El aumento de la edad máxima para postular a la Academia Diplomática del Perú
Sumilla: Esta propuesta legislativa no contiene ni una sola línea que sustente mínimamente la conveniencia o necesidad de aumentar la edad límite para postular a la Academia Diplomática del Perú.
El 16 de octubre de 2023, el congresista Jorge Luis Flores Ancachi de Acción Popular presentó, con el respaldo de cinco distinguidos congresistas de su partido político, una iniciativa legislativa denominada “Proyecto de ley que establece requisitos necesarios para el ingreso admisión a la Academia Diplomática del Perú, modificando el Artículo 67° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República” (PL 6142/2023-CR). Su objeto es aumentar en tres años la edad máxima para postular a la Academia Diplomática del Perú (ver aquí).
Según figura en la exposición de motivos correspondiente, la citada modificación «no contraviene lo establecido en la Constitución Política del Perú» y «no incurre en costo para el erario nacional». Consta también que «los beneficios son de gran magnitud, puesto que, al ampliar la edad de postular a la admisión, además, de eliminar las barreras del límite de edad que impiden a los jóvenes postular a la Academia Diplomática del Perú, se podrá contar con los jóvenes más perspicaces, con un gran impacto en el desarrollo nacional».
A juzgar por su título, se podría pensar que esta iniciativa legislativa establecería algún «requisito» novedoso e importante en el proceso de admisión a la Academia Diplomática del Perú, que permita realmente «potenciar la participación de los profesionales» a fin de contribuir a que el Servicio Diplomático de la República pueda «contar con los jóvenes más perspicaces» entre sus filas. Todo esto, naturalmente, redundaría en una mejor ejecución de la política exterior del Estado que, como se sabe, es una de las atribuciones del Presidente de la República, de conformidad con el artículo 118, numeral 11, de la Constitución Política del Perú.
Pero no. El proyecto normativo en comentario no solo no plantea ningún «requisito» novedoso ni importante sino que se limita a proponer, como ha sido adelantado, un mero aumento de tres años en la edad para postular al referido centro de estudios superiores, como si dicho aumento fuese suficiente para generar los beneficios «de gran magnitud» que los congresistas firmantes anuncian bajo el rubro de «Análisis Costo Beneficio» en la exposición de motivos de su iniciativa legislativa.
Por ello es conveniente examinar detenidamente la referida exposición de motivos pues no se puede descartar a priori que los congresistas firmantes hayan hecho un análisis sesudo y riguroso de ese requisito para postular a la Academia Diplomática que sí les permita justificar la iniciativa legislativa que han tenido a bien suscribir. Tampoco está de más examinar si esta última contraviene o no lo establecido en la Constitución Política del Perú, toda vez que se debe esperar que todo proyecto de ley elaborado por distinguidos congresistas tenga siempre como base su plena compatibilidad con nuestra Carta Magna.
La exposición de motivos
I. Introducción
La introducción de la exposición de motivos consta de tres partes claramente diferenciadas. La primera consiste en una descripción de lo que la Academia Diplomática es y qué función desempeña en el marco de la política exterior del Perú: «es el órgano de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú» y «depende del Viceministro de Relaciones Exteriores de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos».
Los nueve párrafos que componen esta primera parte de la introducción, que son útiles para ilustrar al lector sobre la naturaleza y función de la Academia Diplomática, no provienen de algún texto o portal electrónico oficial sino que, curiosamente, han sido tomados íntegra y textualmente de una página de Wikipedia (ver aquí).
La segunda parte de la exposición de motivos consiste en una descripción sucinta del Protocolo del Estado e incluye una descripción no menos breve de tres ámbitos propios del referido Protocolo del Estado: ceremonial, condecoraciones y privilegios e inmunidades. No obstante el interés de esta información, principalmente por ser poco conocida del gran público, uno no puede dejar de preguntarse por su relevancia en la sustentación de una propuesta tan puntual como es aumentar la edad para postular a la Academia Diplomática del Perú. Y la respuesta no es muy complicada: ninguna y parecería tratarse, más bien, de textos intercalados por error de alguna otra propuesta normativa.
Pero más allá de su irrelevancia en la exposición de motivos en comentario, estas informaciones sí provienen, a diferencia de las anteriores, aunque también íntegra y textualmente, del propio portal electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores (ver aquí).
La tercera parte de la introducción, al igual que la primera, sí resulta relevante al proyecto en comentario en la medida que describe cuáles son los requisitos para postular, cuál es el grado académico obtenido al término de los estudios y cuáles son las facilidades que ofrece a los aspirantes mientras dura su período de formación. También describe los cursos de perfeccionamiento que ofrece a los funcionarios a fin de que éstos se mantengan actualizados académicamente.
Estas informaciones, útiles para los jóvenes interesados en postular a la Academia Diplomática y para los señores congresistas que deseen tener una mejor idea de cómo funciona dicha casa de estudios, provienen textualmente del portal electrónico de la misma casa de estudios superiores (ver aquí).
II. Efectos de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional
Este extremo de la exposición de motivos es, sin duda, uno de los más importantes en toda propuesta de norma con rango de ley pues debe contener el sustento técnico que justifique su aprobación por el Pleno del Congreso de la República. En otras palabras, es en esta parte de la exposición de motivos que los distinguidos proponentes deben explicar de qué manera su iniciativa normativa significará un aporte positivo a la legislación nacional y a la sociedad peruana en su conjunto.
Pues en este punto, los congresistas firmantes se limitan a señalar que proponen «establecer requisitos necesarios para el ingreso a la Academia Diplomática del Perú» con la finalidad de «potenciar la participación de los profesionales» y que su iniciativa legislativa «no contraviene lo establecido en la Constitución Política del Perú». Y sin embargo, nada en lo que exponen en la introducción de la exposición de motivos ni en los dos párrafos de este segundo punto permite entender de qué manera el aumento de la edad para postular a la Academia Diplomática va a «potenciar la participación de los profesionales». No se desarrolla ni presenta ninguna relación causa-efecto que pudiera haber entre la propuesta normativa y el resultado que se dice buscar. Tampoco se explica, por cierto, por qué tres y no dos, cuatro o cinco años.
Por otro lado, agregan que su iniciativa legislativa «no contraviene lo establecido en la Constitución Política del Perú», como si nuestra Carta Magna incluyese alguna disposición o principio constitucional en relación con la edad para postular a un centro de estudios superiores. Pero si se analiza esta propuesta normativa con mayor detenimiento, quedará en evidencia que la Academia Diplomática no es un centro de estudios superiores ordinario, sino que tiene la característica particular de ser «el centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú», motivo por el cual «depende del Viceministro de Relaciones Exteriores de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos».
Y esto es sumamente importante porque una de las atribuciones del Presidente de la República es precisamente la dirección de la política exterior y de las relaciones internacionales del país, de conformidad con el artículo 118, numeral 11, de la Constitución Política del Perú, y la razón de ser de la Academia Diplomática es la formación profesional de los agentes que colaborarán con el Presidente de la República en la ejecución de esa atribución constitucional. En otras palabras, la responsabilidad de los criterios de selección de los futuros funcionarios diplomáticos peruanos debería recaer únicamente en el Presidente de la República y la iniciativa legislativa en comentario no podría estar en armonía plena con el citado artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
III. Análisis costo beneficio
En este punto se sostiene, con acierto, que «la presente iniciativa no incurre en costo para el erario nacional». En efecto, aumentar la edad para postular a un centro de estudios superiores no cuesta nada. Pero, ¿es esto criterio suficiente para que esta iniciativa sea aprobada y hecha ley? Ya se ha visto en el punto anterior que no hay relación causa-efecto entre la modificación propuesta y el resultado que se dice querer obtener, y que, más aún, esta propuesta no estaría en armonía plena con la Constitución.
En este punto, sin embargo, los congresistas firmantes insisten en que su propuesta traerá beneficios «de gran magnitud, puesto que, al ampliar la edad de postular a la admisión, además de eliminar las barreras del límite de edad que impiden a los jóvenes postular a la Academia Diplomática del Perú, se podrá contar con los jóvenes más perspicaces, con un gran impacto en el desarrollo nacional». Veamos rápidamente qué hay de cierto en todo esto.
Para comenzar, el aumento de la edad para postular no implica «eliminar las barreras del límite de edad que impiden a los jóvenes postular a la Academia Diplomática del Perú», puesto que personas interesadas podrían verse en exactamente la misma situación si decidiesen postular más allá del vencimiento del nuevo plazo creado por la presente iniciativa legislativa. En caso de ser aprobada la propuesta, la supuesta «barrera del límite de edad» no habría sido «eliminada» sino simplemente movida hacia delante por tres años adicionales. Lejos de constituir una «barrera», un límite de edad para postular simplemente señala cuál es el rango etario idóneo para una formación profesional ofrecida en función a un plan de carrera determinado.
Por otro lado, los congresistas firmantes tampoco explican qué relación existiría entre el aumento de la edad de postulación y la posibilidad de «contar con los jóvenes más perspicaces». Salvo, naturalmente, que consideren que la perspicacia está en función de la edad, de manera que a mayor edad, mayor perspicacia. Pero esto, curiosa y perversamente, iría en perjuicio de los postulantes más jóvenes, quienes se verían así compitiendo con postulantes mayores y «más perspicaces» y, consecuentemente, con mejores posibilidades de lograr su ingreso a la Academia Diplomática.
IV. Relación con la Agenda Legislativa y las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional
En este último punto, los congresistas firmantes buscarían sugerir, al parecer, que su iniciativa legislativa estaría en concordancia con las políticas de Estado del Acuerdo Nacional y su aprobación redundaría en la promoción efectiva de éstas. Pero, ¿es esto así? En realidad, no hay manera de saberlo puesto que los citados congresistas no incluyen en su exposición ninguna elaboración al respecto y se limitan simplemente a citar de manera textual dos políticas de Estado: la primera es la número 11, que se titula «Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación» (Capítulo II. Equidad y Justicia Social); y la segunda es la número 18, que se titula «Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica» (Capítulo III. Competitividad del País) (ver aquí).
A modo de conclusión
El proyecto de ley 6142/2023-CR es una iniciativa legislativa presentada por distinguidos congresistas de Acción Popular cuya exposición de motivos está compuesta de retazos de textos descargados del internet, algunos de los cuales no tienen ninguna relevancia a la materia misma de la iniciativa legislativa, y no ofrece el más mínimo esbozo de argumentación o elaboración de ideas para sustentar la conveniencia o necesidad de aumentar en tres años el plazo para postular a la Academia Diplomática del Perú.
El citado proyecto normativo pretende modificar la regulación del proceso de ingreso a la Academia Diplomática del Perú, que es el centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores y única vía de acceso al Servicio Diplomático de la República, lo que puede tener un impacto adverso en la dirección de la política exterior del país, atribución que le corresponde al Presidente de la República en virtud del artículo 118, numeral 11, de la Constitución Política del Perú.
Y si el Presidente dirige la política exterior, lo más lógico es que también le corresponda la iniciativa de decidir sobre la formación profesional del personal diplomático que lo asistirá en la ejecución de dicha atribución constitucional. En tal sentido, no resulta razonable sostener como lo hacen los congresistas firmantes que la presente iniciativa legislativa «no contraviene lo establecido en la Constitución Política del Perú».
Finalmente, es de esperar que la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República disponga a la brevedad posible que una iniciativa legislativa que ha sido elaborada sin el menor rigor conceptual y con un insoslayable viso de inconstitucionalidad sea enviada raudamente al archivo.