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Sebastián Piñera: "El triángulo terrestre no fue resuelto por el fallo de La Haya"

Publicado: 2016-08-24

Sumilla: Sebastián Piñera, expresidente de Chile, insiste en desconocer el punto de inicio del límite marítimo (PIFM) establecido por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014.

El expresidente de Chile, don Sebastián Piñera, nos ha honrado nuevamente con una visita y, gran comunicador como es, ha concedido entrevistas en RPP y en Gestión, si no lo ha hecho también en otros medios.  

La entrevista en Gestión, publicada el 23 de agosto en curso en el portal internet de dicho medio, es de particular interés en relación con un tema que hemos empezado a arrastrar desde aquel 27 de enero de 2014, en que todos pensamos que, con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, los asuntos limítrofes con Chile habían ingresado al ámbito de la historia y que podíamos mirar hacia el futuro como dos buenos vecinos.

Pero no, no contábamos con la astucia del entonces Presidente de Chile, el mismo Sebastián Piñera que hoy nos ha vuelto a visitar.

Hagamos un poco de memoria 

Aquel 27 de enero, el Presidente Piñera señaló públicamente, comentando la mencionada sentencia, que “la Corte establece que el límite marítimo comienza en el Hito 1” y que, “en consecuencia, la confirmación por parte de la Corte de que la frontera marítima comienza en el paralelo del Hito ratifica el dominio chileno del triángulo terrestre respectivo.” 

Su mensaje era más claro que el agua: el Hito 1 había sido fijado como punto de inicio del límite marítimo por la propia Corte Internacional de Justicia. 

Pero, ¿es esto cierto? ¿Fijó realmente la Corte Internacional de Justicia el punto de inicio del límite marítimo en el Hito 1? 

Desafortunadamente para el entonces Presidente de Chile, no. Eso no fue lo que la Corte estableció en su sentencia. 

¿Y dónde fijó la Corte Internacional de Justicia el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y Chile? Pues en la intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea, tal como consta textualmente en los párrafos 176, 177, 196 y 198 de su sentencia. 

No vale la pena, por cierto, reproducir los cuatro párrafos en que la Corte menciona el punto de inicio del límite marítimo, pues en todos ellos lo hace en términos idénticos. Pero sí vale la pena reproducir el párrafo 176 de la referida sentencia, que consigna la conclusión a la que llega la Corte en relación con el punto inicial de la frontera marítima: 

“176. La Corte concluye por consiguiente que el punto de inicio de la frontera marítima entre las Partes es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea”. 

Y para quien tenga aún alguna duda al respecto, se reproduce a continuación la cita textual del párrafo 176 de la sentencia tal como figura en lengua inglesa: 

“176. The Court thus concludes that the starting-point of the maritime boundary between the Parties is the intersection of the parallel of latitude passing through Boundary Marker No. 1 with the low-water line.” 

Una intersección, huelga señalar, es el punto generado por el cruce de dos líneas. En este caso, una línea es el paralelo que pasa por el Hito 1, y la otra es la línea de baja marea. Y el punto de inicio del límite marítimo se ubica en el cruce de ambas líneas, es decir, en un punto ubicado sobre la línea de baja marea, a varios cientos de metros al oeste del Hito 1. 

¿Y qué acaba de declarar Sebastián Piñera a Gestión? Pues nada menos que “el fallo de La Haya se refirió al límite marítimo y estableció que el límite marítimo comienza desde el Hito 1,” mezclando así una verdad con una falsedad.  

Que la sentencia de Corte se refirió al límite marítimo es tan cierto como lo es falso que la misma Corte estableció que comienza “desde el Hito 1.” 

Ahora bien. El texto del párrafo de la sentencia en que la Corte concluye que el límite marítimo se inicia en la intersección de las dos líneas señaladas es muy claro. Las dos líneas cuyo punto de intersección constituye el referido límite entre el Perú y Chile están claramente descritas en dicho párrafo.  

Y la explicación es…. el “triángulo terrestre” 

¿Qué explicación podría tener esta insistencia en tergiversar un aspecto tan esencial de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia? La respuesta no es muy complicada. Veamos. 

Si el límite marítimo entre el Perú y Chile empezara realmente en el Hito 1, como Sebastián Piñera insisten en sostener, es obvio que dicha línea limítrofe se proyectaría desde ese punto de inicio hacia el oeste, es decir hacia el mar, y el territorio que se extiende al sur del segmento entre el Hito 1 y el mar sería, obviamente, chileno. 

En otras palabras, para que el llamado “triángulo terrestre” le pertenezca a Chile, resultaría indispensable que las dos fronteras – marítima y terrestre – empalmen, según el discurso chileno, en el Hito 1, pues sólo así se podría argumentar que dicha porción de territorio, por estar ubicada al sur de la línea de frontera,  pertenece a Chile. 

Y esta es la razón por la cual Sebastián Piñera habría optado por tergiversar un aspecto tan esencial de la sentencia del 27 de enero de 2014, evitando así que peruanos y chilenos podamos voltear la página y construir una genuina relación de buena vecindad. 

Pero este argumento adolece de dos problemas fundamentales. 

En primer lugar, la frontera terrestre no empieza en el Hito 1 sino en el punto Concordia, en estricta conformidad con el artículo segundo del Tratado de 1929, punto que está ubicado a cierta distancia al suroeste del Hito 1. 

Y en segundo lugar, la Corte no fijó el inicio de la frontera marítima en el Hito 1 sino en la intersección del paralelo que pasa por dicho hito con la línea de baja marea. 

En realidad, las dos fronteras – marítima y terrestre – no sólo no empalman en el Hito 1, sino que, además, ni siquiera tienen un punto de contacto entre sí, tal como lo observó correctamente la Corte en el párrafo 175 de su sentencia. 

En dicho párrafo, recordemos, la Corte señaló que no había sido llamada para pronunciarse sobre la ubicación del punto Concordia, donde se inicia la frontera terrestre entre las Partes, pero observaba que dicho punto podía no coincidir con el inicio del límite marítimo establecido por su sentencia. 

El gráfico siguiente ilustra con toda claridad los dos problemas que presenta el argumento chileno, así como la importantísima observación de la Corte en la párrafo 175 de su sentencia:

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En resumidas cuentas, resulta inevitable concluir que un efecto indirecto pero esencial de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero 2014 ha sido evitar que se forme el llamado “triángulo terrestre” desde el momento en que ha reconocido que los puntos de inicio de ambas fronteras – marítima y terrestre – no tienen un punto de contacto entre sí.

¿Se puede entonces sostener que “el triángulo terrestre no fue resuelto por el fallo de La Haya,” como lo ha hecho el señor Piñera? En realidad, si el “triángulo terrestre” no se forma por efecto de la sentencia de la Corte, entonces no habría tampoco nada que resolver…



Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.