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¿Educación de mala calidad por la puerta falsa?

Publicado: 2021-01-10

Sumilla: Una educación de calidad para todos es una necesidad fundamental de la sociedad peruana y un derecho que todos, comenzando por el Congreso de la República, debemos siempre defender. 

Todavía hay congresistas que no han logrado entender – o quizá no quieran entender – que han sido elegidos para defender todo aquello que signifique promover el interés general de la sociedad, y no para defender sus propios intereses o los intereses de grupos particulares, máxime si estos últimos están reñidos con el primero. Un buen ejemplo de ello es el acceso a una educación de calidad para todos, derecho que responde, sin lugar a dudas, a un interés general de nuestra sociedad. Una educación de calidad para todos, huelga poner en relieve, no es solo un derecho que todos – cada cual desde su posición personal – debemos defender a capa y espada, sino también una necesidad fundamental de la sociedad.

La educación universitaria no es una excepción a esta regla. Una sociedad difícilmente podría brindar a sus miembros condiciones de vida adecuados sin el concurso de un número importante de profesionales altamente calificados en todos sus ámbitos, tanto públicos como privados. Y la formación de tales profesionales debe ser, necesariamente, la razón de ser de todas las universidades en el Perú, lo que implica, a su vez, altos estándares de calidad educativa. Al mismo tiempo, el Estado debe poder asegurar que estos estándares sean debidamente observados, pero no solo por las universidades públicas sino también por las privadas, que han proliferado en tiempos recientes, debido a una demanda creciente de jóvenes deseosos de tener mejores títulos para salir adelante en la vida.

Y esta es, precisamente, la razón de ser de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), creada por la Ley 30220 – Ley Universitaria. En efecto, esta Superintendencia es, según su artículo 13, «responsable del licenciamiento para el servicio educativo universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento». En tal sentido, su función es erradicar todos aquellos establecimientos «universitarios» que lucran inescrupulosamente con nuestras juventudes ofreciéndoles una educación universitaria que no merece el nombre por su mala calidad.

El Proyecto de Ley 6890/2020-CR

No obstante la importancia de esa función de la SUNEDU para el Perú, no puede dejar de llamar la atención el Proyecto de Ley 6890/2020-CR (ver aquí), presentado en el Congreso de la República por el grupo parlamentario «Nueva Constitución», el penúltimo día del año pasado, y cuya finalidad es modificar el artículo 115 de la Ley 30220, mediante la incorporación de un numeral adicional: «Las universidades privadas que no cumplan o no aprueben con los procedimientos de calidad educativa que exige la presente Ley, o no son licenciadas, son declaradas de necesidad pública, para los efectos del artículo 70 de la Constitución Peruana». Dicho de otro modo, lo que se propone declarar de «necesidad pública» son, precisamente, a aquellas entidades que no satisfacen ninguna necesidad pública por insistir en ofrecer una educación que no cumple con las «condiciones básicas de calidad» exigidas por ley.

Ahora bien, ¿no es esto poner la carreta delante de los bueyes? ¿No es esto premiar a entidades que se resisten a cumplir con la ley y mejorar la calidad de su oferta educativa? ¿No se socava así los fundamentos mismos de la Ley Universitaria y de la SUNEDU, y por extensión la posibilidad misma de tener universidades privadas de calidad que tanta falta le hacen al Perú? Pero más allá de favorecer intereses particulares reñidos con el interés general, esta iniciativa normativa es también un buen ejemplo de la confusión que parece reinar entre sus proponentes. Empecemos por su exposición de motivos.

Su exposición de motivos

Ésta, curiosamente, tiene un buen comienzo: «la educación concebida como un derecho del ciudadano, constituye un deber del Estado, en que deben participar todos los sectores a fin de que las prestaciones de educación sean uniformes, regulares y de calidad». Y continúa reconociendo, con cierto tono crítico, que la Constitución actual «ha desprotegido el derecho de los estudiantes, otorgando prioridad al derecho a las ganancias de los inversionistas en educación quienes han hecho de la educación un negocio». Señala también, y con acierto, que el Estado debe «obligar a las personas naturales o jurídicas que pidan sustituir al Estado en la prestación del servicio educativo que brinden dicho servicio con la calidad y márgenes que el propio Estado pide».

Pero si la exposición tuvo un buen comienzo, su final es menos feliz, amén de confuso. Después de señalar que, «siendo que la Educación es un bien de interés y necesidad pública, el Estado debe tener la posibilidad de que en casos extremos cuando la persona que no ha cumplido con el encargo de brindar el servicio educativo dentro de los marcos de calidad le sea retirado el título que le permite brindar dicho servicio», concluye negándole esa misma facultad al Estado al señalar que, «pero siendo este de necesidad pública, puesto que ya están miles de jóvenes usándolo, el Estado debe asumir su continuidad mejorando los índices de calidad y reparando el valor a quien invirtió en la institución».

En buena cuenta, se sugiere alegremente que, si el inversionista en el campo de la educación no cumplió con brindar un servicio de calidad, el Estado ya no le puede retirar la licencia «puesto que ya están miles de jóvenes usándolo» y no solo eso, el Estado, además, «debe asumir su continuidad mejorando los índices de calidad y – por añadidura – reparando el valor a quien invirtió en la institución». Es decir, el Estado debe compensar al inversionista que no cumplió con la ley. Y por cierto, el proyecto no contiene ningún tipo de exhortación al inversionista para que haga el esfuerzo necesario para ponerse a derecho mejorando su propia oferta educativa y adecuando su «universidad» a las exigencias de la ley.

El derecho a la propiedad

Más allá de esta insoslayable confusión de ideas, lo que se propone no es, finalmente, ni que el Estado asuma la continuidad de las universidades no licenciadas ni que se repare el valor a quien invirtió en dichas entidades, sino que éstas sean simplemente «declaradas de necesidad pública, para los efectos del artículo 70 de la Constitución Peruana». Y a todo esto, ¿qué dice el artículo 70 de la Constitución?

El artículo 70 de la Constitución señala que «el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio».

Y esto, ¿qué tiene que ver con la educación y las universidades privadas? En realidad, muy poco, por no decir nada, puesto que la denegación de la licencia no equivale, bajo ningún punto de vista, a una expropiación. No hay motivos razonables que permitan suponer que el Gobierno tendría entre sus planes expropiar los locales de las universidades privadas para transformarlas en universidades públicas. Eso no tiene ni pies ni cabeza. Y aún cuando el Gobierno pudiera tener alguna idea semejante, lo que parecería a todas luces inverosímil, la iniciativa legislativa tendría que haber salido del propio Gobierno o de una bancada afín al Ejecutivo, y no de un grupo parlamentario que nada tiene que ver con el Gobierno.

Pero quizá algunos de los distinguidos congresistas de «Nueva Constitución» podrían estar en la creencia, aventurada por decir lo menos, que sería más difícil impedir que una universidad privada no licenciada siga funcionando si es que ha sido declarada «de necesidad pública» por el propio Congreso de la República. Esto, obviamente, sugiere un intento de darles a esas «universidades» un nada despreciable respaldo político de parte del mismo Poder Legislativo, debido al carácter obligatorio de toda ley, y ayudarlas así a que consigan por la puerta falsa lo que no pudieron obtener por la puerta principal. En otras palabras, haciéndole un favor político a aquellos congresistas que sí tienen intereses en el lucrativo negocio de la educación universitaria privada.

Comentarios finales

El Proyecto de Ley 6890/2020-CR, del grupo parlamentario «Nueva Constitución», no es sino un intento de dejar sin efecto la denegatoria de licenciamiento de aquellas «universidades» que no han cumplido con ofrecer una educación que asegure a sus estudiantes las «condiciones básicas de calidad» exigidas por ley, con lo cual no hace sino socavar los cimientos mismos de una educación universitaria privada de calidad y debe ser archivado de inmediato. No se debe legislar en contra del interés público.

La mayor riqueza de un país son sus propios ciudadanos, pero éstos se vuelven en su mayor pobreza si son sistemáticamente privados de acceso a una educación de calidad desde su más tierna infancia. En el Perú, su mayor riqueza viene siendo neutralizada desde los albores de la república por una increíble miopía, rayana en la ceguera, de las clases que han tenido el control del Estado durante sus dos siglos de vida. Ya es tiempo de revertir este estado de cosas, que es la causa de una gran mayoría de males que aquejan al país, y brindar a la niñez y juventud del Perú una educación realmente de buena calidad.

Es muy importante que la SUNEDU pueda continuar haciendo su trabajo sin tener que estar sorteando obstáculos que le ponen en el camino los representantes políticos de grupos empresariales que solo buscan lucrar inescrupulosamente con las necesidades educativas de nuestras juventudes. Nada, ciertamente, les impide a esos grupos enfocar mejor sus inversiones y ofrecer una educación de calidad y no tan solo una fachada de educación. Algunos lo han hecho y han conseguido la licencia correspondiente. ¿Qué impide que los demás sigan el mismo ejemplo? ¿Quizá ganar un poco menos inicialmente, durante la etapa de adaptación…?

Finalmente, el problema de la educación no se reduce al problema de las universidades, sean privadas o públicas. La educación debe ser vista, pensada y entendida en toda su perspectiva temporal. Desde la educación inicial, pasando por la primaria y secundaria, hasta llegar a la superior y universitaria, y sin menospreciar la educación técnica. La calidad debe estar siempre presente a lo largo de todo ese recorrido, pues solo así lograremos forjar una ciudadanía creativa, libre, productiva, responsable y solidaria, y el Perú llegará a ser lo que todos hemos soñado – y seguimos soñando – que algún podría y debería ser.


Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.