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En torno al retorno a la nacionalidad peruana

Publicado: 2021-01-24


Sumilla: La Ley de Nacionalidad debe ser modificada para que los peruanos que perdieron su nacionalidad por necesidad la puedan recuperar a sola presentación de una solicitud expresando esa voluntad.

De un tiempo a esta parte se viene hablando sobre un tema que aqueja a muchos de nuestros compatriotas que, por un motivo u otro, optaron por emigrar al extranjero en búsqueda de mejores oportunidades de vida. En muchos casos, el acceso a los puestos de trabajo más atractivos, ciertamente al alcance de sus habilidades, estaba reservado a los nacionales de los países donde escogieron establecerse. Y la única manera de acceder a esos puestos laborales y ofrecerles mejores condiciones de vida a sus familias era optando por la nacionalidad local, pero, y he aquí el drama, imposible acceder a la nueva nacionalidad sin renunciar previamente a la nacionalidad propia, es decir a la nacionalidad peruana.

Me atrevería a decir, sin temor a equivocarme, que una abrumadora mayoría de peruanos que se encontraban en esta situación no tuvieron más remedio que hacer de tripas corazón y renunciar a su querida nacionalidad peruana para adquirir la nacionalidad del país de acogida y acceder a mejores puestos laborales. Pero lo hicieron por obligación y necesidad y no porque realmente querían dejar de ser peruanos. Siempre hay uno que otro que, ciertamente, se cree que ser peruano es muy poca cosa para ellos y son felices renunciando a su nacionalidad y optando por una nueva nacionalidad más acorde con esa visión privilegiada que tienen de sí mismos, pero esa es una minoría muy pequeña, que si bien tiene todo el derecho de pensar así, no necesita que se escriba por ellos ni una sola coma.

El problema es que en algunos países, principalmente en Europa, la legislación migratoria ha ido evolucionando y ya no se exige una renuncia expresa a la nacionalidad propia como condición previa para acceder a la nacionalidad local. Esto, naturalmente, favorece a los nuevos emigrantes peruanos, quienes ya no se verán en la obligación de renunciar a su querida nacionalidad, y parecería favorecer a aquellos que sí tuvieron que pasar por la penosa obligación de acercarse a su Consulado más cercano para renunciar a su nacionalidad peruana. Pero no, si la normatividad migratoria vigente facilita generosamente la renuncia, penaliza perversamente su recuperación. Veamos en qué consiste el problema y cómo se podría solucionar.

La pérdida de la nacionalidad peruana

Para comenzar, la nacionalidad en el Perú es un derecho fundamental de la persona y «nadie puede ser despojado de ella», tal como figura expresamente en el artículo 2 numeral 21 de la Constitución vigente. Y, en concordancia con este precepto, el artículo 53 de la misma Carta dispone que «la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana». En otras palabras, nadie le puede quitar a uno su nacionalidad peruana, pero uno sí la puede renunciar a ella y perderla.

Por otro lado, este mismo artículo constitucional delega en la legislación ordinaria la regulación de las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. Y esta es la Ley 26574 – Ley de Nacionalidad, publicada el 11 de enero de 1996, que tiene un solo artículo sobre la pérdida de la nacionalidad: su artículo 7, que dispone que «la nacionalidad peruana se pierde por renuncia expresa ante autoridad competente», repitiendo básicamente lo que señala el artículo 53 de la Constitución. A su vez, el Reglamento de esta ley – DS 004-97-IN – precisa que dicha renuncia puede ser hecha «ante la Dirección General de Migraciones y/o las Oficinas Consulares del Perú», es decir tanto en el Perú o en el extranjero. Sencillo, ¿no? Veamos ahora si es tan sencillo recuperarla.

La recuperación de la nacionalidad peruana

Empecemos señalando que, a diferencia del supuesto de la pérdida de la nacionalidad, en que el artículo 53 de la Carta establece un claro criterio – renuncia expresa ante autoridad competente –, la Constitución no señala ninguno en aquel de la recuperación y le deja carta blanca al legislador ordinario para que la regule a su buen entender. Pues bien, así habilitado, al legislador no se le ocurrió mejor cosa que equiparar al peruano que desea recuperar su nacionalidad con cualquier extranjero que quisiera adquirir la nacionalidad por la vía de la naturalización, es decir desde cero.

Y si bien es cierto que el peruano que ha perdido su nacionalidad se ha vuelto un «extranjero» desde un punto de vista estrictamente legal, no lo es menos que se trata de una persona que se diferencia de cualquier otro peruano únicamente por el hecho que su DNI figura como «no activo» en las bases de datos de la RENIEC. No es razonable, pues, tratar como si fuera un extranjero cualquiera a una persona que nació en el Perú, cuyos padres son peruanos, que creció y vivió en el Perú, que todavía mantiene lazos de familia en el Perú y que, más que todo, nunca dejó de sentirse peruano. Una renuncia forzada a la nacionalidad peruana para acceder a mejores puestos de trabajo en el país de acogida no puede borrar todo eso.

Al extranjero que desea adquirir la nacionalidad peruana se le exige por ley: 1) expresar su voluntad de naturalizarse peruano; 2) residir legalmente en el Perú por lo menos dos años consecutivos; 3) ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; y 4) carecer de antecedentes penales, tener buenas conducta y solvencia moral (Art. 3 de la Ley de Nacionalidad). Y el Reglamento va algo más allá al exigirle a ese extranjero que, en su solicitud, que debe ser escrita «de puño y letra», señale expresamente «las razones por las cuales el recurrente desea adquirir la nacionalidad peruana».

Todas estas exigencias, en el caso de un extranjero que desea adquirir la nacionalidad peruana por naturalización, son sumamente razonables y necesarias, sin lugar a dudas. La Nación peruana tiene todo el derecho de asegurarse que los extranjeros que deseen integrarla sean personas honorables y útiles a la sociedad, además de tener una voluntad real de vivir en nuestro país. 

Pero, ¿es igualmente razonable y necesario exigirle estos mismos requisitos a un peruano por nacimiento que tuvo que renunciar a su nacionalidad únicamente para ofrecer a su familia mejores condiciones de vida en el país al que emigró? ¿Es razonable exigir a un peruano por nacimiento que dejó de ser peruano en contra de su voluntad y que nunca dejó de sentirse peruano que explique «las razones por las cuales el recurrente desea recuperar la nacionalidad peruana», tal como lo dispone el Reglamento de la Ley de Nacionalidad?

Pero más allá de estas interrogantes, que no podrían ser respondidas de manera afirmativa, lo cierto es que hay una clara desproporción entre la exigencia legal para renunciar a la nacionalidad peruana y aquella para recuperarla, lo que soslaya indudablemente, por no decir que viola, los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, consagrados por la Constitución vigente en su artículo 200 y debidamente desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú. Si al peruano por nacimiento se le exige únicamente una manifestación de voluntad expresa para renunciar a la nacionalidad peruana, ¿no sería lo más razonable y proporcional que se le exija también – únicamente – igual manifestación de voluntad expresa para recuperarla?

Comentarios finales

La Constitución vigente permite que la nacionalidad peruana se pierda, únicamente, «por renuncia expresa ante autoridad peruana» y, aunque no lo disponga expresamente, se debe presumir que la voluntad del constituyente era que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la nacionalidad peruana se recupere de la misma manera en que se pierde.

Tanto la Ley de Nacionalidad como su Reglamento se exceden al exigirle al peruano que tuvo que renunciar a su nacionalidad en contra de su voluntad y sentimiento, y que desea recuperarla, requisitos análogos que al extranjero que desea adquirirla por naturalización, confundiendo así recuperación de la nacionalidad con adquisición de la nacionalidad. Adquisición y recuperación, huelga insistir, son dos cosas muy distintas.

Consecuentemente, el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, que regula la recuperación de la nacionalidad, debería ser modificado de manera que los peruanos por nacimiento que hubieran perdido la nacionalidad peruana puedan recuperarla a sola presentación de una solicitud manifestando su voluntad expresa en tal sentido ante autoridad competente, ya sea en el territorio nacional o en el exterior. Los demás requisitos deben ser simple y llanamente eliminados.

El Congreso anterior tuvo el acierto de modificar la Constitución para que los hijos de los peruanos nacidos en el exterior no pierdan su legítimo derecho a ser peruanos por nacimiento por no haber sido inscritos en el Consulado respectivo durante su minoría de edad. ¿Lo tendrá el Congreso actual de modificar la Ley de Nacionalidad para que los peruanos que tuvieron que renunciar a su nacionalidad, en contra de su voluntad y sentimiento, puedan recuperarla siguiendo exactamente el mismo camino que para perderla? Esperamos que sí, pues no hay nada que lo impida y la causa es justa.


Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.