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El Tratado de 1866: primer tratado de límites entre Bolivia y Chile

Publicado: 2016-08-10

Sumilla: Testimonios contemporáneos sugieren que el Tratado de Límites de 1866 entre Bolivia y Chile, considerado como “calificadamente lesivo” para el país altiplánico, habría sido producto del ingenio diplomático chileno.

Un 10 de agosto, hace ya 150 años y siendo el general Mariano Melgarejo presidente de Bolivia, Juan Ramón Muñoz Cabrera, ministro plenipotenciario boliviano en Chile, y Álvaro Covarrubias Ortúzar, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, suscribieron en Santiago el primer tratado de límites entre sus dos países, fijándolo en el paralelo 24 de latitud sur.

No obstante haber sido finalmente suscrito en Santiago, las bases del tratado habrían sido negociadas en La Paz entre Mariano Donato Muñoz, Secretario General del régimen dictatorial de Melgarejo, y Aniceto Vergara Albano, ministro plenipotenciario de Chile en Bolivia.

(En la foto de cabecera, Melgarejo aparece sentado al medio, Aniceto Vergara Albano a su derecha y Mariano Donato Muñoz a su izquierda.)

Recordemos brevemente que Chile declaró unilateralmente en 1842 que parte del litoral de Atacama, considerado hasta entonces como parte de Bolivia, le pertenecía, lo que suscitó las protestas inmediatas del gobierno boliviano. Y uno de los fines de la misión diplomática de Vergara Albano fue, precisamente, negociar un tratado de límites que le asegure a Chile la posesión de todo el litoral boliviano o por lo menos de parte de éste.

Obtenerlo todo en aquel entonces no fue posible, a pesar de los esfuerzos de Vergara Albano, pero sí consiguió negociar un tratado que le aseguró a Chile un título jurídico inobjetable hasta el paralelo 24 de latitud sur. En tal sentido, el problema limítrofe entre Bolivia y Chile pudo haber quedado definitivamente resuelto con ese tratado.

Pero no. El tratado incluyó una cláusula que estipulaba que el producto de la explotación del guano y los derechos de exportación de los minerales provenientes del territorio comprendido entre los paralelos 23 y 25 de latitud serían repartidos por mitad entre ambos países. Es decir, una fuente de fricciones permanentes entre ambos países durante los casi quince años siguientes.

Así, en lugar de que los bolivianos fuesen dueños y señores exclusivos de todo el territorio al norte de la nueva frontera, y los chilenos de todo aquel al sur de dicha línea, el fruto obtenido de la explotación del guano existente entre los paralelos señalados, así como los derechos de exportación de los minerales extraídos de la misma área, habrían de ser compartidos entre Bolivia y Chile. El territorio más rico, curiosamente, se ubicaba al norte de la nueva frontera, es decir en Bolivia.

La situación así creada por el Tratado de 1866 fue calificada como la “última expresión del absurdo” por el reconocido jurista chileno Marcial Martínez, en una carta confidencial dirigida al poco tiempo al Canciller Covarrubias y en la que le habría sugerido la conveniencia y urgencia de revisarlo. Así lo refiere el propio Martínez en un escrito publicado en 1873.

En efecto, el juicio de Marcial Martínez parece acertado en la medida que lo que se intentó hacer con una línea fronteriza clara y precisa quedó al mismo tiempo deshecho por esta mancomunidad de los frutos provenientes de ambos lados de la nueva frontera.

¿Quién fue el autor del Tratado de 1866?

“Mucho se ha discutido – nos dice el historiador chileno Mario Barros en su extensa Historia Diplomática de Chile, publicada en 1970 – sobre si los arreglos que condujeron al Tratado de 1866 entre Chile y Bolivia fueron iniciativa de Vergara Albano o de Melgarejo.”

La respuesta que el mismo Barros nos da es que “el articulado del pacto de 1866 fue redactado por el gobierno boliviano.” Y puntualiza, categórico, que “el tratado de 1866 con Bolivia es el único que Chile ha firmado sin hacer una sola corrección ni modificar en una coma el texto que propuso Melgarejo.”

Marcial Martínez, en su citado escrito de 1873, es algo más cauto: “El general [Melgarejo] fue el autor de la idea de la comunidad de los grados 24 y 25 entre Chile y Bolivia, idea que jamás habría ocurrido a un jurisconsulto ni a un hombre de negocios.”

Y continúa Martínez en un tono más bien justificatorio, “es, pues, una injusticia realmente odiosa el suponer que la política chilena emplease artimañas y embustes para explotar el espíritu pretencioso del general Melgarejo y arrancarle una concesión calificadamente lesiva de los intereses de Bolivia.”

Igualmente cauto en su juicio es Gonzalo Bulnes, historiador chileno y autor de la monumental Guerra del Pacífico, publicada entre 1911 y 1919, quien señala que “Melgarejo extremó las manifestaciones de alegría por la reanudación de relaciones con Chile, y le propuso un arreglo de las cuestiones pendientes, que fue aceptado con ligerísimas modificaciones.”

Por su parte, Conrado Ríos Gallardo, exCanciller de Chile, también incluye en su libro Chile y Bolivia definen sus fronteras 1842-1904, publicado en 1963, una referencia al origen de lo que él denomina el “inconsulto pacto de 1866”. En dicha obra, Ríos Gallardo señala que “la compulsa de los archivos demuestra, además, que sus cláusulas fueron de inspiración exclusiva de Melgarejo; el enviado chileno se limitó a aceptarlas, sin abrir discusión formal sobre ellas, y las remitió a Santiago, dejando testimonio oficial de su origen.”

(¿Sin abrir discusión formal sobre ellas? Pero obvio, puesto que lo habitual es que las discusiones sean hechas antes de la llegar a un acuerdo y no después. Y ambos negociadores coinciden en señalar, como se verá en las líneas que siguen, que las “conferencias” y “discusiones” ya habían sido agotadas.)

En efecto, en los archivos de la Cancillería chilena debe obrar tanto copia de las bases del tratado en comentario como del oficio fechado 3 de junio de 1866, adjunto al cual Vergara Albano las remitió a su capital, y que el jurista boliviano Lucas Palacios reproduce en su libro Chile y Bolivia: El protocolo diplomático de 5 de diciembre de 1872, publicado en 1873.

En dicho oficio, señala Vergara Albano que “agotadas ya las conferencias, me ha presentado el señor Muñoz las bases que, en copia certificada, remito a US.: en ellas, como verá US, se ha procurado conciliar los intereses de ambas Repúblicas, adoptando como punto de partida la partición del territorio y de los frutos, como el arreglo más equitativo y más en armonía con el espíritu de fraternidad que hoy existe entre ambos países.”

Esta aseveración coincide casi palabra por palabra con lo expresado por el propio Mariano Donato Muñoz, quien escribió en una carta de fecha 21 de abril de 1879, publicada por el historiador peruano Mariano Felipe Paz Soldán en 1884, que “agotadas las discusiones, formulé las bases que, a juicio del Gobierno de Bolivia, podrían conciliar los intereses de ambas Repúblicas, adoptando como punto de partida la división del territorio disputado, en testimonio de confraternidad, y como una transacción equitativa y amigable.”

Curiosamente, las afirmaciones de ambos negociadores difieren de aquellas expresadas por el propio Melgarejo en una carta que le habría dirigido a Juan Ramón Muñoz Cabrera en octubre de 1866 y que fuera reproducida por Gabriel René Moreno, un autor boliviano que vivió muchos años en Chile, en su obra Bolivia y Argentina: Notas biográficas y bibliográficas, publicada en 1901. Muñoz Cabrera, como figura al inicio de esta nota, suscribió a nombre de Bolivia el Tratado de 1866, siendo entonces ministro plenipotenciario de su país en Chile.

El tenor de dicha carta es el siguiente: “Sr D. Juan R. Muñoz Cabrera. – La Paz. Octubre 1 de 1866. – Mi estimado amigo: – He sabido con sentimiento que Ud. ha promovido una polémica por la prensa atribuyéndose la redacción del Tratado entre Chile y Bolivia. En honor de la verdad, todo, en su mayor parte, es obra del Sr. Vergara Albano. – (Firmado) – M. Melgarejo.”

Y si bien no habría en principio motivo alguno para dudar de la autenticidad de ninguna de las tres comunicaciones mencionadas, la carta de Mariano Donato Muñoz no deja de despertar ciertas reservas debido al valor muy relativo que su testimonio podría tener sobre su propia actuación en la citada negociación. La misma reserva no sería aplicable, obviamente, a la carta de Melgarejo, quien no podría ser acusado de haberla escrito en calidad de parte interesada.

La redacción final del Tratado de 1866

Pero hay otro elemento que debe ser tenido en cuenta. El texto que Vergara Albano remitió a su Cancillería no fue el texto final del Tratado de 1866 sino tan sólo las bases, que requerían ser transformadas en un texto articulado con todas las formalidades de un tratado. Y entre las bases y el texto final hay diferencias tanto de forma como de fondo.

En efecto, Lucas Palacios también ha reproducido, en su obra citada, copia del oficio que el Canciller Covarrubias de Chile le envió a Vergara Albano con fecha 24 de junio de 1866, al acusar recibo de las bases mencionadas.

En dicho oficio, el Canciller Covarrubias le dice que “conviene que ese Gobierno (de Bolivia) remita a su representante diplomático instrucciones y facultades tan latas y liberales como sea posible, tanto para modificar las bases en su parte no esencial, como para los diversos pormenores que hayan de contener las cláusulas del Tratado.”

Uno de estos “pormenores” parece haber sido el siguiente: “querríamos que una de estas cláusulas eximiese de todo derecho de importación los frutos de Chile introducidos por el puerto de Mejillones. Recomiendo particularmente a US. que trabaje con empeño por secundar nuestras miras a este propósito.”

Esta “ligerísima” modificación, tan beneficiosa para Chile como perjudicial para Bolivia, no figuraba por cierto en las bases acordadas en La Paz, pero apareció como segunda proposición del artículo cuarto del Tratado de 1866.

Todos estos elementos, y siempre bajo reserva de su veracidad, sugerirían que las bases del Tratado de 1866 habrían provenido, después de todo, del ingenio de Aniceto Vergara Albano y que, durante su redacción final en Santiago, el tratado sufrió modificaciones sustantivas adicionales y favorables a Chile por indicación del propio Canciller Covarrubias.

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Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.