, contó con el visto bueno del Oficial Mayor del Congreso.

El derecho

Si bien no se ha podido obtener una copia completa del referido informe de la Oficina Legal y Constitucional del Congreso, medios de prensa han publicado un extracto en que figura no solo la citada conclusión 4.4. sino también la 4.3., que contiene lo que parecería ser la piedra angular del razonamiento utilizado para declarar «procedente» la solicitud del ex Presidente Fujimori. Según la conclusión 4.3. aludida, la suspensión de la pensión «se halla condicionada a posteriori de la acusación constitucional a la declaratoria de inocencia» y, por tal motivo, «la exigencia de esta declaratoria de inocencia podría vulnerar el derecho a la presunción de inocencia reconocido por el literal e) del numeral 24 del articulo 2 de la Constitución».

Esto es manifiestamente absurdo. El autor de dicho informe parece ignorar que la presunción de inocencia se aplica durante un juicio pero se resuelve al término de éste al pronunciar el juez su sentencia, que puede ser absolutoria o condenatoria. Y si es condenatoria, como en el caso del ex Presidente Fujimori, ya no resulta aplicable la presunción de inocencia, puesto que dicha sentencia establece judicialmente que el encausado sí es culpable de los cargos imputados. Es por ello que el literal e) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución señala textualmente que «toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad».

Al hacerse pública esta decisión del Congreso, tan manifiestamente contraria a la ley, los argumentos de sus defensores no se hicieron esperar. La defensa legal del expresidente declaró a los medios que su patrocinado no tenía en la actualidad impedimento alguno para acogerse al derecho de pensión bajo análisis y lo alentó a solicitarlo al Congreso. Según dicho letrado, «la pensión se suspende mientras que exista una acusación constitucional vigente» y en la actualidad el ex Presidente Fujimori no tiene ninguna acusación constitucional. Consecuentemente, no habría razón legal alguna para que se le niegue la pensión al ex Presidente Fujimori.

Esta interpretación resulta sumamente cuestionable, toda vez que el artículo 2 de la Ley 26519 no señala que la acusación constitucional deba estar vigente sino que una acusación constitucional haya sido formulada, lo que en efecto ocurrió. Pero más allá de una lectura manifiesta e interesadamente errónea de la norma, una vez que el Congreso ha aprobado una acusación constitucional, el ex Magistrado encausado debe ser sometido a juicio, cuyo resultado será, necesariamente, o una sentencia absolutoria o una condenatoria. El artículo 2 de la Ley 26519 debe ser leído de manera integral y no solo una parte de éste.

Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 26519 también señala claramente que, si un ex Presidente ha sido objeto de una acusación constitucional, su derecho a pensión quedará suspendido «salvo que la sentencia judicial lo declare inocente», lo que confirma que el desenlace lógico de una acusación constitucional es un juicio y una sentencia judicial que deberá ser absolutoria para que el ex Presidente en cuestión pueda recuperar su derecho a pensión en su calidad de tal. En otras palabras, la condición sine qua non para que un ex Presidente encausado pueda recuperar su derecho a pensión es que, al término del juicio correspondiente, sea declarado inocente de los cargos imputados.

En el Congreso, representantes autorizados de Fuerza Popular han argumentado que el ex Presidente Fujimori tiene todo el derecho a percibir la pensión toda vez que ya ha sido indultado y el indulto tiene naturaleza de cosa juzgada tal como lo dice la Constitución en su artículo 139. Por consiguiente, concluyen que desde un punto de vista legal y constitucional la pensión le corresponde al ex Presidente.

Es muy cierto que el indulto produce los efectos de cosa juzgada, tal como reza puntualmente en el artículo 139.13 de la Constitución vigente, pero no se puede deducir de dicha constatación que el indulto sea suficiente para que el ex Presidente Fujimori pueda acceder a la pensión aludida en la Ley 26519. Y la razón es muy sencilla. El artículo 2 de dicha ley condiciona el goce de una pensión a que un ex Presidente que hubiese sido acusado constitucionalmente reciba una sentencia absolutoria al término del juicio correspondiente, es decir una sentencia que lo declare inocente. Y el hecho incontrovertible es que la sentencia que el ex Presidente Fujimori recibió no fue absolutoria sino, muy por el contrario, condenatoria, pues se le encontró responsable de los delitos imputados.

Más aún, los representantes de Fuerza Popular alegan que el ex Presidente Fujimori ha recuperado su derecho a pensión precisamente por haber sido indultado, más allá de la cuestión de los efectos de cosa juzgada de un indulto. Pero semejante interpretación desconoce la naturaleza jurídica del indulto y sus efectos. Un indulto borra únicamente la pena pero en modo alguno la culpa del procesado. Tan es así que consta en la Resolución Suprema No. 281-2017-JUS de fecha 24 de diciembre de 20117 que se le concede indulto «sin que ello signifique una aceptación o validación de su accionar o una eliminación de la reprochabilidad moral y social de los delitos». El indulto, pues, no equivale a una declaración de inocencia, que sigue siendo condición sine qua non para que un ex Presidente sometido a juicio pueda recibir la pensión señalada en la Ley 26519.

El procedimiento

Pero hay un asunto adicional de no poca importancia. Se trata de la manera cómo ha sido tomada la decisión en sede legislativa para que el ex Presidente Fujimori pueda empezar a recibir la pensión de un ex Presidente Constitucional de la República. Se ha mencionado ya que la Oficina Legal y Constitucional del Congreso emitió un informe el 3 de mayo último concluyendo que «la solicitud sobre Pensión para Ex Presidentes Constitucionales de la República establecida en la Ley 26519 presentada por el señor ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, resultaría procedente» y eso parece haber sido suficiente para que el interesado empiece a recibir dicha pensión, no obstante el escollo legal reseñado y el hecho que tales informes constituyen opiniones no vinculantes y carecen de carácter decisorio. Alguien tendría que haber tomado una decisión en base a dicho informe para poner en marcha los resortes administrativos correspondientes.

Y no es para menos. El equipo de investigación de Cuarto Poder ha descubierto que el informe de la Oficina Legal y Constitucional del Congreso fue emitido durante la gestión de la Mesa Directiva presidida por el congresista Alejandro Soto Reyes, quien habría señalado a los medios no haber participado en dicha toma de decisión y el Presidente del Congreso entrante habría señalado que esa decisión ya había sido tomada cuando él asumió sus altas funciones. En buena cuenta, ninguna de las dos Mesas Directivas – la saliente de Soto y la entrante de Salhuana – habría tenido algo que ver en este asunto, no obstante que, según el artículo 33 del Reglamento del Congreso, «la Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso».

Peor aún, el equipo de investigación de Cuarto Poder ha descubierto también que el Jefe de la Oficina Legal y Constitucional que firmó el informe favorable a la solicitud habría sido contratado especialmente para elaborarlo y firmarlo, y ya no trabaja en el Congreso. Así, un asunto tan grave como la interpretación de una ley en beneficio de un ex Presidente de la República que fue condenado por delitos graves y posteriormente indultado habría sido dejado en manos de instancias administrativas cuya función es hacer recomendaciones de carácter técnico pero no tomar decisiones, que son siempre actos políticos. En resumidas cuentas, alguien en el Congreso habría tomado una decisión en contravención de una ley vigente y nadie parece ser responsable de ello.

Finalmente, no está de más recordar que la Oficina Legal y Constitucional es uno de los órganos de asesoría y apoyo administrativo – y no de decisión – que forman parte del servicio parlamentario del Congreso. A la cabeza de éste se encuentra el Oficial Mayor, a quien corresponde la dirección, supervisión y control, directos o por delegación, de todas las actividades del servicio parlamentario y es responsable ante el Presidente del Congreso por la marcha y resultados de las dependencias y personal del servicio parlamentario (Art 40 del Reglamento). El funcionamiento de dicho servicio, a su vez, está bajo la supervisión del Presidente del Congreso, quien habría manifestado, sin embargo, que la «Mesa Directiva no tiene injerencia en estos trámites».

A modo de conclusión

La condición sine qua non para que un ex Presidente de la República, contra el cual el Congreso de la República hubiese formulado una acusación constitucional, pueda acogerse al derecho de recibir una pensión presidencial «equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad», es que haya recibido una sentencia judicial que declare su inocencia de los delitos imputados, tal como lo exige expresamente la Ley 26519. Mientras dure el proceso judicial iniciado como consecuencia de una acusación constitucional, el goce de la citada pensión quedará en suspenso y devendrá en permanente en caso de una sentencia condenatoria.

El ex Presidente Alberto Fujimori fue sometido a juicio y condenado por la Corte Suprema de Justicia del Perú el 7 de abril de 2009 a una pena de 25 años por cargos de homicidio calificado y lesiones graves, en perjuicio de las víctimas en los casos Barrios Altos y La Cantuta, motivo por el cual ya no puede invocar declaración de inocencia alguna que sirva de sustento para recibir la pensión presidencial en comentario. Su condición de condenado ha sido confirmada por el propio hecho de haber sido indultado el 24 de diciembre de 2017, pues el indulto procede únicamente en el caso de personas condenadas y no simplemente procesadas. Y el indulto borra la pena pero no la condena ni mucho menos restituye la condición de inocencia que es indispensable para recibir la pensión presidencial en comentario. Por consiguiente, al ex Presidente Fujimori no le corresponde legalmente recibir la pensión establecida por la Ley 26519.

Autorizar el pago de una pensión con fondos públicos a una persona que no tiene un derecho legal a ella de conformidad con la Ley 26519 constituye una clara violación de dicha ley, además de un acto de abuso de autoridad incurrido por el personal del Congreso de la República en perjuicio de todos los peruanos, de cuyos impuestos deberá salir el dinero para pagar la pensión del ex Presidente Fujimori. La solicitud de este último habría sido presentada y resuelta favorablemente durante la gestión de la Mesa Directiva presidida por el congresista Alejandro Soto Reyes, quien habría declarado a la prensa que durante su gestión «la Mesa Directiva no ha tratado ni ha aprobado ninguna pensión y ningún beneficio para el señor Alberto Fujimori».

Y la actual Mesa Directiva insiste en que no tiene responsabilidad alguna en este tipo de trámites, no obstante tener a su cargo la dirección administrativa del Congreso de la República, de conformidad con el artículo 33 de su propio Reglamento. Se ha insistido también en que este tema debió concluir en la vía administrativa y que a la Mesa Directiva no le correspondería ver este caso. A fin de cuentas, el pueblo peruano terminará pagando de su bolsillo una pensión a un ex Presidente que no tiene derecho legal a ella por haber sido condenado por delitos graves, gracias a una interpretación totalmente falaz de la Ley 26519, y en el Congreso de la República todos  se lavan las manos.


Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.