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Recordando el retorno de Tacna al Perú

Publicado: 2016-08-28

Sumilla: Hoy recordamos con justo júbilo la reincorporación de Tacna al Perú, aquel miércoles 28 de agosto de 1929, en virtud del Tratado firmado el 3 de junio de 1929.

Un 28 de agosto de 1929, al cabo de casi medio siglo de ocupación chilena, la provincia de Tacna se reincorporó al seno patrio de conformidad con el Tratado suscrito en Lima por representantes del Perú y Chile el 3 de junio de 1929, mediante el cual quedó finalmente resuelta la cuestión de la nacionalidad definitiva de las antiguas provincias peruanas de Tacna y Arica.

La reincorporación de Tacna debía tener lugar a los treinta días del canje de ratificaciones del citado tratado y así sucedió.

El referido canje se produjo en Santiago de Chile el 28 de julio de 1929 y Tacna retornó al Perú puntualmente treinta días después: el día miércoles 28 de agosto de 1929.

Así estaba dispuesto textualmente en el artículo cuarto del Tratado de 1929, cuyo tenor es como sigue:

"El Gobierno de Chile entregará al Gobierno del Perú treinta días después del canje de ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas Partes contratantes, una acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos."

La delegación peruana que recibió Tacna estuvo presidida por don Pedro José Rada y Gamio, Ministro de Relaciones Exteriores, e integrada por el general José Ramón Pizarro, el doctor Arturo Núñez Chávez, el doctor Ángel Gustavo Cornejo y el Obispo de Arequipa, Monseñor Mariano Holguín.

La delegación chilena, en cambio, estuvo integrada únicamente por el señor Gonzalo Robles Rodríguez, nombrado para tal efecto Intendente interino de Tacna.

Ese fausto día, que hoy recordamos con justo júbilo, las autoridades citadas suscribieron un acta que dejaba expresa constancia del acto político realizado, que incluía no sólo el retorno del territorio de Tacna y toda la población tacneña al Perú, sino también la transferencia “sin costo alguno” de “todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal.”

La relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos

Pero eso no fue todo. El artículo cuarto del Tratado de 1929 disponía también la inclusión de “la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos” en el acta de entrega de Tacna.

Sin embargo, los trabajos demarcatorios con la finalidad de hacer visible la nueva línea de frontera mediante la colocación de hitos a partir del punto Concordia no habían empezado aún al momento del retorno de Tacna al Perú.

Dichos trabajos empezarían recién a inicios de octubre del mismo año y concluirían el 21 de julio de 1930, mediante la suscripción en Arica del Acta Final de la Comisión de Límites con la descripción de los hitos colocados, a cargo de los dos miembros de la referida comisión mixta: el ingeniero Federico Basadre por el Perú y el ingeniero Enrique Brieba por Chile.

Y es por ello que don Pedro M. Oliveira, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, y don Conrado Ríos Gallardo, Embajador de Chile, se reunieron en Lima dos semanas después, el 5 de agosto de 1930, para firmar un acta – denominada “Acta” a secas – que contenía únicamente “la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.”

Esta segunda acta, firmada en Lima el 5 de agosto de 1930, no debe ser confundida con aquella firmada en Arica el 21 de julio del mismo año, a pesar del insoslayable parecido debido al hecho que ambas contienen la misma relación de hitos fronterizos.

El acta suscrita en Arica por los dos miembros de la comisión mixta – los ingenieros Basadre y Brieba – es el acta final de los trabajos demarcatorios, mientras que aquella suscrita dos semanas después en Lima por los plenipotenciarios aludidos es simplemente un acta que subsana el hecho que “la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos” no pudo ser incluida en el acta de entrega de Tacna ya que los hitos no habían sido colocados aún en ese momento.

En buena cuenta, el acta de entrega de Tacna, firmada el 28 de agosto de 1929, y aquella firmada el 5 de agosto de 1930, deben ser consideradas como un solo y mismo instrumento jurídico: el acta de entrega de Tacna.


Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.