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La Carta del Límite Exterior - Sector Sur - del Dominio Marítimo del Perú

La representación gráfica peruana de la frontera marítima con Chile concuerda plenamente con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014

Hubert Wieland Conroy

Publicado: 2014-10-25

Sumilla: La representación gráfica peruana de la frontera marítima con Chile concuerda plenamente con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de enero de 2014.

El 19 de agosto de 2014, el Presidente Humala firmó el Decreto Supremo N° 035-2014-RE, mediante el cual quedó aprobada la nueva Carta del Límite Exterior – Sector Sur – del Dominio Marítimo del Perú, en reemplazo de aquella aprobada en 2007. El objeto de esta nueva carta es graficar el límite marítimo tal como ha sido definido por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 27 de enero de 2014.

En tal sentido, se puede apreciar en dicha carta el trazado del límite marítimo desde su inicio en la costa hasta el punto A en la milla 80, para luego desviarse hacia el suroeste por una línea equidistante a las costas de ambos países hasta el punto B en la intersección del límite externo de 200 millas medidas desde las costas chilenas, y de ahí hasta el punto C al hacer contacto con el límite externo de las 200 millas medidas desde las costas peruanas.

Asimismo, se incluye un recuadro que ilustra con toda claridad el punto de inicio de la frontera marítima, en la intersección referida del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea, así como también el punto Concordia, que marca el inicio de la frontera terrestre entre los dos países. Este recuadro contiene también una brevísima referencia al Tratado de 1929 y a los trabajos demarcatorios de 1929 y 1930.

La reacción en Chile a esta publicación, por cierto, fue tan inmediata como adversa. El mismo día del anuncio presidencial peruano, el Gobierno de Chile difundió una Declaración Pública mediante la cual “hace expresa reserva en lo que atañe a la representación del punto final de la frontera terrestre entre ambos países, que no se deriva del referido fallo de la Corte Internacional de Justicia, como tampoco de una adecuada interpretación del Tratado de 1929 y los acuerdos que llevaron a señalizar y materializar el límite terrestre en 1930.”

Señala también el Gobierno de Chile que en dicha carta se aborda materias que “exceden” lo acordado por el Grupo de Trabajo Técnico y Cartográfico Peruano – Chileno que tuvo a su cargo la medición de las coordenadas principales de la flamante línea fronteriza y que, “en su demanda ante la Corte de La Haya, Perú nunca sostuvo que existiría una diferencia entre el punto de inicio del límite marítimo y el punto final del límite terrestre entre Chile y Perú.” Y recuerda finalmente que “en tal sentencia la Corte no se pronunció sobre el límite terrestre.”

Al día siguiente, el 20 de agosto de 2014, el Senado de Chile acordó “respaldar la declaración pública del Gobierno de Chile sobre esta materia, en la cual se hace expresa reserva en lo que atañe a la representación del punto final de la frontera terrestre entre ambos países,” así como “rechazar categóricamente la actitud provocadora del Gobierno del Perú que dificulta gravemente la construcción de una verdadera y amplia integración.”

El mismo día, la Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de resolución de tenor virtualmente idéntico.

No obstante la declaración pública efectuada por el Gobierno de Chile el 19 de agosto, el Canciller chileno confirmó a medios de prensa de su país el 1 de setiembre que había enviado una nueva nota diplomática al Perú expresando su “formal y completa reserva al mapa que fue presentado por el Presidente Humala,” y agregó que se trata de una “nota más extensa y más detallada que la se envió anteriormente.” 

Habida cuenta las proporciones de la reacción chilena ante la publicación de la nueva Carta del Límite Exterior – Sector Sur – del Dominio Marítimo del Perú, conviene preguntarse si los elementos incluidos en dicha cartografía excedían real y efectivamente a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 27 de enero de 2014 y si estaban realmente en contradicción con lo que Chile denomina una “adecuada interpretación” del Tratado de 1929 y los acuerdos relativos a la demarcación que concluyó en 1930.

La carta en comentario, conviene recordar, no tiene otro objeto que ilustrar el trazado del flamante límite marítimo peruano-chileno en toda su extensión, es decir desde su inicio en la costa hasta su extremo más occidental, 200 millas mar afuera, tal como ha sido definido por la Corte Internacional de Justicia.

Sin embargo, resulta materialmente imposible, por motivos de escala, graficar con igual grado de precisión en una sola carta la totalidad de la extensión del límite marítimo, incluyendo su punto de inicio en la costa. Es por ello que se recurre a la inclusión de un recuadro en que aparece el segmento inicial del límite marítimo, pero con una escala diferente para permitir su adecuada visualización.

En tal sentido, el citado recuadro ilustra con toda precisión que la frontera marítima tiene su inicio en la “intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea,” tal como lo dispone expresamente la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en sus párrafos 176, 177, 196 y 198, y no en el Hito 1. Por tal motivo, la representación gráfica de dicho punto inicial concuerda plenamente con la citada sentencia.

Pero el recuadro en comentario grafica también la ubicación del punto Concordia, donde tiene su inicio en la costa la frontera terrestre entre el Perú y Chile, ilustrando así el hecho que, tal como lo advirtió la propia Corte en el párrafo 175 de su sentencia, ambos puntos tienen una ubicación distinta.

En dicho párrafo, recordemos, la Corte señala que “no había sido llamada para tomar posición sobre la ubicación del Punto Concordia, donde la frontera terrestre entre las Partes empieza” y agrega que “observa que podría ser posible que dicho punto no coincida con el punto de inicio de la frontera marítima, tal como lo acaba de definir.” Huelga señalar que la Corte no hubiese hecho esa afirmación si hubiese constatado que ambas líneas limítrofes tenían su inicio, efectivamente, en un solo y mismo punto de la costa.

Recuérdese finalmente que la Corte señala, en el párrafo 153 de su sentencia, que “ambas Partes concuerdan en que la frontera terrestre entre ellas fue establecida y delimitada hace más de 80 años de conformidad con el artículo 2 del Tratado de Lima de 1929, que estipula que ‘la frontera entre los territorios de Chile y el Perú….. partirá de un punto en la costa que se denominará Concordia, diez kilómetros al norte del puente sobre el río Lluta’.”

Por tales motivos, al incluir tanto el punto inicial de la frontera marítima como el inicio de la frontera terrestre en el punto Concordia, queda en evidencia que la representación gráfica contenida en el recuadro en comentario ilustra fielmente la observación hecha por la Corte en el párrafo 175 de su sentencia sobre la diferencia de ubicación de ambos puntos de inicio.

Las consideraciones que preceden permiten concluir que, sin lugar a dudas, la Carta del Límite Exterior – Sector Sur – del Dominio Marítimo del Perú, aprobada mediante Decreto Supremo del 19 de agosto último, concuerda plenamente con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de enero de 2014, así como con los trabajos efectuados conjuntamente por técnicos peruanos y chilenos para identificar las coordenadas geográficas del flamante límite marítimo, en aplicación estricta de dicha sentencia.



Escrito por

Hubert Wieland Conroy

Magister en Derecho Constitucional. Diploma de Estudios Superiores en Relaciones Internacionales de la Universidad de Ginebra.


Publicado en

La pluma inquieta

Reflexiones constructivas sobre temas diversos.