El punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile según la Corte Internacional de Justicia
Sumilla: Es sumamente importante saber con toda exactitud qué dijo realmente la Corte Internacional de Justicia sobre el punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile.
Aquel 27 de enero de 2014, cuando el Magistrado Peter Tomka dio lectura a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia que establecía de manera formal y definitiva una frontera marítima entre el Perú y Chile, muchos peruanos – y sin duda muchos chilenos también – pensamos que dicho fallo marcaba el fin de los problemas limítrofes con Chile y el inicio de una nueva etapa de amistad e integración entre nuestros países.
Desafortunadamente, en Chile se interpretó la sentencia a partir de una lectura errónea de la decisión de la Corte en relación con la ubicación en la costa del punto inicial de la frontera marítima y se llegó al extremo de sostener que dicha decisión confirmaba el dominio de Chile sobre una pequeña porción de territorio denominado en términos mediáticos “triángulo terrestre.” El fin de un diferendo limítrofe de naturaleza marítima daba paso así, gracias a un error de lectura en Chile, a una polémica limítrofe de naturaleza terrestre.
Ante este estado de cosas, cualquier reflexión seria y rigurosa – tanto en el Perú como en Chile – sobre este nuevo asunto limítrofe exige como requisito indispensable preguntarse ¿qué fue lo que la Corte Internacional de Justicia realmente dijo sobre el punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile?
Pues bien, lo que la Corte dijo textualmente es que “el punto de inicio de la frontera marítima entre las Partes es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” tal como figura en términos idénticos en cuatro párrafos de su sentencia: 176, 177, 196 y 198. Veamos.
La primera referencia al punto de inicio de la frontera marítima aparece en el párrafo 176, que es el último párrafo del capítulo V de la sentencia, dedicado específicamente a la ubicación de dicho punto, y constituye la conclusión a la que llega la Corte a la luz de su análisis de los documentos de 1968 y 1969 sobre la construcción de faros de enfilación.
La segunda referencia al punto de inicio de la frontera marítima aparece en el párrafo 177, con el cual se inicia el capítulo VI de la sentencia y examina el curso de la frontera marítima a partir de la milla 80.
En dicho párrafo, la Corte señala que, “habiendo concluido que una frontera marítima única existe entre las Partes y que dicha frontera empieza en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea y continúa por dicho paralelo hasta una distancia de 80 millas, procederá a determinar el curso de la frontera marítima a partir de dicho punto.”
Las dos referencias restantes al punto de inicio de la frontera marítima – tercera y cuarta – aparecen en el capítulo VII de la sentencia, que incluye la conclusión final de la Corte (párrafo 196) y el patrón de votación de los distintos elementos que componen dicha conclusión (párrafo 198).
En tal sentido, la Corte consigna en su párrafo 196 una descripción completa de la frontera marítima entre el Perú y Chile que acaba de fijar, poniendo así término de manera definitiva e inapelable al diferendo sobre delimitación marítima entre ambos países.
En el referido párrafo, la Corte señala que “la frontera marítima entre las Partes empieza en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea, se extiende por 80 millas marinas a lo largo de dicho paralelo de latitud hasta el punto A. Desde este punto, la frontera marítima corre por una línea equidistante hasta el punto B y de ahí continúa a lo largo del límite de 200 millas contadas desde las líneas de base de Chile hasta el punto C.”
Y en el párrafo 198, finalmente, la Corte deja constancia que, “por quince votos contra uno, decide que el punto de inicio de la frontera marítima entre las Partes es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea.” Entre los quince Magistrados que votaron a favor destaca, conviene señalar, el Juez ad hoc de Chile, Francisco Orrego Vicuña.
Pero eso no es lo único que la Corte Internacional de Justicia dijo en relación con la ubicación en la costa del punto de inicio de la frontera marítima entre el Perú y Chile.
En efecto, la Corte señala también, en el párrafo 175 de su sentencia, que “no había sido llamada para tomar posición sobre la ubicación del Punto Concordia, donde la frontera terrestre entre las Partes empieza” y agrega que “observa que podría ser posible que dicho punto no coincida con el punto de inicio de la frontera marítima, tal como lo acaba de definir.”
¿Habría hecho la Corte semejante observación si hubiese constatado que ambas líneas limítrofes tenían su inicio, efectivamente, en un solo y mismo punto de la costa? Ciertamente que no. Muy por el contrario, dicha observación permite inferir sin lugar a dudas que la Corte considera que ambas líneas fronterizas – marítima y terrestre – tienen su inicio en puntos distintos de la costa.
Como se puede apreciar, la sola lectura de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014 pone en evidencia que la frontera marítima entre el Perú y Chile no tiene su inicio en el Hito 1 de la frontera terrestre, como se sostiene insistentemente en Chile, sino en “la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” ubicada a unos cuatrocientos cincuenta metros al oeste del referido hito.
Y en igual evidencia queda el hecho que las dos fronteras entre el Perú y Chile – marítima y terrestre – no tienen ningún punto de contacto entre ellas, tal como lo advirtió la propia Corte en el párrafo 175 de su sentencia, y que la frontera terrestre sigue su curso hasta llegar al mar en el punto Concordia, de conformidad con el Tratado de 1929.
Por consiguiente, ningún extremo de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de enero de 2014 podría ser interpretado legítimamente como una confirmación del supuesto dominio de Chile sobre una pequeña porción del territorio peruano ubicado entre el punto Concordia, el Hito 1 y el punto de inicio de la frontera marítima.
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